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Bebés robados
Hechos probados, fallo incompleto
El fallo del caso de Inés Madrigal se apoya en una larga exposición de referencias jurídicas, el edificio que se ha ido construyendo para justificar la extensa historia legalista que amparan la decisión de la prescripción aplicada a pesar de los hechos probados expuestos.
La sentencia 640/2018 de la Audiencia Provincial de Madrid marca un punto crítico para lo que se viene conociendo como memoria histórica. Responde al concepto de fallo, además de por su habitual significado jurídico por la acepción popular del término, por lo que ahora trataremos de explicar.
Declara, según los hechos probados en sede judicial —y este es un aspecto esencial—, que “Eduardo Vela Vela tuvo acceso a una niña de pocos días de vida cuya filiación se desconoce. Por este motivo Eduardo Vela Vela convocó con inmediatez al matrimonio Madrigal Pérez, requiriéndoles para que acudiesen al sanatorio portando ropa adecuada para un bebé recién nacido, lo que tuvo lugar el día 6 de junio de 1969. Una vez en la consulta, Eduardo Vela Vela adelantó al matrimonio que tenía un 'regalo' para ellos, haciéndoles entrega de una niña de pocos días sin el consentimiento de los padres biológicos, cuya identidad se desconoce”.
La descripción de los hechos demuestra dos aspectos de relevancia esencial. El primero es que, a pesar de que no existan pruebas de organizaciones de tráfico de menores —con la identificación inclusiva que realiza la Comisión de Derechos Humanos de la ONU para ese conjunto de víctimas indefensas—, desde un análisis de las evidencias sociológicas resulta innegable que las prácticas sociales habían asumido durante decenios como una solución a la infertilidad de algunas parejas, clientelares y con acceso a esos grupos de tráfico de menores —con o sin contraprestaciones económicas— este tipo de tráfico inhumano. Se desprende de estos indicios reiterados que el concepto de “robo de niños” se ajusta a esta tipología criminal, como forma delictiva, al detraer del ámbito de su familia de origen a menores de ambos sexos, con alteración de sus identidades y engaño, e implicación activa o pasiva, con traslado a otras familias, que así se constituyen como receptoras en sustitución de las biológicas, con o sin adopciones más o menos regladas.
La colaboración como intermediarios y cómplices o encubridores extiende, como una mancha de aceite necesaria, esas redes en la práctica lo que es una evidencia que salpica necesariamente a ámbitos de la Administración y de la Iglesia, ya que las partidas de Bautismo han sido, hasta fecha muy reciente, el aval para la inscripción registral de los neonatos, ejerciendo los párrocos o sustitutos vicarios de agentes delegados del Registro Civil sin un mínimo control. Las alteraciones dolosas de identidades en algunos casos ya estudiados, al margen de la Administración, apunta que se podían cambiar una o varias veces los datos esenciales para una posterior identificación de los menores afectados por estas prácticas aberrantes.
El segundo aspecto inquietante que demuestra esta sentencia apunta a una carencia fundamental en las exigencias legítimas, tanto de esta querellante como de la totalidad de las víctimas aún por atender. La sentencia señala, en este apartado fundamentado de hechos probados que el acusado ejerció durante veinte años —desde 1961 hasta 1981— las funciones y responsabilidades propias de director médico de la clínica San Ramón (Paseo de la Habana 143, de Madrid). Precisamente, el centro en el que el fotógrafo Germán Gallego tomó las imágenes de un niño congelado que se enseñaba a las parturientas que exigían una evidencia ante la falsa excusa de su neonato fallecido de forma inopinada, al que ellas habían parido con normalidad.
Si el ministerio público hubiese cumplido con el protocolo que impone “investigar hasta sus últimas consecuencias”, es muy probable que el tribunal se hubiese visto obligado, ante la avalancha de indicios delictivos en ese centro, largamente señalado en aquellos años, a abrir una pieza separada. Los casos sospechosos fueron tan reiterados que incluso se creó una Plataforma de Afectados de la Clínica San Ramón, Santa Cristina y Belén. En este apartado se señala a dos personas que en aquellos años tuvieron responsabilidades en esa clínica, pero, como en el caso de la hermana María Gómez Valbuena, desaparecida de forma inoportuna —según se mire— tras su primera comparecencia como imputada en los Juzgados de la Plaza de Castilla, de Madrid.
No han faltado las obstrucciones ilegales e ilegítimas a datos personales de las víctimas en archivos, los oportunos expurgos de legajos fundamentales o, en último extremo, el incendio intencionado con combustible y por tres veces de los fondos de la antigua Casa del Niño en Las Palmas de Gran Canarias
Las víctimas están desoladas ante la falta de eficacia del principio constitucional de la tutela judicial efectiva para estos casos precisamente, las sorprendentes faltas de memoria o las desapariciones coincidentes con momentos procesales que amenacen el conocimiento de los hechos de forma transversal e integral. No han faltado las obstrucciones ilegales e ilegítimas a datos personales de las víctimas en archivos, los oportunos expurgos de legajos fundamentales o, en último extremo, el incendio intencionado con combustible y por tres veces de los fondos de la antigua Casa del Niño en Las Palmas de Gran Canarias. La caverna reaccionaria parece tener pánico al conocimiento de la verdad y se aferra a que “eso es muy antiguo, ha pasado demasiado tiempo”, cuando la verdad nunca es vieja.
La conocida como Declaración de Ginebra de 1924 es el primer documento que pone el énfasis a nivel internacional sobre los Derechos del Niño, pero, a pesar de su voluntad moral, carecía de trascendencia jurídica. Pero la talla moral de sus principios pasaron con amplitud y en detalle a la Carta de los Derechos Humanos de 24/10/1945, y, como tal, supusieron una referencia fundamental para Naciones Unidas. Cuando España, tras un calvario en las tinieblas como país socio de nazis y fascistas, pudo por fin entrar en la ONU el 15 de diciembre de 1955, suscribió, como nuevo Estado miembro, todos los protocolos internacionales con los que el derecho internacional señalaba a todos los miembros de ese club de las Naciones que ere ONU. Y desde luego los reconocidos como delitos permanentes, que estaban en la raíz misma de los delitos de lesa humanidad que vulneran derechos humanos esenciales, como la alteración de la identidad, el traslado de menores fuera de su entorno familiar con voluntad criminal o el intento de eliminación de un colectivo bajo la consigna de “limpieza”, ya que fueron, entre otras pruebas incriminatorias, el núcleo del proceso de Nuremberg. Esa voluntad de limpieza genocida fue una de las banderas de los felones que protagonizaron el golpe militar de 1936, y el rapto de menores y la entrega a familias afines fue una de las hazañas de los golpistas en sus centros de “acogida”.
En sentido estricto, el relato de estos hechos probados tiene mucha más similitud con lo señalado por el artículo 177 bis del Código Penal, que versa sobre el tráfico de personas —con el agravante de tratarse de menores indefensos e incapaces de oponerse y en la ignorancia, muchas veces vitalicia, del daño irreversible del que fueron objeto—, al identificar la entrega de la menor por parte del acusado, refiriéndose a la neonata como un “regalo” a la pareja de acogida y, por lo mismo, a título gratuito. Esa expresión, acreditada en los hechos probados, agrava el pretendido reconocimiento delictivo al reducir a la niña recién nacida al nivel de un objeto inanimado.
El 4 de diciembre de 2017 el entonces presidente de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados remitió a este sociólogo, en ese momento en calidad de portavoz de las asociaciones sin ánimo de lucro Colectivos Sin Identidad, la toma en consideración en la sesión del 28 de noviembre de la solicitud para que se reconozca la condición de delitos continuados e imprescriptibles para aquellos que resultaren concordantes con la desaparición forzadas de menores, con o sin alteraciones de sus identidades y con la finalidad de romper los vínculos maternofiliales y familiares. El 22 de diciembre se comunica que se ha dado traslado a los grupos parlamentarios de ese contenido en el ejercicio del derecho de petición. En segunda lectura, esa petición decayó, a pesar de que en el escrito se hacía mención a que la misma era una continuidad de los reiterados informes y peticiones del Comité de Derechos Humanos, sus dos misiones especiales a España y, más recientemente, con posterioridad de la intervención en el Congreso —a invitación del Intergrupos—, el 18 de septiembre de 2018, del relator especial de ONU Fabián Salvioli, en términos mucho más duros para los poderes del Estado español que el contenido de estas líneas.
Las dos consecuencias más sorprendentes de esta sentencia, tras lo aquí apuntado en base a los hechos probados, es como el incumplimiento básico del punto esencial de la querella, que era, en base a las evidencias aportadas y los testimonios deducidos, recabar del tribunal el fin último de toda persona que se viese despojada de su identidad en sus primeros días de vida, y que está recogido como derecho fundamental de toda persona, que es conocer su identidad con seguridad, como recoge la Declaración de la Asamblea General de ONU del 10 de diciembre de 1948. Sin embargo, el tribunal no aporta, a este aspecto esencial del acceso de la querellante, la identidad y filiación de su vínculo maternofilial otro dato más que “se trataba de una joven que no quería quedarse con la niña”, lo que, incluso en el supuesto de privacidad de la parturienta, no puede impedir el derecho superior de la hija a conocer, y no divulgar si esa es la condición, la identidad de la madre. Es evidente que nada puede suplir el vínculo afectivo y de agradecimiento con la pareja de acogida, en especial para con su madre de acogida, Inés Pérez, que tuvo la valentía de autoinculparse para permitir un acceso a la vía legal que en principio parecía imposible.
El fallo se apoya en una larga exposición de referencias jurídicas, el edificio que se ha ido construyendo para justificar la extensa historia legalista que amparan la decisión de la prescripción aplicada a pesar de los hechos probados expuestos. Ese esfuerzo ya se evidenció, por atajos más burdos, a raíz de la Ley Orgánica de 1996 sobre Protección de los Derechos del Niño. Para valorar lo que a los traficantes de menores les supuso, de forma extemporánea, ese tardío reconocimiento, baste traer a colación el comentario de sor Juana Alonso Vega al dejar su dilatada dirección con mano de hierro de la Casa Cuna Jardín Infantil de la Sagrada Familia de Tenerife, en 1999, cuando, por razones de edad, iba a ser trasladada a una residencia en la provincia de Sevilla: “Ya se nos acabó el negocio”. Una prolongada historia de obras de caridad trasladando menores a familias generosas, en coordinación con Mercedes Herran de Grass, creadora de un centro asistencial en Bilbao, María Madre y con sucursal en México D.F. Estos casos de la desaparición dolosa de menores —en la artesanal revista interna de la Casa Cuna Flores del Jardín, editada “para agradecer a los benefactores”, se reseñan cientos de “niños entregados”— tienen en la cuna canaria del golpe militar característica propias por su insularidad.
Los altos ejecutivos, aunque tenían una responsabilidad de la que nunca respondieron, delegaban el día día. Se cierra el círculo, que aún no es admitido como tal, por el hecho incontrovertible de que muchos de los menores y neonatos que iban a parar a esos centros de acogida eran víctimas inocentes de la acción represiva en una zona que no opuso resistencia. Pero todos los delitos se cometieron con total impunidad y en ámbitos propios de la Administración del Estado franquista, de ahí la exigencia de una respuesta como Estado miembro de ONU.
El problema, al menos moral pero también legal, es que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y los niños no pueden ser objeto de transacción, en esencia porque son seres humanos y no objetos. Una evidencia moral que se olvida cuando se grita en contra del aborto, es decir los no nacidos, y se disculpan comportamientos aberrantes que ya causaban vergüenza muchos años antes.
las misiones internacionales que han realizado visitas a España sobre esta materia —ONU o UE— han llegado lapidariamente a la misma desoladora conclusión: “Falta voluntad política”
La contumacia sospechosa con la que las ocho leyes autonómicas sobre memoria histórica ya aprobadas repitan la barrera legalista de 1978, año de la aprobación de la Constitución, incluso para poder siquiera investigar y acceder a datos personales contextualizados sobre este tipo de crímenes aberrantes, ha provocado que todas las misiones internacionales que han realizado visitas a España sobre esta materia —ONU o UE— hayan llegado lapidariamente a la misma desoladora conclusión: “Falta voluntad política”. Lo paradójico es que, en contra de lo que la caverna reaccionaria airea como una posición de venganza de personas poco informadas, son en realidad víctimas informadas por sus propios medios que reclaman, como primer paso, conocer simplemente la verdad de los hechos que les siguen afectando, es decir verdad y justicia, que nada tiene que ver con la venganza. La reparación ya hemos visto que o es imposible o se limitará a un reconocimiento moral. Parece que hay demasiadas personas de gran influencia legislativa y judicial que tienen pavor a los hechos, porque conocen cómo se armó la truculenta y tramposa Causa General. Nada que ver; estamos en otro momento de la historia y de la justicia.
A la vista de la ingente acumulación de casos no atendidos, y por lo mismo sin tutela judicial efectiva a la que toda víctima tiene derecho, se requiere la atención integral a esos colectivos, ahora invisibles para la justicia, lo que significaría, en unos procedimientos diligentes y justos, atender de forma lógica un reto ingente, por la cantidad de datos, testimonios y documentación en manos de las propias víctimas no atendidas hasta ahora. Son el resultado de años de esconder un escandaloso problema de Estado, con evidencias de delitos permanentes no atendidos con toda la carga probatoria de delitos continuados, y por lo mismo imprescriptibles por su propia naturaleza. Esta situación judicial normalizada garantiza una catarsis jurídica de infarto.