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Libertad de información
Un juez de Granada pide investigar un grupo de Whatsapp con 103 periodistas por una querella
El Juez Piñar, Juez de la Sala de lo Penal 1 de Granada que llevó el caso Juana Rivas desde 2018, presentó hace unas semanas una querella contra Carlos Aránguez, el letrado que defiende a Juana, por un delito de posibles injurias o calumnias ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada. La querella del Juez Piñar, a la que ha tenido acceso este medio, solicitaba la investigación de un grupo de Whatsapp que el abogado de Juana Rivas utilizaba para comunicarse con más de un centenar de periodistas que realizaban un seguimiento informativo del caso, entre ellos una colaboradora de El Salto Andalucía.
El Juez Piñar aportó en su escrito pantallazos de ese grupo y pidió que la policía identificara a cada uno de los 103 periodistas y al medio de comunicación para el que prestan servicios, también que se determinase la identidad de uno de esos periodistas en concreto para que declarase sobre la veracidad de una conversación con el abogado Carlos Aránguez en el citado chat de Whatsapp y que se dirigiera de oficio a dos medios de comunicación para comprobar una información difundida por el letrado investigado.
La querella del Juez Piñar solicitaba la investigación de un grupo de Whatsapp que el abogado de Juana Rivas utilizaba para comunicarse con más de un centenar de periodistas que realizaban un seguimiento informativo del caso, entre ellos una colaboradora de El Salto Andalucía.
El Juez titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Granada admitió la querella a trámite y aceptó practicar las diligencias solicitadas por el querellante, solicitando de oficio al Cuerpo de la Policía Nacional para que realizara las gestiones oportunas para recabar la información. Casi al mismo tiempo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitía un comunicado en el que aclaraba que dicha solicitud de oficio “no tiene la intención de investigar la labor de los periodistas que han estado informando sobre el caso en el que resultó condenada Juana R. G. por un delito de sustracción de menores, sino que trata únicamente de verificar si efectivamente se difundieron noticias y comentarios a través de un grupo creado en la red social WhatsApp por el letrado defensor de la enjuiciada, que ha sido objeto de una querella por injurias y calumnias presentada por el titular del Juzgado de lo Penal que juzgó el caso”.
Al día siguiente, el 10 de noviembre, el querellado, abogado de Juana Rivas, presentó un escrito ante el Juzgado de Instrucción nº 5, “para evitar que se oficie a la Policía para que averigüe la identidad y medio para el que trabaja cada integrante del Grupo de WhatsApp Periodistas Aránguez Abog”, por considerarlo innecesario, ya que entiende que “supone una intromisión al derecho de las comunicaciones y al secreto profesional”.
Profesionales de la comunicación temen un precedente jurídico que afecte al secreto profesional y la preservación de fuentes
El Sindicato Andaluz de Periodistas emitió el 11 de noviembre un comunicado en el que manifestaba “su preocupación por lo que este tipo de prácticas pudieran afectar al secreto profesional y la preservación de fuentes a que estamos obligados los profesionales del periodismo y la comunicación”, en el comunicado califica la orden judicial a la Policía para que identifique a los participantes en el citado chat, como “lo que a primera vista podría parecer una investigación prospectiva” y recordaron que “al igual que el chat denominado Periodistas Aránguez Abog existen varios más en Granada, y constituyen una práctica habitual en la profesión donde se comparte información, se aclaran dudas y contextualizan informaciones”.
“Se trata de una injerencia que contribuye a debilitar la libertad de prensa y el derecho a la información, pilares básicos de nuestro estado de derecho y de nuestra democracia”, queja formulada ante el TSJA por el Sindicato de Periodistas de Andalucía.
Lamentan “que se haya filtrado, como parece, el contenido de parte de esas conversaciones que, recordemos, son privadas. Los y las periodistas tenemos el deber de confidencialidad y preservación de nuestras fuentes, uno de los principios básicos de la libertad de prensa y del derecho a la información a que alude el artículo 20 de nuestra Constitución. Lamentamos también que se ordene citar a declarar a uno de los periodistas participantes en el citado chat”. El SPA ha puesto su gabinete jurídico a disposición de los compañeros y compañeras periodistas en el caso de que a lo largo de este proceso judicial sean citados a declarar, y ha elevado una queja ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por lo que considera “esta injerencia que contribuye a debilitar la libertad de prensa y el derecho a la información, pilares básicos de nuestro estado de derecho y de nuestra democracia”.
Hace unos días, algunos de los periodistas del chat de Whatsapp en cuestión han difundido un escrito en defensa del ordenamiento jurídico que ampara el papel de los medios de comunicación y que protege su labor en una sociedad democrática dirigido al Juzgado de Instrucción número 5 de Granada, al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía General del Estado donde solicitan que la investigación de ese supuesto delito “no incluya indagaciones y la identificación de las personas, que en el ejercicio de la profesión periodística forman parte del chat privado de “Periodistas ARANGUEZ ABOG”. Asimismo, solicitamos que se investigue si los pantallazos de ese grupo de whatsApp aportados en la querella han sido obtenidos de forma ilícita”.
“Si el Sr. Piñar tiene dudas sobre si lo publicado sobre él en varios medios de comunicación es lo que ha manifestado el Sr. Aranguez ¿No hay métodos más sencillos que no colisionan con derechos fundamentales, pilares fundamentales de nuestra democracia?”, escrito de los periodistas afectados.
En el escrito se manifiesta la perplejidad e indignación provocada por “que sea un juez el que, en una querella criminal que afecta a su imagen, pida que se investiguen las comunicaciones entre periodistas y su fuente de información. Si el Sr. Piñar tiene dudas sobre si lo publicado sobre él en varios medios de comunicación es lo que ha manifestado el Sr. Aranguez ¿No hay métodos más sencillos que no colisionan con derechos fundamentales, pilares fundamentales de nuestra democracia?¿Qué persigue cuando pide que se investigue a un grupo de WhatsApp donde participan más de 100 periodistas? ¿Ha sido ética y lícita la forma en que ha obtenido las conversaciones que se han producido en ese medio electrónico? ¿Hay orden judicial que autorice esa posible violación del secreto de las comunicaciones en un chat privado? ¿Dónde queda la protección a las fuentes de información? ¿Y el derecho a la información?”.
Por otro lado, y en la línea de la defensa del derecho a la libertad de expresión, unos 70 abogados de la provincia de Granada firmaron en octubre de este año un escrito al Colegio de Abogados de Granada en el que mostraban su “total disconformidad” por una sanción de 45 días de suspensión al abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez. Los abogados pedían a la Junta de Gobierno del órgano colegiado que “rectificase su posición y dejara sin efecto la sanción” por entender que supone “un menoscabo inaceptable del derecho de defensa y de la libertad de expresión”. La sanción se produjo como consecuencia de una queja presentada por el Juez Piñar que acusaba a Carlos Aránguez de afirmar públicamente que el juez Manuel Piñar había sido “manifiestamente parcial” en el caso Juana Rivas. El abogado Carlos Aránguez ha recurrido la sanción ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, esta no se cumplirá hasta que no sea firme.