Laboral
El PSOE vota en contra de los 45 días de indemnización y aparca el debate del despido al diálogo social

La ratificación de la Carta Social Europea, la reclamación colectiva de UGT al Tribunal Europeo de Derechos Sociales y las últimas sentencias judiciales de Catalunya allanan el camino para revisar las sanciones económicas de los despidos improcedentes, abaratados en la reforma de 2012 del PP.
Pedro Sanchez Comparecencia grupo PSOE - 2
Pedro Sánchez acude a una reunión con los diputados y senadores de su partido en el Congreso el pasado 7 de febrero. David F. Sabadell

Once años después de la reforma de Mariano Rajoy, el despido improcedente vuelve al debate político: hoy ha entrado en el Congreso de los Diputados con una moción de ERC, que planteaba recuperar los 45 días de indemnización por año trabajado y abordar una reforma legislativa para que la sanción económica se ajuste a la Carta Social Europea. El PSOE ha votado en contra, junto con PP y Ciudadanos. Unidas Podemos, EH Bildu y BNG han apoyado a Esquerra. 

La diputada socialista Mercè Perea ha tildado la moción de “inútil” y de maniobra “estéril” para tratar de incidir en la opinión pública con un “titular”. Ha defendido que donde debe abrirse ese debate es en la mesa de Diálogo Social, que es lo que previsiblemente sucederá a golpe de sentencias judiciales, reprobaciones europeas y los requerimientos de la parte social. Perea ha seguido sin manifestar qué postura defiende su partido. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, lleva un año dando pistas que colmaron la semana pasada, también en la tribuna del hemiciclo: incorporar lo que ella llama un “despido restaurativo”, que posibilitaría aumentar la indemnización con el objetivo de convertir la improcedencia en disuasoria de forma efectiva, en vez de ser un despido barato sin causa justificada, tal y como resulta en la práctica. 

Las negociaciones de la reforma laboral de 2022 no incluían tocar el despido, que la ministra de Trabajo advirtió que se abordaría más adelante

El “perímetro” de negociación de la reforma laboral de Yolanda Díaz no incluía modificar la legislación actual en materia de despidos, en palabras del propio Joaquín Pérez, secretario de Estado de Empleo. Pero ya entonces, en una comparecencia en la Comisión de Trabajo, la ministra sostuvo que, tras aprobar la reforma requerida por la Unión Europea para reducir la temporalidad del mercado laboral español y cobrar la primera tanda de fondos Next Generation, su ministerio iba a impulsar cambios en la actual legislación a través de cambios en el Estatuto de los Trabajadores, que aún soporta los aspectos más lesivos para la clase trabajadora de la reforma laboral del PP de 2012. 

Jurídicamente, los cimientos ya están colocados para los cambios que se avecinan: España ratificó la Carta Social Europea revisada el 11 de junio de 2021 y los tribunales autonómicos, sobre todo en Catalunya, han empezado a sentenciar favorablemente hacia los trabajadores despedidos improcedentemente que solicitaban una mayor indemnización al considerarla insuficiente, poco disuasoria y escasamente restaurativa, tal y como requieren la Carta Social y el Convenio 158 de la OIT. 

La última sentencia del TSJC ha elevado de 941 a 4.435 euros la indemnización a una trabajadora despedida de forma improcedente

La sentencia más reciente es del 30 de enero de 2023. La trabajadora tenía un contrato indefinido desde el 4 de noviembre de 2019 en la categoría de operation manager con un salario bruto anual de 25.000 euros en la empresa BRS Relocation Services, una empresa que ofrece servicios de acomodación a gente que se muda a ciertas ciudades del Estado (les busca piso de alquiler, escuela para los niños, etc.). El contrato fue rescindido el 27 de marzo de 2020 y la empresa le comunicó “su voluntad de abonarle la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941 euros”. Tiene un hijo a cargo, se apuntó en el SEPE y no encontró trabajo hasta el 30 de noviembre de 2020, añade la sentencia, quien destaca que el hecho relevante en ese despido fue la “antigüedad en la relación laboral”. Era barata de despedir. Por cinco días no entró en el ERTE que la empresa llevó a cabo con el resto de trabajadores. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha elevado la indemnización a 4.435 euros.

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La salud como causa de nulidad de un despido
Tal y como preveíamos al aprobarse la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación, la norma facilita reclamar la nulidad de los despidos de las personas en situación de baja médica. Dos juzgados españoles han dictado ya las primeras sentencias en este sentido.
“Estamos convencidos de que Estrasburgo también nos dará la razón, como se la ha dado a los sindicatos de Italia y Francia”, asegura Fernando Luján (UGT)

El papel de UGT

El vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, que participó en las negociaciones de la reforma laboral, contextualiza cómo y desde cuándo se fraguó en su sindicato sacar a la palestra modificar los despidos que diseñó el PP y qué propone UGT como alternativa.

La Unión Europea tiene dos tribunales: el de Derechos Humanos, que es el más conocido, y el de Derechos Sociales. Ambos están en Estrasburgo. Al mes siguiente de que España ratificara la Carta Social Europea revisada, UGT interpuso una reclamación colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales —el tribunal europeo menos conocido—. Era julio de 2021. En octubre de 2022, el Comité les notificó que había decidido examinar el caso español. Esa misma semana, el Comité dio la razón a los sindicatos franceses por la reforma laboral de 2017, que también había abaratado el despido. Años antes, se la había dado a los sindicatos italianos por el mismo motivo. “Estamos convencidos de que también nos la darán a nosotros”, asegura.

En noviembre de 2022, el sindicato CC OO interpuso una reclamación colectiva similar. “Las indemnizaciones son tan insuficientes que realmente se puede despedir sin causa y de forma arbitraria”, considera Eva Urbano, del gabinete jurídico de Comisiones. “Los modelos objetivos no son suficientes para algunos casos y no resarcen al trabajador, por lo que las indemnizaciones tendrían que venir complementadas de otras que resarzan los daños”, añade.

UGT propone una tabla de baremación de las causas que debería resarcir una indemnización en caso de despido improcedente

Despidos baremados

Luján compara la propuesta de UGT con la legislación de tráfico y el baremo que tiene para tasar la indemnización correspondiente en caso de daños en un accidente —cuántos huesos rotos, operaciones, estancia en el hospital, días de rehabilitación y secuelas—. “Un despido restaurativo debería tener en cuenta los daños causados al trabajador con un baremo orientativo: si es familia monoparental, si el trabajador tiene más edad y le resultará más complicado encontrar otro trabajo, si se ha mudado y ha tenido que alquilar un piso, etc.” Pero aparte de restaurar o resarcir el daño ocasionado al trabajador ante un despido improcedente, Luján recuerda que la indemnización por despido debe ser una herramienta “disuasoria”.

Actualmente, el despido improcedente son 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades y sin salarios de tramitación. Antes de la reforma de Mariano Rajoy eran 45 días, 42 mensualidades y con salarios de tramitación. 

“Nuestra reivindicación tiene muchas similitudes con el caso italiano, ya que España no cumple la Carta Social Europea en los dos casos que ha evidenciado Italia: las indemnizaciones no compensan una extinción injusta y las indemnizaciones no son lo suficientemente disuasorias para que a las empresas no les resulte rentable despedir sin causa”, detalla el sindicalista de UGT y profesor universitario de derecho laboral.

“La regulación actual te empuja a tomar la solución menos beneficiiosa para la clase trabajadora, ya que la readmisión es más cara”, puntualiza el abogado laboralista del sindicato mayoritario en el País Vasco, ELA, Haimar Kortabarria. A no ser que el despido sea considerado nulo por un tribunal, y la empresa no tenga otro remedio que readmitir al trabajador, cuando un juez considera improcedente un despido, esta tiene la opción de elegir entre readmitirlo y abonarle los salarios de tramitación o pagarle los 33 días por despido improcedente. La mayoría de las empresas optan por rescindir un contrato de forma improcedente abonando desde el principio los 33 días. 

El artículo 24 de la Carta Social Europea revisada recoge dos ejes en la protección del despido: el derecho a no ser despedido y el derecho a no ser despedido sin una razón válida. Textualmente reconoce “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. A esta reparación es a la que se refiere la ministra de Trabajo. 

“La modificación de las indemnizaciones por despido improcedente no solo supone cumplir con los compromisos internacionales de España, sino también con los compromisos electorales del Gobierno progresista", UGT

Cumplir el programa electoral

Sobre el voto en contra del PSOE a la moción de ERC, partido conocedor de la reivindicación de UGT, Luján le resta importancia. “No conozco que han dicho pero, en todo caso, a nosotros nos parece que modificar la indemnización por despido improcedente supone no solo cumplir con nuestros compromisos internacionales —Carta Social Europea y Convenio 158 de la OIT—, sino cumplir con los compromisos electorales y de Gobierno que señalaban que había que derogar la reforma de 2012 del PP que rebajó el coste del despido injustificado, ilegal o caprichoso. Además, entendemos que la protección del contrato de trabajo y su estabilidad debe ser el objetivo de cualquier gobernante progresista”, concluye.

La moción de ERC considera que “nos encontramos ante una situación efectiva de sistema de despido libre indemnizado o, para ser más específicos, descausalizado, desjudicializado y con coste económico cierto especialmente barato”. Añaden que en el Estado se producen anualmente casi 475.000 despidos —“1.300 cada día”—. “Estas cifras son consecuencia, entre otros factores, de las reformas laborales acaecidas en 2010 y 2012, que facilitaron y abarataron drásticamente el despido”, recuerda el texto notificado al Congreso que se ha debatido hoy.

Antes de que acabe el mes, el Gobierno y la patronal deben aportar sus alegaciones a la reivindicación de UGT. La patronal se salió de la mesa de diálogo el pasado diciembre, cuando el Gobierno anunció su intención de subir el SMI y Europa ya había admitido a trámite la reclamación colectiva de UGT. De momento, no está abierta la mesa de Diálogo Social. “Ojalá se abra pronto”, indica Fernando Luján.

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