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Laboral
Le sancionan por criticar en Tik Tok a su empresa y la justicia revoca el castigo
Luis Enrique Rodríguez fue sancionado con 30 días sin empleo y sueldo tras subir un vídeo a Tik Tok durante los momentos más duros de la pandemia. El 16 de noviembre de 2020 Rodríguez, técnico de emergencias en ambulancias para la empresa Transporte Sanitario de Cataluña y presidente de la organización Agrupació Sindical d'Ambulàncies de Catalunya (ASA-C), aprovechaba una pausa en su trabajo para denunciar las condiciones laborales en las que estaban trabajando junto a una compañera. Era su manera de desahogarse y acercar su realidad a la gente en una situación en la que se sentían “desprotegidos” con escasos materiales de protección. “No había monos de tallas grandes”, ejemplifica Rodríguez.
Un mes después, la empresa le comunicaba una sanción por tres faltas: desobediencia continuada o persistente, abuso de confianza e incumplimiento de la normativa de prevención y salud laboral, ya que en el vídeo aparecían en las instalaciones de la empresa con uniforme de trabajo y sin mascarilla. “Ellos pusieron muchas excusas, intentaron desacreditarme como profesional, como si hubiera actuado de una manera irresponsable y hubiera dejado a pacientes de lado para realizar el vídeo”, se queja Rodríguez. “Intentaron callarme, pero no lo consiguieron”, añade.
“Ahora el TSJC me da la razón, estoy en todo el derecho del mundo a reivindicar un tema de salud laboral con un tono que no es el que a la empresa le gustaría”
“Era un directo que estaba haciendo durante una guardia, aproveché para acercar la pandemia a la gente. Yo llevaba mucho tiempo haciendo vídeos reivindicativos quejándome de los pocos recursos, de los equipos de poca calidad y de que nos sentíamos desprotegidos, cuando la gente necesitaba unos recursos de calidad. No queríamos ser cómplices de todo eso, queríamos que la gente lo supiera. Esto empieza a molestar a la empresa y escogen un directo que no era de los más reivindicativos para sancionarme”, relata Rodríguez.
Es entonces cuando comenzó su lucha en los juzgados. Este técnico de emergencias recurrió la sanción ante la justicia pero en primera instancia no tuvo suerte. El Juzgado de lo Social 25 de Barcelona avaló parcialmente la sanción, al considerar que no había habido vulneración de derechos fundamentales. Eso sí, la rebajó a 10 días. Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha revocado esta sanción y obliga a la empresa a devolver el salario no percibido, así como a indemnizarle con 10.000 euros.
Rodríguez, que lleva trabajando en la empresa concesionaria de este servicio de emergencias de Catalunya desde 2006, denuncia que intentaron dar un golpe de autoridad, pero que no lo han conseguido. “Ahora el TSJC me da la razón, estoy en todo el derecho del mundo a reivindicar un tema de salud laboral con un tono que no es el que a la empresa le gustaría”, añade.
“Las empresas no pueden ampararse en su supuesta honorabilidad y en el derecho a la propia imagen para intentar reprimir las legítimas reivindicaciones de su personal”
En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Salto, El TSJC considera que, a pesar de que los vídeos pueden contener expresiones “molestas u ofensivas para la empresa”, en ningún caso “pueden ser calificadas de insultantes, injuriosas o vejatorias como para atentar contra la honorabilidad y la imagen de la empresa, sus dirigentes y directivos”. La sentencia recuerda que el trabajador sancionado es presidente del sindicato ASA-C y que “en esta condición, estaba facultado para proceder a expresar su opinión o criticar a la empresa por la gestión de la pandemia”, especialmente si atendemos “al contexto de alarma social en pleno estado de alarma”.
Quim Español, abogado del Colectivo Ronda e integrante del equipo que ha representado al trabajador, resalta la importancia de este auto. “Es una sentencia relevante por recordar y argumentar con solidez que en nuestra condición de trabajadores y trabajadoras no podemos vernos privados de los derechos que la Constitución nos reconoce como ciudadanos, por mucho que la libertad de expresión pueda tener una modulación especial en lo referente al entorno laboral”. Español añade que esta protección resulta “especialmente trascendente” cuando se pone en relación con la actividad sindical y de representación de los compañeros y compañeras. “Las empresas no pueden ampararse en su supuesta honorabilidad y en el derecho a la propia imagen para intentar reprimir las legítimas reivindicaciones de su personal”, zanja este abogado.