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Fiscalidad
Bitcoin: paraíso fiscal virtual
La opacidad y la falta de regulación convierten a las criptomonedas en una herramienta perfecta para no pagar impuestos.
Las llamadas “criptomonedas” como los bitcoins fueron creadas para las transacciones en internet, como monedas virtuales. El bitcoin es la moneda virtual más conocidas, pero existen muchas más como Ethereum, Litecoin, Monero, ZCash y otras. Al no existir ninguna autoridad central ni ningún banco que controle su emisión y negociación, las plataformas de intercambio no están reguladas por nadie. Sin ánimo de entrar en la descripción de la tecnología que sustenta estas monedas digitales, conocida como Blockchain, y que va a revolucionar la forma de hacer negocios en el mundo, quisiera centrarme en este momento en las implicaciones fiscales de los bitcoins. En este caso pasa como con otros operadores en internet como Uber, AirBnB, Blablacar u otras formas de negocio telemático: parece que por el hecho de hacerse a través de una aplicación de smarthphone ya no tienen que pagar impuestos. Y no es así. Veámoslo.
Teniendo en cuenta que la primera operación que tendremos que hacer es la adquisición de bitcoins a cambio de dinero de curso legal veamos qué efecto tiene en el IVA, que es el impuesto por excelencia que grava las transacciones. A falta de regulación explícita, de momento las pocas interpretaciones que se han empezado a hacer desde las autoridades tributarias es que los bitcoins actúan como medios de pago y, por lo tanto, se tienen que incluir dentro del concepto de “otros efectos comerciales”. Eso quiere decir que la compra y venta de bitcoins a pesar de estar sujetos al IVA están exentas del impuesto (consulta V2846-15). Otra cuestión es la tributación en el impuesto sobre actividades económicas. En la medida en que se realice la actividad de compraventa de estos instrumentos de pago podemos estar ante el ejercicio de una actividad económica sujeto al impuesto sobre actividades económicas clasificada en el epígrafe 831.9 “otros servicios financieros”. De ser así (creo que es la interpretación que podría hacer la administración tributaria en el caso de que nos dediquemos de forma habitual a este tipo de operaciones) existiría la obligación de darse de alta en el IAE. Convendría, en todo caso, regular de forma clara esta obligación fiscal.
Pero la parte más trascendente la encontramos en el IRPF. Dado que muchas operaciones de compraventa de bitcoins obedecen, no a su función de medio de pago, sino a movimientos especulativos que pretenden una ganancia con su venta (la volatilidad de esta moneda fomenta esta tipo de operaciones), se puede producir fácilmente una ganancia patrimonial que, obviamente, tributaría en el IRPF como incremento patrimonial. El problema es cómo puede conocer la administración tributaria que se ha realizado una operación de estas características si no se lo decimos nosotros mismos. Recordemos que no existe un banco ni un intermediario financiero que esté obligado a subministrar información fiscal a la administración. Es más, no está claro, a la luz de la ley de protección de datos, que el broker que intervenga en la operación de compraventa de bitcoins pueda comunicar a la administración datos de los intervinientes sin cometer una infracción. Por tanto, la opacidad está servida.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que los bitcoins, en tanto que elementos patrimoniales, tendrían que figurar por su valor a 31 de diciembre en la declaración sobre el patrimonio de sus titulares. A la vista de su carácter poco transparente y que no se encuentra depositado en ninguna entidad financiera, y por los mismos motivos que hemos apuntado anteriormente, puede haber verdaderos problemas a la hora de verificar su correcta tributación, ya que a la administración le será imposible controlar los depósitos (monederos virtuales) en bitcoins, por lo que los patrimonios en bitcoins serán opacos en el impuesto sobre el patrimonio.
A la vista de su carácter poco transparente y que no se encuentra depositado en ninguna entidad financiera, puede haber verdaderos problemas a la hora de verificar la correcta tributación del bitcoin
Además, cuando un titular de bitcoins muera, en su herencia tendrían que figurar. Otra cuestión es si la administración tributaria tiene forma de saber si el muerto era titular de monedas virtuales, que ya hemos visto que no. Pero en caso de que el muerto no hubiera comunicado las llaves de acceso de su monedero virtual a los herederos, este dinero se perderá para siempre en el ciberespacio. De hecho, uno de los problemas de esta moneda virtual es perder estas llaves de acceso. Entonces ni vivos ni muertos recuperaremos nunca el dinero. Finalmente, queda por ver qué trazabilidad podemos hacer de las operaciones efectuadas en el extranjero o con no residentes y en qué medida pueden servir para ocultar transacciones, blanquear capitales o ser, directamente, refugio de actividades ilícitas.
Ante todas estas incertidumbres no es de extrañar que la AEAT haya puesto un ojo en este tipo de operaciones en su Plan Anual de Control tributario para 2018. Pero lo hace de forma tímida, anunciando únicamente que “se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain y en especial las criptomonedas”. Vamos, que no tienen ni idea pero lo van a “estudiar”. Como siempre, la administración va a remolque, tarde y mal.
Estamos ante un enorme agujero de evasión fiscal a escala internacional que va a dejar sin sentido ya la existencia de los terrenales paraísos fiscales. En este punto es imprescindible que la Comisión Europea dicte normativas para coordinar actuaciones e intercambio de información, al menos, en los países de la Unión Europea. Estamos ante un fenómeno de escala planetaria que no puede ser abordado únicamente con medidas de un solo país.
Dicho esto, aun así y dados estos puntos débiles de los bitcoins resulta difícil a corto plazo imaginar un escenario donde puedan sustituir las tradicionales monedas fiduciarias o, al menos, disfrutar de una aceptación generalizada. No obstante, esta moneda plantea por primera vez un sistema alternativo de pagos que, si consigue evitar la volatilidad y la opacidad, marcará un camino en las relaciones comerciales que no tendrá marcha atrás.
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Yo pondría el foco desde otro lugar. Lo pondría en la tendencia necesaria a deconstruir el estado y proponer paradigmas de organización social humana más resilientes para el modelo de gobernanza global que se impone. Compararía la propuesta con la cuestión de la economía gestionada por los estados y sus sistemas fallidos de bienestar equitativo.
Creo que estas herramientas nos dan oportunidades más que interesantes para afrontar la cuestión del enriquecimiento piramidal de la élite a costa del trabajo de las clases media y baja. De hecho la cuestión de la opacidad en las criptomonedas es una bendición para quien no tiene acceso legal al uso de bancos, sea por cuestiones de injusticia fiscal o penal, sea por que vive en territorios externos al mundo del bienestar occidental, o sea por que ha decidido no participar más con su trabajo a la desigualdad impuesta por los estados.
En cualquier caso, ten en cuenta que Bitcoin ha sido el primer caso y representa sólo una parte del cambio de paradigma. La tecnología blockchain y el P2P han venido a quedarse y van a ofrecernos nuevas formas de entender la red, los computadores, las comunicaciones, la economía, y el poder. En este nuevo paradigma, las comunidades en red y distribuidas que ya han empezado a dar pasos para desconectar de los estados centrales, tienen todo de su parte.
Y para entender esto recomiendo echar un ojo a alternativas al Bitcoin como Ethereum, Stellar, FairCoin, Cardano, SingularityNet o Dfinity.
Suerte.