Derechos reproductivos
Sanidad prepara una modificación para hacer abortos en centros de salud contraria a los criterios de Igualdad

Las clínicas acreditadas presentarán alegaciones para que las mujeres puedan elegir el método para una IVE ante la iniciativa, que impondría el método farmacológico. Igualdad mantiene que el aborto farmacológico no puede ser la única opción, y tampoco la prioritaria.
Actualizado a las 17:04
22 ene 2021 15:00

La Dirección General de Salud del Ministerio de Sanidad ha sacado a consulta el proyecto de modificación del Real Decreto 831/2010 de Garantía de la Calidad Asistencial de la Prestación a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, una modificación que pretende promover el método farmacológico para realizar abortos que no superen las nueve semanas de gestación y que estos se atiendan desde centros de Atención Primaria. 

Esta modificación, explica la dirección General de Salud, pretende abordar un supuesto problema de sobresaturación hospitalaria dentro del Sistema Nacional de Salud mediante la atención dentro del sistema público a través de los centros extrahospitalarios, que no necesitan equipamientos quirúrgicos, indican. 

El Ministerio de Sanidad explica que esta iniciativa responde a un acuerdo tomado por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas en la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud, aunque no especifica fecha, y que “en estos momento, se está ajustando el detalle del procedimiento administrativo para poder iniciar el trámite” para hacer esta modificación “ya que la IVE farmacológica está indicada para embarazos de hasta 9 semanas y se trata de un método que ya viene empleándose en los servicios extrahospitalarios y de atención primaria de algunas comunidades, explica este ministerio. 

“Los avances científico técnicos han ido modificando el método de aplicación, lo que ha llevado al uso del método farmacológico en la actualidad, dada su utilidad y facilidad de uso, ya que no son necesarias instalaciones quirúrgicas para este nuevo método, que, además, conlleva unas complicaciones inferiores al 5% en todos los estudios y publicaciones que se han realizado sobre los mismos”, justifican en el documento para el proceso de consulta, publicado en el medio especializado Redacción Médica, pero que en estos momentos no está accesible en el apartado correspondiente de la web del Sanidad porque se están precisando los detalles del procedimiento, según Sanidad

Derechos reproductivos
Claves para actualizar la ley del aborto diez años después de su aprobación

El Ministerio de Igualdad ha anunciado su intención de derogar la reforma de la ley del aborto que desde 2015 impide abortar a las chicas de 16 y 17 años sin el consentimiento de sus padres. Algunas organizaciones piden abordar también otros asuntos como la discriminación de las mujeres migrantes, el acoso a las clínicas o la educación sexual.

La Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo establecía en distintos puntos de su articulado la reglamentación de sus disposiciones. A tal fin se publicó entre otros el Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Al final de la norma se añadía un Anexo donde se establecían las medidas necesarias para la acreditación de los centros sanitarios, tanto en lo relativo a sus instalaciones y equipamientos como a las características concretas que exige la intervención dependiendo de las semanas de embarazo, con especial relevancia en los supuestos de interrupción con menos de 14 semanas.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha asegurado en Twitter tras conocerse esta iniciativa que la interrupción voluntaria del embarazo debe garantizarse de forma segura y efectiva: “El aborto farmacológico nunca debe ser la única opción, ni siquiera la prioritaria”.

Sanidad falta a la verdad, dice ACAI

Sin embargo, la incapacidad del Sistema Nacional de Salud de facilitar al acceso a una IVE condujo a que hayan sido  las clínicas privadas acreditadas las que realizan el 85% de los abortos. La Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo, ACAI, ha mostrado su sorpresa ante esta iniciativa, que considera negativa tanto para la calidad de las IVE como para la libertad de elección de las mujeres que la solicitan, explican.

En ese sentido, creen que esta modificación impondrá el método farmacológico, “privando a las mujeres de un método eficaz y seguro como es la técnica instrumental y sin tener en cuenta sus circunstancias personales y médicas”. El método instrumental, indican, es el preferido por el 70% de las mujeres.

Además, ACAI denuncia que, de aprobarse esta modificación, Sanidad estaría renunciando a formar a los profesionales en todas las técnicas de IVE, algo que repetidamente ha solicitado ACAI desde la aprobación de la ley del aborto en 2010.

Sanidad considera que la alternativa a esta propuesta sería crear unidades específicas dentro de los hospitales, pero eso sería “complejo y difícil de aceptar por el personal y responsables sanitarios”

De hecho, llama la atención que la norma que plantea Sanidad reconozca esta renuncia de forma explícita al incluir un apartado de “soluciones alternativas” donde afirma que “si se quisiera regular la norma de otra forma, sería a través de la obligación de que los centros públicos hospitalarios atendieran esta demanda y que se crearan unidades públicas específicas dentro de los hospitales para las interrupciones voluntarias del embarazo, lo que resultaría complejo y difícil de aceptar por el personal y responsables sanitarios”. 

“El principal problema es que el acceso a la IVE va a deteriorarse en la medida de que la mujer debe elegir el método que prefiere y los profesionales tenemos la obligación de ofrecerles todas las técnicas”, explica Francisca García, Presidenta ACAI.

Sobre si la postura de ACAI no viene determinada por el impacto que esta medida podría tener en sus centros, García recuerda que la asociación ha defendido repetidamente que la IVE es una prestación de la Sanidad Pública. “Faltan a la verdad cuando dicen que no se hace en centros públicos porque estaban saturados: no se hace porque no han querido”, dice García en alusión a la justificación que la Dirección General de Salud da para proponer esta modificación, que obvia así la objeción de conciencia que ha supuesto que muchas mujeres tengan que desplazarse a otros lugares para acceder a una IVE en el sistema público.

Derechos reproductivos
Aborto en Argentina: balance de una conquista

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García recuerda, además, que ofrecer un aborto farmacológico no exime de necesitar personal e instrumental especializado a disposición, ya que tras optar por un farmacológico, puede ocurrir que sea necesario acudir al otro método si se detecta algún problema. “Tienes que ofrecer un circuito completo; se necesita personal formado, y la mujer tiene que tener un equipo sanitario y referencias para poder resolver situaciones que pueden ser complicadas; para garantizar un aborto farmacológico de calidad tienes que tener también esos referentes, ambos métodos, como dice la Organización Mundial de la Salud, son complementarios”, explica la presidenta de ACAI.

En ese mismo sentido se pronuncia Estefanny Molina, abogada senior de Women's Link Worldwide: “El aborto farmacológico debe ser una opción más entre las que las mujeres puedan elegir, no una sustitución del aborto instrumental, algo que no queda claro en la redacción de la propuesta de reforma”, indica. Aunque celebra que se haga un esfuerzo para garantizar que sea la Sanidad Pública quien asuma la prestación, explica que “la sanidad pública tiene un compromiso también con el aborto instrumental y debería ser capaz de asegurar su acceso, tanto a través de centros públicos como clínicas privadas concertadas”.

Molina añade que es necesario, además, que esta medida vaya acompañada de un estudio exhaustivo de los obstáculos que persisten en nuestro país, entre ellos la objeción de conciencia. “De nada sirve promover el acceso al aborto farmacológico si sigue sin haber información oficial de calidad y las mujeres no conocen sus derechos ni saben qué deben hacer para acceder al aborto; si los centros públicos siguen ejerciendo una objeción de conciencia institucional y generalizada y no van a facilitar este método; o si las mujeres migrantes en situación irregular siguen sin acceso a la sanidad pública”.

Trabajo en paralelo de Igualdad

La modificación, que se ha conocido una vez que se ha anunciado el proceso de consulta pública, sorprende en un momento en el que el Ministerio de Igualdad está planteando la posibilidad de introducir algunas reformas en la Ley de Aborto.

Así, el 7 de octubre de 2020, el Ministerio de Igualdad anunció su intención de comenzar con los trabajos de modificación de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para derogar la reforma que introdujo el PP en el año 2015, por la cual se impide a las mujeres de 16 y 17 años acceder a este procedimiento sin autorización paterna. 

La ministra de Igualdad reconoció en una comparecencia a petición propia en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, que el ministerio que encabeza quiere “hacer todo lo posible por mejorar la salud sexual de toda la ciudadanía, garantizando el mejor acceso posible a la anticoncepción, a las formas más novedosas y efectivas de la misma, así como a una educación sexual efectiva, que se convierta de una vez por todas en la mejor herramienta para la igualdad entre hombres y mujeres”.

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