Justicia
¿Puede haber desórdenes públicos sin violencia?

Ocho personas se encuentran imputadas por desórdenes públicos sin haber cometido actos de violencia. Se les podrían imponer penas de hasta tres años de prisión. ¿Es esto razonable? ¿Pueden existir desórdenes públicos sin violencia en las personas, ni daños en las cosas? El autor reflexiona sobre el tipo penal y sus distintas interpretaciones.

Desórdenes públicos código penal
De los desórdenes públicos en el Código Penal Red Jurídica
Abogado Penalista de Red Jurídica
21 sep 2017 08:00

En nuestra profesión utilizamos con cierta frecuencia el término pack para referirnos a los tres delitos que suelen imputar a las personas detenidas en el transcurso de una manifestación. En una ocasión le expliqué a una periodista, en un tono informal, que la policía había “metido el pack de manifestación entero” a unas detenidas. La redactora me citó tal cual en su medio, para gran recochineo de mis compañeras de despacho. En mi defensa diré que no fui especialmente elocuente porque la asistencia en comisaría había durado horas y me encontraba cansado.

Pack es un término anglosajón que se refiere al conjunto de objetos que se envasan o empaquetan juntos para facilitar su transporte. Adornado con un lacito, el pack que la policía suele organizar a modo de regalo a las detenidas en una manifestación se compone de (1) los delitos de atentado contra agente de la autoridad (cuando se arremete, de forma activa, contra funcionarios revestidos del concepto de autoridad en el ejercicio de sus funciones), (2) daños (cuando se rompe la propiedad ajena) y (3) desórdenes públicos.

Los desórdenes públicos son quizás el tipo penal más complejo de los tres, pero, también, el que más habitualmente se investiga tras la celebración de una manifestación. Lo encontramos incluso en aquellos casos en que la policía no denuncia haber sido agredida (descartando el delito de atentado), ni haber presenciado la destrucción de objetos (descartando el delito de daños). Funcionan como último recurso. Una especie de no nos agredieron, ni rompieron nada, pero estaban allí, protestando, y eso hay que castigarlo. Y es que el concepto de desórdenes sirve de recurrente cajón de sastre para sancionar cualquier actuación que se salga de la norma, gracias a que en ningún rincón de todo nuestro ordenamiento jurídico se define qué se entiende por orden público. Se trata de lo que llamamos un concepto jurídico indeterminado, un término que se va cristalizando con la práctica administrativa y con la interpretación judicial del mismo.

Volviendo a las imputaciones por desórdenes: éste es el caso de ocho activistas que se encuentran imputadas en Parla por protestar contra los desahucios impulsados por un fondo buitre en pisos públicos. El pasado mes de abril, un grupo de vecinas de esta ciudad al sur de la capital se manifestaron, de forma espontánea, contra los desahucios promovidos por Encasa Cibeles, empresa adquirente de casi tres mil viviendas públicas en la Comunidad de Madrid. La espontaneidad de la convocatoria impidió la comunicación previa a la Delegación de Gobierno. Según la denuncia que elaboró la policía aquél día, no se produjo ningún acto de violencia, ni intimidación, ni se arrojaron objetos, ni se respiraba un ambiente de tensión, ni nada similar. Es más, parece ser que había niños jugando en la calle mientras sus padres protestaban y se repartía café, té y bollería entre las vecinas, por lo que parece que la situación era de lo más tranquila. El único "pero" que ponen los agentes en su atestado policial es que la concentración se produjo sobre las vías del tranvía y, por ello, éste no pudo circular. Con este argumento, se entiende que se produjeron desórdenes públicos al bloquear el transporte urbano durante un tiempo no superior a una hora.

¿Es esto así? ¿De verdad que es posible investigar a un grupo de personas (entre ellas, un compañero abogado que realizaba labores de mediación entre vecinas y policía y que también ha resultado imputado) por un delito sancionable con penas de hasta tres años de prisión si no se ha producido ningún acto de violencia contra personas o de destrucción de objetos?

Vayamos por partes para contestar a esta pregunta. El artículo 557 del Código Penal define el delito de desórdenes públicos de la siguiente manera:

Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión”.

El primer problema a la hora de delimitar lo que es un desorden público lo encontramos en el propio nombre del tipo penal: se llama desórdenes públicos, pero en el artículo citado se habla de alterar la paz pública, en vez del orden público. Conviene distinguir entre estos dos términos para delimitar los comportamientos susceptibles de considerarse delictivos.

La paz pública hace referencia a la normalidad de la convivencia con un uso pacífico de los derechos fundamentales, mientras que el orden público se refiere al funcionamiento normal de las instituciones y de los servicios; es el mero orden de la calle. De esta forma, la paz pública puede subsistir en condiciones de cierto desorden, siempre y cuando no se pongan en peligro los derechos básicos de las personas (véase su integridad física, moral, etc.). Yo podría ponerme a gritar en medio de la vía pública con pancartas y estaría alterando el orden público, pero no por ello la paz pública, si no pongo en peligro a nadie, ni destrozo nada.

Se habrá producido la comisión de un delito de desórdenes públicos cuando se impida el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afecten a la integridad de las personas o de los bienes públicos o privados. De esta manera lo ha corroborado el Tribunal Constitucional en alguna ocasión, como por ejemplo en su Sentencia 66/1995, de 8 de mayo, en la que establece que solo podrá entenderse afectada la paz pública “cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes […], pero no cualquier corte de tráfico o invasión de calzada producido en el curso de una manifestación”.

Por otro lado, el propio tipo penal antes citado hace referencia a que en el desarrollo del delito de desórdenes públicos se deben producir actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas. En la regulación que existía antes de la reforma del Código Penal de 2015 se hacía referencia a cuatro modos numerus clausus (un latinajo para querer decir que sólo se pueden cometer de estas cuatro maneras) de incurrir en el delito: (1) causando lesiones a las personas, (2) produciendo desperfectos en las propiedades, (3) obstaculizando las vías de manera peligrosa para quienes por ellas circulen o (4) invadiendo instalaciones o edificios.

En definitiva, sin violencia no se altera la paz pública y si no se altera la paz pública, no hay desórdenes. En el caso de las Ocho de Parla (el apodo es cosecha de este autor; veremos si cala) a ninguna persona se le ha atribuido la comisión de ningún hecho violento. Incluso si damos por buena la versión policial de que se habían situado sobre las vías del tranvía, el bloqueo de este transporte no se produjo de forma peligrosa para quien por él circulaba. Por ello resulta absolutamente desproporcionado acudir a la vía penal (la cual, recuerdo, les expone a las desorbitadas penas de hasta tres años de prisión) por unos hechos así. Máxime cuando la Ley Mord… perdón, la Ley de Seguridad Ciudadana tipifica acciones similares mucho más graves que las que se dieron, como por ejemplo la descrita en su artículo 36.3:

Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos”.

Confío sinceramente en que se escuchará a las defensas y nuestros argumentos prevalecerán, pero el daño ya está hecho: una cincuentena de vecinas salieron a la calle a protestar contra la pérdida de sus casas y el encarecimiento de sus vidas y han presenciado cómo han denunciado a seis de las que participaron en la concentración, al abogado que les estaba ayudando a resolver sus dudas jurídicas y se había prestado a mediar y a una última vecina que había bajado a comprar el pan y ni siquiera formaba parte del grupo.

La función desincentivadora de la protesta social que tienen determinadas normas penales echó a rodar esa tarde del mes de abril. Ahora solo espero que las vecinas de Parla encuentren el valor para no sentir miedo y seguir luchando.

Sobre este blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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