Derecho a la vivienda
El fallo (grosero) del Supremo

28.274 extremeños se quedan a la espera del pronunciamiento del Pleno del Supremo sobre el fallo que obliga a los bancos a devolver el dinero del impuesto de actos jurídicos documentados.  

Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo. Álvaro Minguito
Víctor Prieto Rodríguez
23 oct 2018 12:44

No sabemos cuántos de los 28.274 extremeños afectados por el fallo del Tribunal Supremo sobre el impuesto de actos jurídicos documentados se han acercado a reclamar la devolución a su banco desde que se conoció la noticia. El importe de las reclamaciones en Extremadura podría ascender hasta los 58 millones de euros, que es la cuantía acumulada desde octubre de 2014 hasta julio de 2018 en concepto de dicho impuesto.

Con el fallo del jueves, el Tribunal Supremo venía a subsanar una anomalía que las plataformas por el derecho a la vivienda habían denunciado en repetidas ocasiones. No en vano, el impuesto de actos jurídicos documentados convierte en escritura pública el documento que permite al banco ejecutar la hipoteca en caso de impago. Que acabara siendo asumido por el hipotecado no dejaba de ser una muestra más de las múltiples irregularidades orquestadas por el sistema bancario con absoluta inoperancia de los mecanismos públicos de control (véase el caso de las cláusulas suelo).

Pero a diferencia del caso de las cláusulas suelo, donde fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el encargado de enmendar a la justicia española hasta en dos ocasiones, el fallo del jueves solo ha tenido que esperar un día para ser congelado por el propio Supremo. El Alto Tribunal ha esgrimido la “enorme repercusión económica y social” que podría generar el fallo, posponiendo la decisión hasta que se pronuncie el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Condicionar una decisión judicial a los efectos económicos y sociales que podría acarrear es un hecho que no tiene cabida en un Estado de Derecho, ya que sustituye la justificación jurídica obligada de los casos juzgados por consideraciones de un orden ajeno al quehacer del Poder Judicial

La inseguridad jurídica que se desprende del comportamiento del Supremo es evidente. Condicionar una decisión judicial a los efectos económicos y sociales que podría acarrear es un hecho que no tiene cabida en un Estado de Derecho, ya que sustituye la justificación jurídica obligada de los casos juzgados por consideraciones de un orden ajeno al quehacer del Poder Judicial. Este debe basarse en razones objetivas derivadas de la aplicación rigurosa de la ley, no en conjeturas sobre los presuntos daños al interés general que una decisión pudiera ocasionar.

De momento, a la espera del pronunciamiento del Pleno del Supremo, la congelación del fallo que instaba a los hipotecados a reclamar a su banco la devolución del impuesto de actos jurídicos deja en vilo a 1.564.424 afectados en todo el país, pero parece que para el Presidente del Alto Tribunal este hecho no tiene tanta trascendencia económica y social. Es cierto que los 3.631 millones de euros que los bancos tendrían que devolver podrían poner en riesgo a muchas entidades, pero el Supremo debería velar, antes que nada, porque la supervivencia del sistema bancario español no dependiera de la estafa masiva a millones de ciudadanos.

Ante esta situación, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha llamado a la desobediencia y a ejercer presión ante la próxima resolución del Pleno. No en vano, cuando el poder judicial apela al supuesto interés económico general para argumentar sus decisiones está actuando, en realidad, al servicio de parte (en concreto, del sistema bancario), retrotrayendo al Estado de Derecho a un estadio anterior en el que era considerado por muchos el brazo armado de la clase dominante.

Un salto hacia atrás que podría ser, también, una evidencia más de la transición en curso del Estado Social de Derecho al Estado Económico de Derecho (por utilizar la expresión de Foucault), lo que implicaría la supeditación del derecho y de la ciudadanía a las necesidades del mercado y sus agentes preponderantes, la rendición del cuerpo jurídico que garantiza cierta igualdad formal a los hechos de un sistema económico donde reina la desigualdad.

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