Violencia policial
El juzgado se niega a reabrir la investigación sobre la muerte de Stefan Lache en la comisaría de Carabanchel

La Audiencia Provincial ya recriminó a la magistrada que se niega a investigar la muerte de Lache haber archivado la causa por el borrado de los discos duros de Bárcenas sin haber realizado diligencias de investigación.
Liliana Gheorghe
Liliana Gheorghe, viuda de Stefan Lache (centro) atiende a los medios junto a la madre y la hermana de Lache. David F. Sabadell
2 feb 2022 13:30

El Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid ha rechazado reabrir la investigación sobre la muerte de Stefan Lache, el 14 de abril de 2018, en la comisaría de la calle Padre Amigo, en Carabanchel, a pesar del nuevo informe pericial aportado al juzgado en el que se señala que no se ha seguido el proceso de investigación que se aplica a las muertes bajo custodia.

Lache fue detenido en la noche del 14 de abril y llevado a la comisaría de Padre Amigo por no llevar su documentación encima. Tenía 28 años y no presentaba problemas de salud. Varias horas después su cuerpo fue encontrado sin vida en una de las celdas de la comisaría. En las imágenes grabadas por las cámaras del recinto se ve cómo fue reducido por agentes policiales y miembros del Samur le inyectaron Midazolam, un tipo de sedante usualmente empleado antes de intervenciones quirúrgicas que, según explica el Centro de información online de medicamentos (CIMA) de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), solo debe administrarse cuando se disponga de equipos de reanimación porque “puede deprimir la contractilidad miocárdica y causar apnea” —disminución de las contracciones del corazón y pausar la respiración—. 

El primer informe forense practicado sobre Lache dictaminó que fue una muerte por causas naturales, pero en este informe no se adjuntaron fotografías de la autopsia a pesar de que el protocolo de investigación para las muertes bajo custodia así lo exige. La investigación por parte del juzgado tampoco incluyó la toma de testimonio a las personas que le acompañaron cuando fue detenido ni de los sanitarios que lo atendieron y los policías que le redujeron, como también reclama el protocolo de investigación de las muertes bajo custodia. Este informe del Instituto Anatómico Forense sirvió a la titular del Juzgado de Instrucción número 15, Esperanza Collazos Chamorro, para ordenar el sobreseimiento provisional de la causa sobre la muerte de Lache en abril de 2021.

En el informe médico forense no se adjuntaron fotografías de la autopsia a pesar de que el protocolo de investigación para las muertes bajo custodia así lo exige, ni la investigación por parte del juzgado incluyó la toma de testimonio a las personas que le acompañaron cuando fue detenido ni de los sanitarios que lo atendieron y los policías que le redujeron

En diciembre, la familia de Lache recurrió el archivo de la causa aportando un nuevo informe pericial elaborado por un perito del Colegio de Médicos de Madrid que señalaba que, para casos de muertes bajo custodia, existe un protocolo de actuación médico forense de obligado cumplimiento que también está recogido en la Recomendación Nº(99)3 del Consejo de Ministros de los Estados Miembros, para la Armonización Metodológica de las Autopsias Médico legales. “Esto implica la necesidad de una actuación médico-legal protocolizada y guiada, que debe de seguir una serie de etapas esenciales”, explica el informe. Señala que, en base a este protocolo, para la correcta investigación de la muerte de Lache el juzgado debe solicitar al Instituto Anatómico Forense imágenes en color realizadas durante el levantamiento de cadáver —que según muestran las grabaciones que hicieron las cámaras de la comisaría, a las que ha tenido acceso El Salto, fueron realizadas aunque no fueron incluidas en el informe—, imágenes realizadas durante la autopsia, tanto externas como internas —para comprobar si la muerte fue por asfixia—, pruebas radiológicas si las hubiera, y, por último, las declaraciones sobre el estado de Stefan de las personas que lo acompañaban cuando fue detenido y de los sanitarios que lo atendieron en comisaría. Sin embargo, el juzgado ha rechazado el recurso, negándose a reabrir la investigación.

Calabozo Carabanchel Stefan Lache 2

El nuevo auto, al que ha tenido acceso El Salto, reincide en que el primer informe médico forense afirma que la muerte de Lache fue por causas naturales y afirma que este prevalece sobre cualquier otro informe presentado a lo largo del procedimiento.

“No ha escuchado a ninguno de los peritos, pero considera más creíble el informe del Instituto Anatómico Forense pese a decir que la muerte fue por causas naturales sin decir qué causas naturales concretas fueron, siendo una persona joven y en buena estado de salud”, lamenta Daniel Amelang, abogado de Liliana Gheorghe, viuda de Stefan Lache.

“No ha escuchado a ninguno de los peritos, pero considera más creíble el informe del Instituto Anatómico Forense pese a decir que la muerte fue por causas naturales sin decir qué causas naturales concretas fueron, siendo una persona joven y en buena estado de salud”

La familia de Lache ya ha recurrido el auto ante la Audiencia Provincial. “¿Realmente podemos contentarnos con la versión de que fue una “muerte natural” sin más explicación? ¿El hecho de que horas antes fue contenido por cinco personas e inyectado un potente sedante no guarda ninguna relación con su fallecimiento? ¿No se debería al menos explorar esa posibilidad, a la vista de las fotos de la autopsia, y oyendo en declaración a los distintos peritos del procedimiento?”, señala el recurso presentado ante la Audiencia Provincial como cuestiones a resolver.

“Estamos ante una muerte bajo custodia de una persona joven, en buen estado de salud, nos acechan demasiados interrogantes y no se han practicado las diligencias de investigación objetivamente necesarias, idóneas y proporcionales para esclarecer los hechos”, continúa el escrito, al que ha tenido acceso El Salto y en el que se proponen como diligencias de investigación aún pendientes la toma de testimonio a los amigos de Stefan que estuvieron con él hasta pocas horas antes de su muerte, y de los familiares, para que den cuenta de su estado de salud o de los peritos que intervinieron en el estudio médico forense. 

Una juez a la que la Audiencia Provincial ya ha reclamado que haga su trabajo

El nombre de Esperanza Collazos Chamorro, titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, saltó a los medios de comunicación en octubre de 2013 cuando decidió dar carpetazo a la investigación sobre el borrado de los discos duros de los ordenadores que Luis Bárcenas utilizaba en la sede del Partido Popular en la calle Génova. Por entonces, la magistrada, que dirigía el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, dictaminó en un auto de tan solo tres páginas que el partido, en ese momento bajo investigación por los “papeles de Bárcenas”, podía hacer lo que quisiera con esos discos duros porque eran suyos. Dos años y algunos meses después, la Audiencia Provincial recriminaba a la magistrada haber cerrado la investigación “sin practicar diligencia de investigación alguna” ni preocuparse por quién borró esos discos duros. 

“La decisión de sobreseimiento provisional se adoptó por la instructora inmediatamente después de incoar el procedimiento. Esto es, sin practicar diligencia de investigación alguna sobre los hechos”, recogía entonces el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, según recoge una información de eldiario.es. El caso volvió a los juzgados ordinarios, esta vez al Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, con Eduardo Muñoz de Baena, que absolvió al PP del borrado de los discos duros —a través de 35 formateos—.

Dos años después, la Audiencia Provincial de Madrid volvía a afear otra decisión de la magistrada. En esta ocasión, Collazos Chamorro era titular del Juzgado de Instrucción número 9 y ordenó la imputación de Melisa Domínguez, líder de Hogar Social Madrid, por el ataque a la mezquita de la M30 en 2016 por delitos de odio, pero archivaba la causa contra los otros once participantes en el ataque.

“Es contradictorio que se acuse a Melisa de, por ejemplo, la autoría del vídeo contra las personas musulmanas en España y sus lugares de culto, pero el Ministerio Fiscal parezca creer que fue elaborado, construido y difundido en solitario por ella; es del todo imposible, puesto que, como se ha evidenciado durante la instrucción, fue un equipo humano muy amplio el que se encarga de dar soporte a esta organización”, afirmaba entonces a El Salto Estanislao Naranjo, director de los servicios jurídicos de la Red de Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, organización presentada como acusación, sobre la decisión de la juez, que como en el caso de los discos duros de Bárcenas y el de la muerte de Stefan Lache, copiaba la argumentación de Fiscalía. Pocos meses más tarde, en septiembre de 2018, la Audiencia Provincial ordenaba a la juez imputar a los otros once participantes en el ataque.


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