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La sección séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó el pasado miércoles 24 de abril una contundente sentencia contra cuatro agentes de los Mossos d'Esquadra —todos ellos, miembros del Área Regional de Recursos Operativos (ARRO)—. Los agentes estaban ccusados de detención ilegal, lesiones, falsedad documental y contra la integridad moral por un caso de violencia policial contra un joven la noche del 13 de noviembre de 2020. Así, la resolución condena al cabo y a uno de los agentes implicados por los cuatro delitos de los cuales estaban acusados, a un tercero por delito de falsedad documental, y a un cuarto por delito contra la integridad moral.
Tres de los agentes han sido condenados a un año de prisión con una inhabilitación de dos años y seis meses por el delito contra la integridad moral. Al cabo y a otro agente, a tres años de prisión y ocho de inhabilitación por un delito de detención ilegal; a tres años, 1.080 euros de multa y dos años de inhabilitación por un delito de falsedad documental; y, a 1.080 euros de multa por un delito de lesiones. Es decir, las penas llegan a los siete años de prisión y a inhabilitaciones de más de diez años. Por otro lado, impone 14.460 euros de indemnización a la espera de concretarse los gastos odontológicos y con la responsabilidad subsidiaria de la Generalitat.
Una vecina grabó la agresión y colgó el video en las redes sociales. Ha sido una prueba determinante para calibrar la magnitud de los hechos, corroborar la versión de la víctima y desmentir la versión policial
Los hechos que juzga la sentencia tuvieron lugar la noche del 13 de noviembre de 2020, cuando una vecina grabó la agresión y colgó el video en las redes sociales, que ha sido clave en la investigación. Ha sido una prueba determinante para calibrar la magnitud de los hechos, corroborar la versión de la víctima y desmentir la versión policial. En concreto, la víctima se encontraba con unos amigos cuando uno de los agentes acusados le dio el alto con el argumento que estaban en la calle durante el toque de queda vigente. Unos minutos antes, a uno de sus amigos le habían quitado cinco euros, y la víctima le reclamó a uno de los agentes que persiguiera a la persona que les había robado en lugar de pararlos para identificarlos.
En respuesta, el cabo le agredió en la cara con las dos manos, le empujó echándolo al suelo y lo inmovilizó. Cuando el afectado gritó para pedir ayuda, según acredita la sentencia, los otros tres agentes acusados se sumaron a la agresión, manteniendo la inmovilización y en ningún caso impidiendo esta actuación injustificada. En aquellos momentos, mientras estaba inmovilizado en el suelo, los agentes lo vejaron diciéndole al oído frases como “eres una basura, una mierda”.
Los hechos le provocaron varias lesiones físicas, como por ejemplo la rotura de dos piezas dentales y hematomas, así como un cuadro de sintomatología post-traumática que requirió de terapia semanal los dos meses siguientes. Además, el afectado fue detenido bajo la falsa acusación de haber propinado un puntapié al cabo condenado, hecho que no sucedió, tal como muestra el video del momento.
En concreto, los agentes redactaron en el atestado policial que “había un grupo de tres personas sudamericanas, alterados, agresivos, gritando a los agentes y desobedeciendo sus indicaciones”. Irídia, que ejerce la acusación popular, desde el principio calificó esta actuación policial “con un claro sesgo racista”.
La sentencia asegura que “el uso de la fuerza fue innecesario, excesivo y desproporcionado” y que no había “ninguna necesidad de realización de estas acciones que atentaron contra la integridad moral”
La sentencia asegura que “el uso de la fuerza fue innecesario, excesivo y desproporcionado” y que no había “ninguna necesidad de realización de estas acciones que atentaron contra la integridad moral” del joven, “que no podía esperar que la policía, garante del cumplimiento de sus derechos y de su seguridad, actuara de este modo”. Así mismo, considera probado que el joven fue detenido sin haber cometido ningún delito, y “no de forma transitoria y breve, sino desde las once y media de la noche en que suceden los hechos hasta las 12.30 del día siguiente”, a pesar de que los agentes podrían haberlo dejado en libertad.
Por otro lado, la resolución afirma que “los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial”, porque “los agentes faltaron a la verdad en la narración de los hechos”. Además, estos hechos, en el caso de dos de los agentes, también serían constitutivos “de un delito de denuncia falsa”, porque imputaban al joven la comisión de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad que no había tenido lugar.
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Finalmente, la sentencia descarta la aplicación de la atenuante de reparación del daño. Antes del juicio y “con un claro componente táctico”, los agentes abonaron una cantidad total de 3.400 euros, que suponía una reparación económica muy inferior a la indemnización solicitada. La sentencia destaca que durante los cuatro años que ha durado el proceso, no se ha abonado ninguna cantidad, cuando los agentes tienen la posibilidad económica de hacer frente: podrían haber mitigado el daño de la víctima, que ni siquiera pudo hacer frente a las lesiones odontológicas por carencia de medios.
Desde Irídia, como acusación particular, valoran positivamente la sentencia: “la respuesta penal contundente y a la altura de la gravedad de los hechos manda un mensaje de tolerancia cero ante una práctica inaceptable como es la de detener ilegalmente y falsear el atestado para justificar este maltrato policial”.
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