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Medio ambiente
El Tribunal Superior reabre la denuncia por conflicto de intereses en Ihobe que desestimó el Gobierno Vasco
Hace dos años, el lehendakari Iñigo Urkullu sostenía que el Gobierno Vasco y el Parlamento “han regulado desde 2014 el conflicto de intereses e incompatibilidades”. También afirmó en sede parlamentaria que “si el conflicto existe, se actúa con determinación”. Más allá de las declaraciones públicas, los medios de comunicación han puesto el foco de manera reciente en diversos conflictos de intereses, por ejemplo en lo que respecta a casos como el Joanes Labayen en el Departamento de Educación o el de Alexander Arriola en la entidad pública SPRI, destapado por Hordago-El Salto.
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A tenor de la documentación judicial recabada por esta revista, existiría otro caso de conflicto de interés en el Gobierno Vasco que se ha tratado de ocultar desde la propia administración. Este se refiere a la desestimación de una denuncia contra Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco, que realizó la propia Consejería de Medio Ambiente por orden directa del consejero Iñaki Arriola y también el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi. El motivo de la demanda, un servicio adjudicado a una empresa privada cuyo administrador ejercía al mismo tiempo de vocal en el consejo de administración de Ihobe.
La decisión judicial implica a Xabier Caño, exdirector general de Ihobe, también exasesor jurídico de la Consejería, quien administraba la empresa privada que resultó ser adjudicataria.
Como ha podido saber Hordago-El Salto, la denuncia ha sido tomada en consideración por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), estimando el recurso para anular la adjudicación de Ihobe, envuelta en un episodio de conflicto de intereses. Este asunto implica a Xabier Caño, exdirector general de Ihobe, también exasesor jurídico de la Consejería, quien administraba la empresa privada que resultó ser adjudicataria.
En el consejo de administración de Ihobe a Xabier Caño le acompañaba Iván Pedreira, entonces vocal en la entidad pública y ahora director de Planificación de Transportes. Pedreira ya ha sido objeto de reproche por parte de la Comisión de Ética de Euskadi por “cumplimiento insuficiente”.
Según reza “una resolución guardada durante tres meses y con muchas partes borradas”, en palabras del periodista Iker Rioja, “tanto desde su actual cargo como en su anterior cometido, director de Administración Ambiental, siempre con Iñaki Arriola como consejero, participó en adjudicaciones y otras resoluciones administrativas que afectaban a la empresa de la que procedía, Asmatu”.
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Cronología del conflicto de intereses
A finales de julio, el Tribunal Superior vasco estimó el recurso de apelación en torno a una denuncia sobre conflicto de intereses en una adjudicación de la entidad pública Ihobe. Dos años antes, en julio de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Gasteiz había desestimado el recurso, que previamente fue inadmitido en una resolución dictada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales y también en una orden firmada por el entonces consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Iñaki Arriola.
La denuncia se refiere a Xabier Caño, en aquel momento vocal del consejo de administración de Ihobe y a su vez administrador mancomunado de la adjudicataria, Agrupa Laboratorio. Caño fue director general de Ihobe entre 2006 y 2009, así como asesor jurídico del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. En la actualidad es presidente del Cluster de empresas del medio ambiente de Euskadi.
La sentencia reconoce el “conflicto de intereses concurrente por tratarse de una sociedad pública del Gobierno Vasco”, Ihobe, “de cuyo órgano de administración formaba parte” quien a su vez ejercía de “administrador mancomunado" de la adjudicataria
Uriker SL, una de las licitadoras al contrato de “servicio para la homologación de laboratorios para el análisis de residuos y otros materiales derivados”, finalmente adjudicado el 30 de diciembre de 2021, había recurrido la adjudicación al entender que se habían vulnerado varios artículos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todos los artículos referidos están vinculados a la denuncia por “conflicto de intereses concurrente por tratarse de una sociedad pública del Gobierno Vasco”, Ihobe, “de cuyo órgano de administración formaba parte” quien a su vez ejercía de “administrador mancomunado de la adjudicataria, Agrupa Laboratorio S.L.L, siendo una situación plenamente conocida y asumida por el poder adjudicador”, según reza la sentencia a la que ha accedido esta revista.
Ahora bien, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi habría desestimado el recurso planteado por el conflicto de intereses sin “analizarse las cuestiones de fondo alegadas”, ya que “el artículo 44 1.a) de la LCSP dispone que serán susceptibles de recurso especial los contratos de servicios que tengan un valor estimado superior a 100.000 euros”.
Analizado el expediente, “se observa que el valor estimado del contrato, correctamente calculado por el poder adjudicador, es de 60.000 euros”, afirmaba la resolución del OARC. “Por ello, y dado que el valor estimado del contrato no alcanza el umbral mínimo requerido por el artículo 44 1.a) de la LCSP para poder interponer el recurso especial en materia de contratación, procede declarar la inadmisión del recurso por falta de competencia de este Órgano para su resolución”, finalizaba.
Sin embargo, esta no fue la decisión final. Cuando el OARC remitió el recurso al poder adjudicador, en este caso a la Consejería de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, el consejero Iñaki Arriola alegó que la adjudicación había sido acordada por el Director General de Ihobe. Por lo tanto, siempre según el propio Arriola, el Consejo de Administración de Ihobe, al que pertenecía en calidad de vocal Xabier Caño, a su vez administrador de la adjudicataria, “no era, en consecuencia, el órgano de contratación del expediente” y “no puede existir conflicto de intereses alguno”.
Los detalles de la sentencia del TSJPV contra el Gobierno Vasco
En julio de 2023, el Tribunal Superior de Justicia mostraba su disconformidad con “uno de los principales, si no el principal argumento”, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Gasteiz para rechazar en julio de 2021 la existencia de conflicto de intereses, “en pro de la tesis de la Administración”, cuando el Juzgado señaló que el Director era el exclusivo órgano de contratación y no existía intervención de los vocales y demás cargos del Consejo de Administración.
En opinión del Tribunal, “esa enunciación no ofrece una visión completa de la implicación que la coincidencia subjetiva de cargos encierra”. Es decir, que “si el Director General ha sido apoderado para realizar ciertos contratos menores es precisamente porque el órgano de contratación no es él, sino que lo es el Consejo de Administración, y se le habilita a modo de delegado del mismo”, y “con ello, está muy lejos de extinguirse o difuminarse la influencia y el interés de los cargos de administración de sociedad”.
El tribunal concluye que “la coincidencia personal entre miembro del poder adjudicador y de la entidad adjudicataria al nivel de gobierno y personificaciones intervinientes, debe acarrear siempre e inequívocamente la evitación del conflicto de intereses”
Añade el Tribunal a este respecto que “el contrato se adjudica” en nombre del consejo de administración de Ihobe y Director General “no actúa en su propio nombre”, “queda sujeto a las instrucciones o directrices” del consejo, “del que podrá ya dudarse que goce de la suficiente autonomía efectiva”.
El TSJPV falló en julio a favor del recurso de Uriker, estimando el recurso para la “anulación” de la resolución firmada por el consejero Iñaki Arriola y de la adjudicación de Ihobe, un asunto del que todavía no se ha pronunciado la Comisión de Ética de Euskadi. La sentencia también menciona que en la “lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”, “los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores”.
A estos efectos, reza la sentencia, “el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación”.
Además, advierte, “aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación”.
En definitiva, concluye el tribunal, “la coincidencia personal entre miembro del poder adjudicador y de la entidad adjudicataria al nivel de gobierno y administración de las personificaciones intervinientes, debe acarrear siempre e inequívocamente, como supuesto emblemático, la evitación del conflicto de intereses a desdén de que no se produzca una actividad formal directamente constatable de decisión o favorecimiento”.
En declaraciones a Hordago-El Salto, Xabier Caño manifiesta lo siguiente: “El expediente de licitación del “servicio para la homologación de laboratorios para el análisis de residuos y otros materiales” no ha formado parte del orden del día, deliberación o decisión de ningún Consejo de Administración de IHOBE del que hayamos formado parte, tal y como lo confirman las diferentes sentencias que se han emitido sobre este asunto. Como les decía, en el caso concreto, se siguió el procedimiento establecido para ese tipo de licitaciones en el que el Consejo de Administración no tiene ninguna intervención y esto exime de cualquier responsabilidad a los miembros de dicho Consejo”.
Por su parte, Ihobe, también requerida por esta revista para ofrecer su versión, “se ratifica en las posiciones y argumentos que se trasladaron al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el procedimiento”.