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Medio ambiente
El Gobierno andaluz da un paso más en la senda de la desregulación ambiental
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) amanecía el pasado lunes 22 de febrero con un nuevo decreto-ley, uno más de los que ha entrado en vigor en el último año y que, justificado en aras de reducir la burocracia, viene a modificar leyes ya existentes. En esta ocasión, la “agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia” es lo que motiva este Decreto-ley, el 3/2021; la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA), una de las modificadas por el decreto.
Dos días más tarde, el 24 de febrero, el Pleno del Parlamento de Andalucía lo convalidaba. PP, Cs y Vox hacían valer su mayoría. La oposición más frontal la encontró en el Grupo Socialista, que votó en contra, al igual que los parlamentarios no adscritos que antes formaban parte del de Adelante Andalucía. El Grupo Parlamentario de Adelante Andalucía se abstuvo.
Entre las 47 páginas del decreto, se encuentran dos “disposiciones terceras” —una final y una adicional— que resultan clave a la hora de eximir a los proyectos de la preceptiva evaluación de impacto ambiental, generalmente un paso ineludible para el desarrollo o modificación de un proyecto urbanístico o industrial y cuya ausencia o elaboración deficiente han sido causa suficiente para que el Ejecutivo o el Judicial hayan echado por tierra algunos de ellos en el pasado. Ambas disposiciones —especialmente, la final— ya se han convertido un nuevo motivo de confrontación entre el Gobierno de España y la Junta de Andalucía, además de en objeto de rechazo por parte del ámbito ecologista.
Controversia política
“Así no”. Teresa Ribera, ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha advertido en un tuit publicado el domingo 28 de febrero —aprovechando para felicitar el Día de Andalucía— que confía en una rápida rectificación de la Junta. En su publicación en redes acompaña un pantallazo del BOJA en cuestión, rodeando con un círculo el contenido de la Disposición final tercera del decreto andaluz: “El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano sustantivo, en circunstancias excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto.” Dicha disposición pasa a ser el artículo 16.3 de la Ley GICA.
Llama la atención, al menos a priori, que la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, la estatal, recoge un artículo que parece calcado del que Teresa Ribera critica en su tuit. Así se lo hace ver a la ministra la propia Junta, a través de la cuenta de “la página de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible”, que sigue el hilo del tuit de Ribera y remite a lo que dispone el artículo 8.3 de la ley de ámbito estatal.
La redacción de ambos es muy similar, aunque la del decreto de la Junta es más breve, no especifica determinadas condiciones y es, por tanto, más abierto a la interpretación. La normativa estatal recoge la posibilidad de “someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación” y que se ponga “a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido”. Además, “el órgano sustantivo” deberá comunicar el acuerdo “a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización del proyecto”. También incluye muchas restricciones para proyectos en espacios de la Red Natura 2000, que suponen aproximadamente la tercera parte del territorio andaluz.
Para el portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Socialista, Rodrigo Sánchez Haro, la Ley de Evaluación Ambiental viene a establecer qué supuestos excepcionales se efectúan a un determinado proyecto de una evaluación ambiental y “viene perfectamente regulado”. Continúa diciendo que “aprovechando esto, la Junta de Andalucía mete una disposición final en el Decreto-ley 3/2021 que, en circunstancias excepcionales, podrá excluir un determinado proyecto de la evaluación ambiental cuando pueda ser perjudicial para ese proyecto”. Sitúa un ejemplo en el proyecto de hotel en la Playa de los Genoveses, en el Cabo de Gata, “que tiene unos valores ambientales extraordinarios, ‘como va en contra de ese proyecto la evaluación, no la hacemos’. No, eso no va así”.
Rodrigo Sánchez Haro: “No se justifica la excepcionalidad del decreto-ley para modificar una ley medioambiental, es que es absurdo”
Sánchez Haro también critica la fórmula, la del decreto-ley, precisando que “llevamos ya 35, 32 el año pasado y 3 este”. La crítica se extiende, más allá del aspecto cuantitativo, al hecho de legislar por decreto: “No tienen participación de los agentes sociales. No tienen prácticamente ningún informe, estando obligados al menos a dos, el jurídico y el de la Dirección General de Presupuestos, el Consejo de Transparencia le ha tenido que decir a la Junta que tienen que incluirlo cuando lo denunciamos. No se justifica la excepcionalidad del decreto-ley para modificar una ley medioambiental, es que es absurdo”. Indica que en toda la legislatura solo han tramitado dos leyes, en lectura única y no “de especial calado”. Recuerda que con el decreto 2/2020 “modificaron 21 leyes y seis decretos [...] Por la puerta de atrás van, sobre todo en la parte medioambiental, desregulando”.
Andalucía
Rechazo social al “decretazo” de la Junta de Andalucía
Según Guzmán Ahumada, portavoz de Hacienda y Fondos Europeos del Grupo Parlamentario de Adelante Andalucía, el riesgo no está en los proyectos sujetos a los fondos europeos, porque “la supervisión europea te mira hasta el milímetro y te pone una ‘coletilla’ de que, aunque no lo especifique el proyecto, las normativas europeas son de obligado cumplimiento para la recepción de los fondos europeos”. Y la normativa europea “es clara sobre que no se puede hacer por lotes, que tendrán que ir uno a uno y que, si no cuenta con la calificación medioambiental, tiene que estar muy muy justificado”.
Guzmán Ahumada: “¿Necesitan modificarla como la han modificado? Creo que no. ¿Que se hace buscando otros intereses? Posiblemente también”
El riesgo, el parlamentario de Adelante lo sitúa en otro tipo de proyectos que puedan acogerse a una redacción tan abierta de la normativa, “porque no te acota esa excepcionalidad ni por qué es motivada”. El temor de Ahumada viene porque “en muchas ocasiones se les da carácter excepcional a cuestiones que no deberían ser de carácter excepcional, y se les da precisamente para librarse de un trámite sin el cual no puede ver la luz ningún proyecto [...] Convertir la excepción en regla”. En definitiva: “Es verdad que necesitan modificarla [la Ley GICA] porque incorporan en otros aspectos que se puedan eludir el trámite. ¿Necesitan modificarla como la han modificado? Creo que no. ¿Que se hace buscando otros intereses? Posiblemente también, puede que tengan otros objetivos pero hasta que no se produzcan no lo vamos a saber”. Guzmán Ahumada coincide con Teresa Ribera en que “la Junta debe rectificar”, y en referencia a lo condicionado que está el presupuesto de la Junta de Andalucía a la recepción de los fondos europeos, “nos estamos jugando mucho y con esto no se juega”.
“Se ha pasado de frenada”
Además de la Disposición final tercera que incorpora el artículo 16.3, similar —a priori— al articulado de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto-ley 3/2021 de la Junta de Andalucía incluye también una Disposición adicional tercera que “da una nueva vuelta de tuerca” en las exenciones de evaluación de impacto ambiental, ya que podría abrir la puerta a proyectos sin necesidad de tener un “acuerdo motivado” por el Consejo de Gobierno, según expone Jaime Doreste. A partir de su redacción, el abogado y profesor de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Madrid considera que “la Junta de Andalucía se ha pasado de frenada y ya no solo plantea que esa financiación sea una de las circunstancias excepcionales que permita excepcionar un determinado proyecto de la evaluación de impacto ambiental, sino que además que no haga falta ni siquiera acuerdo para excluirlo y eso no lo permite ni la legislación estatal ni la comunitaria”. Para Doreste, incluso “es inconstitucional”.
Agustín Ruiz Robledo: “En aras de la agilidad, lo que hace es que rebaja los requisitos para el impacto ambiental y eso me parece que tiene poco encaje constitucional”
Los visos de inconstitucionalidad del decreto también son percibidos por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. Remite al artículo 149.1 de la Constitución Española, que establece las competencias exclusivas del Estado. El apartado 23 incluye entre ellas la “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección”. Trasladado el decreto autonómico a ese precepto, Ruiz Robledo sostiene que “en aras de la agilidad, lo que hace es que rebaja los requisitos para el impacto ambiental y eso me parece que tiene poco encaje constitucional”. De forma más extensa, el catedrático explica que “las Comunidades Autónomas no pueden rebajar la protección al medio ambiente porque la Constitución, el artículo 149.1, lo que dice es que las Comunidades Autónomas pueden añadir medidas de protección, no quitar medidas. Si son normas adicionales de protección, no son normas adicionales de desprotección”.
Especulación urbanística
La excusa perfecta para arrasar el litoral andaluz
Al igual que otras administraciones autonómicas, el Gobierno andaluz ha tomado medidas de desregulación ambiental y urbanística amparándose en la necesidad de reconstrucción económica. Las organizaciones ecologistas y sociales temen una vuelta a la economía del ladrillo.
En cuanto a un posible recurso de inconstitucionalidad, Sánchez Haro, el portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Socialista, afirma “que lo que está claro es que se abre una puerta para, a través de la excepcionalidad, ir contra esa legislación básica del Estado. Entonces, entendemos que sí se está yendo en contra de la Constitución. Lo del recurso lo estamos valorando. Vamos a ver el Gobierno central finalmente qué decide hacer, y después utilizaremos la vía de los senadores... la vía de la Cámara autonómica es complicada porque no tenemos mayoría. Estamos estudiando las distintas fórmulas y vamos a ir en contra de este decreto-ley”.
Jaime Doreste: “Según la jurisprudencia, ese acuerdo del Consejo de Gobierno sería además susceptible de recurso”
Llevado a un terreno práctico, ya relacionado con los proyectos que se llegaran a aprobar, Jaime Doreste indica que “según la jurisprudencia, ese acuerdo del Consejo de Gobierno sería además susceptible de recurso. Si un grupo ecologista o asociación ciudadana no está de acuerdo con esa excepción por déficit de motivación o impacto ambiental podría recurrirlo”.
El precedente de la evaluación ambiental estratégica y los PGOU que vuelven al punto de partida
Hay un precedente que se ha convertido para el actual Gobierno andaluz en un “marrón” heredado del anterior, según Juan Clavero, de Ecologistas en Acción. El pasado mes de diciembre, mediante decreto-ley, la Junta de Andalucía paralizó la tramitación de 245 planes urbanísiticos. El motivo es la anulación de la Disposición adicional tercera, en este caso de la ley autonómica 3/2015, y con ella, los Planes desarrollados en base a la excepcionalidad en la evaluación ambiental estratégica que recogía. Una medida determinada por el recorrido judicial que estaban teniendo los recursos presentados por Ecologistas en Acción sobre determinados PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en los últimos dos años ha anulado los de Jaén, Chiclana de la Frontera o Sanlúcar la Mayor, al entender que el régimen establecido en esa Disposición no se acomoda a la normativa de la Unión Europea, recogida en la Directiva 2001/42/CE. Con el Decreto-ley del pasado diciembre, se adelanta así a posibles recursos ante el TSJA que probablemente tendrían un final similar, según estima el activista de Ecologistas en Acción.
Clavero recuerda el caso del PGOU de Jaén, como integrante del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo: “Llega el PGOU al Consejo. Presentamos un informe detallado de que incumplía la legislación de evaluación ambiental. Votos a favor del PGOU, casi todo el mundo. Votan a favor de un plan que advertimos que es ilegal y que van a tumbar en los tribunales. Respuesta: pues id a los tribunales. Fuimos y lo ganamos”.
Juan Clavero: “El primer proyecto que aprueben sin evaluación ambiental, que es obligatorio por legislación estatal y comunitaria, lo vamos a recurrir”
La vía judicial no era la primera opción, pero Clavero señala que “los recursos administrativos nos los han tumbado siempre, vía de los hechos consumados”, de ahí los recursos ante el TSJA. Con este nuevo decreto de la Junta de Andalucía, el integrante de Ecologistas en Acción aprecia el riesgo que los proyectos desarrollados en base a él puedan tener un recorrido similar. “¿Qué hacen ahora? Decir que aquellos proyectos que puede poner en cuestión una evaluación ambiental, que no se haga. Y ahora lo que están creando es otro ‘marrón’, porque el primer proyecto que aprueben sin evaluación ambiental, que es obligatorio por legislación estatal y comunitaria, lo vamos a recurrir”, señala Clavero apostillando que, en esta materia, “el camino más corto es el más peligroso”.
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Ladrillo,corrupción y turismo. No les saques de ahí. Confiemos en que la buena gente de Almería y Murcia frenen ese atentado a ese paraiso que es la playa de los genoveses y el parque del cabo de gata
Desde la periferia, y con costa, los que estén cerca de Andalucía tienen que hacer todos los esfuerzos para no edificar la costa que quede y estar la tanto que la parte protegida no deje de estarlo por un interés supuestamente mayor. Ha pasado en Murcia, de parque natural a zona urbanizable.(se comentó que ni en África había pasado algo así).Pan para hoy hambre para mañana. Hay gente de toda España que esperan con ansia cada verano para hacer 600 km al Cabo de Gata. NO LO PERDÁIS !
Y aunque no sea lo mismo el El Algarrobico que lo impulsó el PSOE (¿no serán parecidos los unos y los otros?), como sin querer. Y que no hay forma de demoler....no sé cuántas veces se ha votado. Aunque tampoco entiendo cómo llegaron tan lejos en la construcción.
Querido Paco, como suscriptor de EL SALTO, defiendo el periodismo objetivo que practica. Dicho lo cual, y para precisar la información que publicas sobre la convalidación en el Parlamento del Decreto- Ley 3/2021, te diré que los 9 diputados que fuimos expulsados del grupo parlamentario de Adelante Andalucia, votamos en contra. Fueron los 6 de IU que se han quedado con el GP, los que no lo rechazaron.
Para tu conocimiento, y si lo ves oportuno, aclaración en la pieza que firmas.
Muchas gracias por el trabajo que hacéis.
(Puedes ver el video del debate y la votación (al final) aquí:
https://videoteca.parlamentodeandalucia.es/library/items/diario-sesiones-pleno-084-2021-02-24?part=7b524e52-73e9-41bd-8443-87317ba34516&start=1179
Un saludo
Muy buenas, Nacho. En primer lugar, disculpa por no haber reflejado el posicionamiento en la votación, tanto tuya como el del conjunto de parlamentarios no adscritos que antes formabais parte del GP Adelante Andalucía. Esta situación particular será tenida en cuenta en próximos contenidos. No obstante, también me remito a lo que oficialmente dispone el Parlamento de Andalucía a día de hoy, en cuanto a la composición de los grupos parlamentarios. Espero que entiendas mi punto de vista (Paco Aguaza).