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Economía social y solidaria
Derechos Humanos y Compra Pública Responsable: una década de los Principios de Ruggie
Transformación del modelo social y económico: ¿obsolescencia programada?
El tiempo pasa muy rápido, aunque en realidad su cadencia es siempre la misma, nosotras y nuestra sociedad forzamos un ritmo intrépido y aparentemente imparable que además de saturarnos en el ámbito personal a menudo dificulta mucho los cambios en el ámbito político-económico-social. Todas aquellas que trabajamos en alguna área que requiere de procesos de transformación profundos observamos desde hace tiempo como no damos cancha a la implantación efectiva de herramientas, procedimientos, etcétera, sino que rápidamente los consideramos obsoletos y nos inventamos otros nuevos.
“Al final reinventamos la rueda y con ello no hacemos sino perder un tiempo que cada vez es más valioso, ya no sólo para nosotras mismas, sino para el planeta y la sociedad en general”
Esa especie de obsolescencia programada en el ámbito de la transformación económica y social, alimentada por una grave falta de memoria histórica y un gran deseo de trascender motivado por nuestros egos, es algo que creo constituye el peor de los enemigos para la verdadera transformación. Mientras nos vamos peleando por inventar nuevas herramientas, sistemas, procesos que nos salvarán de un día para otro, el statu quo se regocija en su sillón de beneficios insaciable.
Junio 2021: 10 años desde la aprobación de los Principios de Ruggie
Hace diez años vivimos dos momentos cumbre vinculados a la transformación de los modelos económicos tradicionales. Por un lado, la aprobación de la ISO 26000 (guía de responsabilidad social) y por otro lado la aprobación de los Principios de Empresa y Derechos Humanos, más conocidos como los Principios de Ruggie. Ambos hitos fueron celebrados por la práctica totalidad de la comunidad internacional, especialmente porque asentaban de una forma técnicamente impoluta unas nuevas reglas de juego sobre las que iniciar el desarrollo de procesos que implican la transformación de la actividad económica tal y como la habíamos conocido siempre (ese “siempre” contextualizado en nuestro corto margen temporal carente de memoria histórica). Estas nuevas bases eran de carácter internacional y en su elaboración habían participado una gran diversidad de grupos de interés. Era prometedor y nos abría una puerta de esperanza enorme.
Los Principios de Empresa y Derechos Humanos por primera vez proponen un cambio de paradigma muy sustancial en cuanto a la gestión de los impactos sobre los derechos humanos por parte tanto del sector privado como del sector público (a pesar de que el título engaña un poco). Aunque son muchas y muy interesantes las novedades que incorporan dichos principios, y que invitamos a todas las lectoras a descubrir en este portal, vale la pena destacar el hecho de que proponen nuevos roles en lo que a “protección, respeto y remediación” de derechos humanos deben asumir tanto el sector privado como el público. En el primer caso, no sólo se hace partícipe al sector privado en la fase de respeto, sino que además los principios reconocen el papel activo del mismo tanto en la protección como en la remediación. En el segundo caso, además de su tradicional rol en cuanto a la protección y remediación, el sector público debe ser consciente de la importancia del respeto de los derechos humanos en todas sus actuaciones, especialmente aquellas relacionadas con la compra y la contratación pública.
[…] los Principios Rectores han articulado claramente los papeles diferentes pero complementarios de los Estados y las empresas. Han recordado a los Estados sus obligaciones en materia de derechos humanos en relación con las empresas y han aclarado la responsabilidad de las propias empresas de respetar los derechos humanos, incluso cuando los Estados tal vez no estén a la altura de sus propias obligaciones. Los Principios Rectores han contribuido satisfactoriamente a poner fin al debate sobre la “distinción confusa entre obligaciones ‘primarias’ de los Estados y obligaciones ‘secundarias’ de las empresas”, que habría provocado “una discusión estratégica interminable sobre el tema de quién es responsable por qué” Fuente: Décimo aniversario de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: balance del primer decenio
Este nuevo marco, que parece que fue aprobado ayer, ha estado vigente durante 10 años, y en este periodo, aunque aparentemente no hemos logrado grandes cambios, eso no significa ni que los principios no sean útiles, ni que nos hagan falta herramientas para su despliegue y aplicación práctica. Disponemos de ejemplos perfectos de aplicación práctica tanto a nivel regulatorio como en el ámbito técnico. La Modern Slavery Act en Reino Unido que ha supuesto remover todos los procesos vinculados a la compra y la contratación para como mínimo identificar y comunicar situaciones de esclavitud moderna en las cadenas de suministro tanto del sector público como del privado, o las legislaciones en materia de obligación de diligencia debida en derechos humanos en las cadenas de suministro aprobadas por Francia, Alemania, Países Bajos o Noruega, así como el proceso en vigor a nivel Europeo para lograr una directiva en materia de diligencia debida en derechos humanos y medio ambiente, son ejemplos claros del primer caso. En relación al estado español, cabe mencionar la reciente creación de la Plataforma por las empresas responsables impulsada por 12 organizaciones de la sociedad civil que demandan la aprobación de una ley en España que obligue a las empresas a actuar con la debida diligencia con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos y medioambientales en el ejercicio de sus actividades y a lo largo de su cadena de valor.
Asimismo, tenemos herramientas por doquier, desde los portales que identifican riesgos elevados de vulneración de derechos humanos vinculados a sectores y países específicos, hasta las certificaciones y herramientas de diferenciación que persiguen posibilitar la discriminación positiva tanto formal como informal hacia productos y empresas que han implantado procedimientos que evitan las principales vulneraciones de derechos humanos. Y hemos logrado un cambio muy significativo, aunque si bien ha tardado demasiado: todas hemos asumido que somos responsables de las vulneraciones de derechos fundamentales que se producen en las cadenas de suministro de los productos y servicios que consumimos. ¿Todas?
Compra pública y consumo responsables
Como en cualquier problema, su resolución pasa siempre por una fase aparentemente muy sencilla, pero de enorme complejidad, que es el reconocimiento y aceptación del mismo. Hemos tardado, y esto nos preocupa, puesto que no disponemos de más tiempo. Pero al menos tenemos claro que el sector público, igual que el sector privado y el colectivo individual, somos responsables de las vulneraciones de derechos humanos que se producen en todo el ciclo de vida de los productos y servicios que consumimos. Evidentemente no somos responsables directos, pues no las cometemos, pero sí que somos responsables indirectos, en tanto que, consumiendo dichos productos y servicios, estamos contribuyendo a que se produzcan dichas vulneraciones.
Es aquí donde en la celebración de los diez años de la aprobación de los principios de Ruggie debemos ser plenamente conscientes de aquello que hemos logrado y de aquello que nos queda por lograr. Los Principios nos permiten afirmar sin ningún tipo de duda que la Compra Pública Responsable (CPR) pasa por el despliegue de las medidas que sean necesarias para identificar en primer lugar y evitar en segundo lugar las vulneraciones de derechos humanos que se producen en todo el ciclo de vida de los productos y servicios que el sector público consume. Si bien es cierto que, en la fase de evitar, la capacidad de gestión no se encuentra totalmente en las manos del consumidor (ya sea individual o colectivo, público o privado), esto sí que se produce en la fase de identificación. Y aunque parezca complicado, la forma de gestionar realidades complejas pasa por ir avanzando etapa a etapa. Abandonar el discurso de “para qué voy a identificarlos si luego no voy a poder hacer nada”, y adoptar otro enfoque hacia el problema que empiece por una firme convicción de que la resolución pasa sin duda alguna por la identificación y el reconocimiento.
Yo también vulnero los derechos humanos
Yo vulnero los derechos humanos en mi consumo, y soy consciente de ello. Esa consciencia me permite considerarlos en la toma de decisiones y buscar activamente alternativas que eviten dichas vulneraciones. A veces las encuentro, pero no están accesibles para mi capacidad de consumo, otras veces no las encuentro y debo valorar si puedo evitar dicho consumo o no, pero cada vez más encuentro alternativas que son accesibles, siempre que acepte que es necesario modificar los patrones de consumo que venía manteniendo hasta la fecha, así como el tipo de expectativas vinculadas a los productos y servicios que consumo. La fase de culpa y vergüenza asociadas a esta afirmación y reconocimiento es lo que nos está frenando para efectivamente desplegar las medidas necesarias que permiten la gestión y transformación de la toma de decisiones. No entraré a detallar otras dificultades de carácter técnico que la verdad, son fácilmente resolubles si al final superamos la culpa y la vergüenza y tenemos ganas de resolver un problema que reconocemos. Hoy quiero celebrar el décimo aniversario de los Principios de Ruggie mediante dicha afirmación pública y animando a todas las administraciones públicas a realizarla de forma abierta, contundente y sin tapujos. Una vez reconocido el problema, será relativamente fácil implementar medidas para poder identificar la magnitud del mismo, así como las posibilidades existentes para contribuir a su resolución.
[…] para que haya progresos significativos todas las partes interesadas deberán seguir aplicando un enfoque sistémico y desplegando esfuerzos persistentes para aprovechar las aportaciones de los múltiples actores más allá de los Estados que enmarcan las políticas, las prácticas e incluso las normas que dan forma a los comportamientos empresariales en una combinación inteligente de medidas que, en conjunto, marcarán la diferencia que necesitamos, sin esperar una solución milagrosa.Fuente: Décimo aniversario de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: balance del primer decenio