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Laboral
Derechos laborales tras la DANA: ¿tengo que ir a trabajar mañana?
Los efectos de la DANA siguen colapsando calles, carreteras, polígonos y otros centros de trabajo en muchas partes del país, sobre todo en los municipios valencianos. Pero en otras zonas no tan afectadas, la vida continúa y el lunes muchas personas tendrán que volver a sus puestos de trabajo, aunque vivan en zonas devastadas. En momentos como estos, es importante conocer nuestros derechos laborales, qué se puede y a qué no nos pueden obligar, lo que dicen desde el Ministerio de Trabajo y lo que recomiendan los sindicatos.
Valencia
València “Atrapados en el curro”, miles de trabajadores tuvieron que pasar las peores horas de la DANA en sus puestos
Desde la parte institucional, el ministerio que dirige Yolanda Díaz acaba de anunciar que todas las personas que tengan dificultades para ir a trabajar con seguridad, podrán hacer uso del teletrabajo, aunque no se contemplará para aquellas personas que no puedan hacerlo por falta de dispositivos o cobertura para ello. Algo muy común en las zonas afectadas donde la cobertura de la telefonía móvil e internet todavía sigue sin restablecerse o falla. Además, desde el Ministerio de Trabajo han sido claros: “Quienes no estén en condiciones de trabajar, no deben acudir a sus puestos de trabajo”.
También han realizado un listado de situaciones que eximirán de acudir a trabajar a las personas que cumplan cualquiera de ellas. No tendrán la obligación de ir a trabajar las personas que su desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas por la DANA.
No tendrán que ir a trabajar las personas que necesiten atender a las tareas de búsqueda de sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos
Otra situación es en la que, por desgracia, se encuentra mucha gente: no tendrán que ir a trabajar las personas que necesiten atender a las tareas de búsqueda de sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos. Tampoco cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo.
En caso de encontrarse en algunos de estos supuestos, “las personas trabajadoras podrán ausentarse y acogerse a permisos retribuidos”. “El Ministerio de Trabajo se encargará de que ninguna persona trabajadora sufra represalias o se vea perjudicada”, cierra el comunicado.
Pero desde los sindicatos denuncian que han tenido constancia “de múltiples personas que han tenido que arriesgar su vida por seguir trabajando a pesar de las extremas condiciones meteorológicas”, tal y como explican desde CNT Valencia. El sindicato está recibiendo un aluvión de consultas de índole laboral. Han recopilado las preguntas más frecuentes y han sido contestadas en su página web, que en El Salto reproducimos a continuación.
📣‼️¿Conoces a personas trabajadoras afectadas por la #DANA?
— CNT València (@CNT_Valencia) November 2, 2024
📨DIFUNDE ESTA BREVE GUÍA DE DERECHOS LABORALES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA 👇 pic.twitter.com/BzzWFAXywZ
¿Debo acudir al puesto de trabajo si existe riesgo para mi integridad física?
Si la asistencia a tu puesto de trabajo supone un riesgo grave e inminente para tu vida o integridad física, recomendamos comunicarlo por escrito a la empresa dejando constancia de los elementos que producen dicho riesgo, al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Siempre que se pueda acreditar, la empresa no podría sancionarte por tu inasistencia.
Si en tu empresa existe representación de los trabajadores, es importante que la plantilla les inste urgentemente a declarar la interrupción de la actividad y que se lo comuniquen debidamente al empresario.
Si no dispones de vehículo o te es imposible desplazarte hasta el centro de trabajo como consecuencia de la DANA, debes comunicar por escrito dicha imposibilidad, a efectos de dejar constancia fehaciente y que la empresa no pueda sancionarte por ello. Además, existen indicaciones directas de Protección Civil de evitar a toda costa los desplazamientos en el territorio de la provincia de València.
¿Me pueden descontar mi salario si no acudo a trabajar como consecuencia de la DANA?
Si la inasistencia se produce durante no más de 4 días laborales, recomendamos comunicar por escrito a la empresa que se ha producido una causa de fuerza mayor siendo necesario por motivos familiares urgentes o personas convivientes debidamente acreditado, al amparo de lo dispuesto en el art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Estos días son retribuidos y la urgencia estaría perfectamente justificada.
¿Y si me hacen recuperar las horas que no he trabajado?
La “recuperación” de la jornada no existe en Derecho laboral, por lo que la empresa no puede obligarte a recuperar esas horas si no lo deseas. Lo único que podría hacer la empresa es aplicar un descuento proporcional de las horas en tu nómina, pero, en ningún caso, obligarte a recuperarlas.
¿Me pueden despedir por la imposibilidad de acudir a mi puesto de trabajo?
Lo más importante es dejar constancia a la empresa de dicha imposibilidad material de asistencia al centro de trabajo y acreditarlo en su caso. Si la empresa aplica un despido disciplinario por inasistencias injustificadas, se podría impugnar ante la jurisdicción social solicitando la nulidad o improcedencia, en función de cada caso. Si la empresa aplica una baja voluntaria sin el consentimiento de la persona trabajadora (sin derecho a prestación por desempleo), también se podría impugnar como un despido junto a los daños y perjuicios ocasionados.
Si la empresa te ha obligado a acudir a tu puesto de trabajo durante la situación de emergencia y ello ha conllevado daños de cualquier tipo, se pueden reclamar los daños y los perjuicios ocasionados
¿Y si he sufrido daños materiales o personales al acudir al trabajo por obligación empresarial?
Si la empresa te ha obligado a acudir a tu puesto de trabajo durante la situación de emergencia y ello ha conllevado daños de cualquier tipo, se pueden reclamar los daños y los perjuicios ocasionados por la vía civil. Es importante recabar los mensajes o llamadas del empresario en las que te impone la obligación de acudir y, posteriormente, acreditar los daños que has sufrido (por ejemplo, daños o pérdida de vehículo). También se podría interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo indicando que la empresa no ha velado por la protección de sus trabajadores.
¿Pueden imponerme el periodo de disfrute de vacaciones durante la emergencia?
Las vacaciones NO pueden ser impuestas por la empresa. Siempre debe mediar el mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresa. Si te imponen el disfrute de vacaciones, deja constancia por escrito de que ese periodo no ha sido solicitado ni pactado, para luego poder reclamar mediante demanda judicial esos días como no consumidos y poder disfrutar de las vacaciones en otro periodo.
Me van a aplicar un ERTE por causa de fuerza mayor, ¿qué debo de saber?
Las empresas que deban interrumpir su actividad por causa de fuerza mayor, como es el caso de la emergencia en la que nos encontramos, pueden acogerse a este tipo de ERTE. El contrato no se extingue (no es un despido), sino que se suspende hasta que finalice la causa de fuerza mayor que la motivaba. Al igual que se hizo en la pandemia de la COVID19.
Se podría aplicar una reducción de la jornada de entre un 10% y un 70%, la cual se complementa con la prestación por desempleo que NO se consume. Es la empresa la que debe gestionar esta comunicación a la Autoridad Laboral y, más tarde, al SEPE para que haga las gestiones y que las personas trabajadoras puedan recibir la prestación.
¿Qué ocurre en una situación de incapacidad temporal (baja médica)?
La situación catastrófica que se está viviendo con la pérdida de vidas humanas y bienes materiales de todo tipo está provocando una situación crítica en las personas trabajadoras, que produce graves trastornos de ansiedad y/o depresión post traumática. Si estás pasando por estos momentos tan difíciles, lo primero es cuidar de la salud. Te recomendamos que acudas al Servicio Público de Salud para que el/a médico/a facultativo/a valore tu situación de salud y la posibilidad de iniciar un proceso de incapacidad temporal que facilite tu recuperación. Durante la baja médica no tienes obligación de acudir a tu puesto de trabajo hasta que se produzca tu recuperación y alta médica.