Laboral
CGT y ELA advierten de que nada cambia en los ERE tras la enmienda pactada por EH Bildu

El informe de Inspección de Trabajo tendrá un valor preceptivo —deberá realizarse de forma obligatoria, ahora es voluntario—, pero no vinculante. Ni la empresa ni la Autoridad Laboral deberán acatarlo; tampoco un juez.
Antonio Garamendi y Pedro Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, cuando aun era presidente de Cepyme. Foto de La Moncloa.

“No confundamos lo preceptivo con lo vinculante”, advierte Coral Gimeno, abogada laboralista de CGT. “Lo perceptivo indica que se tiene que hacer; lo vinculante, que se tiene que acatar”, detalla sobre la enmienda impulsada por EH Bildu para reescribir el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores. La enmienda ha sido aprobada por el PSOE y Unidas Podemos en el marco de la negociación de la futura Ley de Empleo que el Ministerio de Trabajo está redactando. Un día después del anuncio del acuerdo, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, anunció el jueves que rompía la interlocución con el Ministerio, al entender que la enmienda supone una “traición” a la esencia de la reforma laboral de Yolanda Díaz, pactada en la mesa del Diálogo Social. 

“La CEOE convierte la enmienda de EH Bildu en mucho más progresista de lo que en realidad es”, apunta Pello Igeregi, responsable de Acción Sindical del sindicato ELA sobre este movimiento, que parece una escenificación de posiciones tras la reelección de Garamendi. El cambio, tal y como ha repetido la ministra de Trabajo, estaba contemplado desde hace más de un año. 

La enmienda no implica cambios en las causas concurrentes, en el plazo en el que debe aportarse el informe (quince días después de que acabe el periodo de consulta) y no es vinculante
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Pero, ¿exactamente qué significa la enmienda presentada por la coalición soberanista y aprobada por el Gobierno? Que Inspección de Trabajo obligatoriamente deberá realizar un informe de cada propuesta de ERE que presente una empresa y valorar si concurren las causas que justifiquen el despido colectivo. Este informe será obligatorio a partir del cambio de la ley, pero ya se hacía antes de forma voluntaria. El informe se presentará quince días después de que termine el periodo de consultas, carecerá de la capacidad de frenar un ERE y no supone una prueba en un juicio o en recurso de apelación tras recibir sentencia. 

Tanto CGT como ELA se han mostrado críticos con el tono triunfalista del anuncio realizado por EH Bildu sobre la enmienda, que aseguraba que se recuperaban derechos perdidos en la reforma laboral de 2012. “No se recupera nada”, alerta Gimeno. “La realización forzosa del informe no supone cambios profundos”, sostiene Igeregi. Y explican por qué: antes de la reforma de 2012, la Autoridad Laboral tenía la capacidad de autorizar o denegar un ERE. Esto seguirá igual. Incluso podía denegar un ERE por decisiones estratégicas —si la empresa ha recibido subvenciones públicas y es necesaria para el tejido económico del territorio, por ejemplo—. En cambio, la reforma de 2012 amplió las causas de despido colectivo e incluyó a empresas con buena situación económica. Con la enmienda, estas causas concurrentes tampoco han cambiado. En cuanto a los plazos, hace una década, la Autoridad Laboral requería el informe antes de que terminara el periodo de consultas. Ahora el informe deberá emitirse quince días después de que finalice dicho periodo, ya que simplemente debe incorporarse al expediente administrativo.

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Sobre la incidencia de dicho informe en un juicio, ELA considera que tampoco se puede entender esta enmienda como una victoria, ya que Inspección “no es más favorable a los intereses de las personas asalariadas que la judicatura y su participación no supone una garantía adicional”. Ponen de ejemplo las recientes sentencias judiciales de las empresas Novaltia y Vulcanizados Zuloaga, huelgas largas en las que varias sentencias dictaminan que ha habido vulneraciones al derecho de la huelga, condenando a las empresas a pagar indemnizaciones, e Inspección de Trabajo no emitió un juicio o si lo hizo, incluso le dio la razón a estas dos empresas. 

Por su parte, Gimeno recuerda el caso de Alestis. “El informe de Inspección no tiene fuerza probatoria ni vinculante, tampoco tiene presunción de veracidad; solo la tienen los informes que se realizan sobre los hechos, como una visita de un inspector a una empresa en la que constata que faltan tantos cascos de seguridad, por ejemplo, pero estimar si concurren las causas de un ERE es una valoración de los hechos, para un tribunal. Dicho de modo más sencillo, si pierdo un juicio, el informe no me vale para recurrir”. El recurso contra Alestis se lo desestimaron, a pesar de contar con el informe de Inspección de Trabajo.

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