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Justicia
El TSJA no admite a trámite la querella de Juana Rivas contra la actuación del Juez Piñar
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anunciado hoy en un auto la decisión de no admitir a trámite la querella interpuesta por Juana Rivas por un delito continuado de prevaricación judicial y contra la integridad moral de la querellante por parte del Juez Manuel Piñar. El TSJA no ha impuesto la multa de 5.000 € solicitada por el informe recibido por la Fiscalía de Granada contra Rivas, al no considerar que “la conducta procesal de la representación de la querellante, o de esta misma, sea abusiva, temeraria o de mala fe".
El auto, al que ha tenido acceso este medio, ratifica las conclusiones del Ministerio Fiscal que asegura que los hechos contenidos en la querella de Rivas, “no presentan fundamento fáctico y legal que merezcan la apertura de diligencias de investigación”.
“Recurriremos ante el TSJ, luego en el Tribunal Constitucional; y si fuera necesario, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Toda la verdad sobre el caso Juana Rivas se conocerá cuando los niños sean mayores edad, y puedan relatar su historia en primera persona”, Carlos Aránguez, abogado de Juana Rivas.
El abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez ha afirmado que su equipo seguirá luchando, “ No nos rendiremos nunca. Toda la verdad sobre el caso Juana Rivas se conocerá cuando los niños sean mayores edad, y puedan relatar su historia en primera persona”. Aránguez ha anunciado que recurrirán, “Primero, ante el TSJ, luego en el Tribunal Constitucional, y si fuera necesario, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, el letrado considera muy negativo que no se haya impuesto ninguna sanción por abuso de derecho, si nos hubiera multado un juez de lo contencioso-administrativo se habría revisado el caso y en el fondo, se analizaría si hay prevaricación o no”.
El TSJA llama a la moderación al Juez Piñar por sus comentarios en redes sociales
Acerca de los comentarios y expresiones recogidos por la querella de las redes sociales del Juez Piñar, el auto,explicita que “la excesiva exposición pública de opiniones privadas en redes sociales, y en consecuencia con acceso público y general, deberían ser, si no evitadas, si moduladas y cuidadas por personas que como el querellado ostentan cargos llamados a resolver acerca de materias igualmente relacionadas con tales opiniones exteriorizadas”, sin embargo la opinión del tribunal superior de justicia es de no admitir la suposición de que la valoración de que esas opiniones personales hayan sustituido a la correcta aplicación de la ley en el caso de Juana Rivas por parte del Juez Piñar, apuntando que “existen otros mecanismos de corrección que no son el proceso penal”.
Justicia
Juana Rivas se querella contra el Juez Piñar y lo acusa de “maltrato institucional y prevaricación judicial”
El TSJA también califica como “desafortunado” el argumento de supuestos abusos sexuales utilizado por el Juez Piñar “para fundar en este extremo y en la forma en que se hace, uno de los motivos de denegación de la suspensión de condena, cuando además existen otros dos motivos para alcanzar la misma conclusión”.