Infancia
Un registro civil consigna el cambio de mención registral al sexo a un niño de ocho años sin informes y tras escucharle

El magistrado argumenta que concurren los requisitos para autorizarlo y que la minoría de edad no puede ser motivo para privar a una persona de sus derechos. El auto desestima una respuesta anterior denegatoria por no haber escuchado al niño, utiliza lenguaje inclusivo y hace alusión al anteproyecto del ley trans y LGTBI.
Registro Civil Cambio Sexo Niño
Antonio, el niño a quien un Registro Civil ha reconocido el derecho al cambio de la mención registral al sexo tras escucharle.

El Registro Civil de Ourense tendrá que rectificar el acta de nacimiento de un niño para cambiar la mención al sexo a “varón”, dejando de constar como “mujer”, como ocurría hasta ahora. El auto, con fecha de junio de este año, resuelve el caso de un niño cuyos progenitores solicitaron el cambio registral con una amplia argumentación que subraya que denegar este cambio sería privarle de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.  

La familia de Antonio, seudónimo que recoge el auto anonimizado, solicitó el cambio en mayo de 2021, obteniendo en septiembre de ese año una respuesta denegatoria. Pero la familia, asesorada por la entidad Euforia Familias Trans-Aliadas, recurrió ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 

La familia ha conseguido un nuevo pronunciamiento que revoca el auto del Registro Civil que argumentaba falta de madurez sin haber entrevistado al niño, quien finalmente fue oído en marzo de 2022. Tras escuchar al interesado, el juez redacta un auto en el que constata que cumple los requisitos exigidos para proceder al cambio de la mención al sexo en el registro y ahonda en los motivos para hacerlo.

Elevado grado de madurez

El auto del magistrado Darío-Carpio Estévez Pérez recuerda en primer lugar los pronunciamientos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la posterior casación de su sentencia por el Tribunal Constitucional. Se refiere a la sentencia del Supremo que en 2019 abrió la puerta al cambio de la mención al sexo en el registro para los menores de edad, reconociendo este derecho a un menor de 12 años. El Constitucional establece que este cambio ha de hacerse sin discriminación de edad siempre y cuando se pueda demostrar que la persona tiene suficiente madurez y que su situación de transexualidad es estable.

El magistrado del Registro Civil de Ourense concluye, tras entrevistar al niño, que presenta un “elevado grado de madurez” en cuanto a sentirse “como persona que piensa y actúa como varón desde hace años”. Sobre el segundo requisito que establece la jurisprudencia existente, la estabilidad, el magistrado la da por probada en cuanto que el niño verbaliza esta situación a sus padres en 2018 y su nombre ya fue modificado en el registro cuando tenía 5 años. Además, observa una “notoria y manifiesta estabilidad emocional y sensitiva”.

“Si el derecho a la rectificación registral del sexo se orienta al libre desarrollo de la personalidad, limitar su disfrute a las personas mayores de edad es una privación de dicho principio constitucional a los menores”, recoge el auto

El texto menciona, además de las sentencias de los tribunales Supremo y Constitucional, la Constitución Española y la Carta Europea de Derechos Humanos. De ellos que extrae que “si el derecho a la rectificación registral del sexo se orienta al libre desarrollo de la personalidad, limitar su disfrute a las personas mayores de edad es una privación de dicho principio constitucional a los menores” y también que “la falta de legitimación de los menores de edad para rectificar su sexo en el Registro Civil supone negarles su derecho a la identidad sexual, que es imprescidible para el libre desarrollo de su personalidad y dignidad, para evitar el menoscabo a su derecho a la integridad moral, a la intimidad y a la vida privada y para evitar repercusiones lesivas en su salud en sentido amplio”.

Mención a la futura ley trans

El texto llama la atención sobre el hecho del “claro aumento de las demandas del conjunto de la sociedad” en el mismo sentido que el de los demandantes, lo cual, sigue, ha llevado a la tramitación de un Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI, algo que “se ha de tener en cuenta también en el caso que ahora nos ocupa”. 

Es decir, el magistrado tiene en cuenta los cambios que se han vivido en los últimos años hacia la despatologización de las personas trans, en línea con la decisión de la Organización Mundial de la Salud, que en 2018 sacó la transexualidad de su manual de enfermedades—donde hasta entonces ocupaba el capítulo referido a “trastornos”— y dice buscar la coherencia con “el espíritu de la normativa futura, así como la que vienen marcando las resoluciones, como espíritu de amplitud y ampliación de los derechos de las personas”.

Además, el autor del auto entiende que “nada ganaría la sociedad al caso de negarle al menor el derecho a la modificación”. Es más, “el derecho a la identidad de género se encuentra íntimamente relacionado con la dignidad de todo ser humano y su derecho a alcanzar el libre desarrollo de la personalidad”.

Un gran avance que la Fiscalía no puede recurrir

Natalia Aventín, presidenta de Euforia Familias Trans-Aliadas, destaca el auto como “un avance muy importante para la lucha por los derechos del colectivo trans” porque “se ha dictado sin presentar informes médicos de ningún tipo y para un niño de ocho años”. 

A pesar de que desde los registros civiles se suele pedir la  presentación de los informes de diagnóstico y tratamiento médico, explica Euforia Familias Trans-Aliadas, en este caso la familia se negó a presentarlos, actitud que fue ratificada por el informe forense recogido en el primer auto: “La Organización Mundial de la Salud no considera la transexualidad como una enfermedad o patología, sino como una condición consistente en una incongruencia entre el género asignado y el género sentido por lo que no se trata de un proceso que deba estabilizarse”. 

Aventín también valora como clave el hecho de que la Fiscalía reconociera al comienzo del proceso que, atendiendo a la nueva Ley del Registro Civil, carece de legitimidad en este tipo de expedientes, por lo que no puede recurrir el auto, como ocurrió en el caso de una niña de nueve años que resolvió favorablemente el Registro Civil de Puerto del Rosario en Fuerteventura. El recurso está a la espera de resolución.

Aventín subraya que denegar el reconocimiento de la identidad supone la imposición de una identidad que no representa a la persona y que va a ser una fuente de violencia y de conflicto.

El texto del anteproyecto de ley trans y LGTB que redactó el Ministerio de Igualdad abre la puerta al cambio de sexo en el registro sin necesidad de informes médicos y solo por la voluntad expresa de la persona interesada a partir de los 12 años, aunque entre 12 y 14 años se necesitará aprobación judicial y entre 14 y 16 la asistencia de padres o tutores. Sin embargo, el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pedía elevar a 18 años la posibilidad de cambiar de sexo en el registro sin aval judicial. La edad a la que se garantizará lo que se ha dado en llamar “autodeterminación de género” es uno de los aspectos que han generado desencuentros entre los diferentes actores implicados en la ley, por lo que este auto cobra especial relevancia en el debate que se abrirá tras la aprobación del texto en segunda vuelta en el Consejo de Ministros esta semana y con el que la ley iniciará su tramitación parlamentaria. 

22 06 10 Auto Rectificacion... by El Salto periódico

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