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Condenan a funcionarios de prisiones por maltratos en Quatre Camins

Nueve años más tarde, la sentencia contra seis funcionarios, uno de ellos subdirector médico, confirma las denuncias de los presos tras el motín de Quatre Camins.
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4 jul 2013 13:54

Seis funcionarios de prisiones han sido condenados, en sentencia de la Audiencia de Barcelona hecha pública a finales de junio pasado, por el caso del motín en la prisión de Quatre Camins, el 30 de abril de 2004. Entre los hoy condenados se encuentra el exsubdirector médico del centro penitenciario, a quien el tribunal impone la pena de tres años y medio de prisión como autor de siete delitos de atentado contra la integridad moral. La sentencia también le inhabilita durante 14 años para cualquier empleo o cargo de carácter público. Los otros cinco funcionarios, juzgados por los mismos delitos, han sido condenados a penas de entre cuatro meses y un año de prisión. La Generalitat, como responsable civil subsidiaria, deberá pagar a los internos indemnizaciones de entre 250 y 750 euros.

Para algunos activistas que han seguido el proceso, una vez más la excepcionalidad judicial con los cuerpos de seguridad y funcionarios del Estado se hace evidente. Tres de los nueve funcionarios juzgados han sido absueltos, y el tribunal ha rebajado a todos los condenados las penas previstas en el Código Penal para el delito de 'atentado contra la integridad' al aplicarles el atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación del proceso judicial. La sentencia, además, no acepta las acusaciones de que las agresiones y vejaciones sufridas por los reclusos de Quatre Camins fueran torturas.

En la sentencia, el tribunal explica que no tiene ninguna duda de que “en el centro penitenciario hubo una situación de 'no gobierno' en medio de la cual los funcionarios aprovecharon para tomar las riendas y hacer el 'pasillo' a los internos”. A medianoche del 30 de abril de 2004 comenzó la operación. La acusación sostiene que después del motín, durante el traslado de las celdas al departamento de ingresos, los funcionarios formaron un pasillo para que los reclusos pasaran por medio y así pegarles, insultarlos y vejarlos. En este departamento se repitieron las agresiones. En la declaración durante el juicio, el exsubdirector Xavier Martínez Redondo aseguró que no había visto ningún funcionario usar la porra reglamentaria, pero sí admitió que hubo “cierta contundencia en las acciones. Si un preso venía por el pasillo y no quería caminar, se le ayudaba porque caminara más rápido”. Sin embargo, al menos tres reclusos que testificaron en la vista señalaron expresamente a este responsable de prisiones como una de las personas que los había agredido.

Jordi Solís, uno de los amotinados en 2004 en la prisión de Quatre Camins, declaraba recientemente en una entrevista al diario vasco GARA, “lo que ocurría en Quatre Camins era una acumulación sistemática de la tortura, queríamos explicar lo que realmente pasaba allí dentro”.

Valoración de la sentencia

Para Iñaki Rivera, responsable del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos (OSPDH) de la Universidad de Barcelona, la sentencia es ambivalente. Por un lado, llega muy tarde: “Ante todo, hay que señalar que tras 9 años de proceso mucha gente  --agresores y víctimas de malos tratos-- ha quedado en el camino por muchas razones diversas, esto a nadie satisface Tras 9 años de proceso mucha gente  --agresores y víctimas de malos tratos-- ha quedado en el camino por muchas razones diversas, esto a nadie satisface”. Así, resalta el jurista, las demoras en la administración de justicia y los propios obstáculos puestos por los acusados se han vuelto a su favor cuando se les aplica el atenuante de “dilaciones indebidas” con la consecuente rebaja penal que ello implica. Además, Rivera remacha: “nos hemos quedado con mal sabor de boca al ver que no se les condena por torturas, lo que, estamos convencidos, habría sido más justo, más importante para el futuro y más valiente, claro está. También nos hemos quedado mal al ver que se trata de una penas mínimas, ínfimas que en la privación de libertad ni se cumplirán”. Por último, el defensor de los derechos humanos señala que han sido tantos los efectos de aquellos episodios que quedaron por fuera del proceso, que ratifican la antigua reflexión de que la realización verdadera de la justicia no es posible. Habla de los precios personales pagados, temores, amenazas, sufrimientos familiares y muchas cosas que la gente ignora que, cómo es sabido pero no puede silenciarse, no son objeto del proceso penal, y que por eso mismo lo limitan.

Pero Rivera además de recordar que pocas veces hay sentencias condenatorias como ésta, destaca otros aspectos positivos de la sentencia. El más importante: se le da la razón a los presos, y se ratifica que estos no mentían. El tribunal recuerda que la tortura es el acto más cruel y humillante que puede cometer una autoridad pública y es lo que aquí ha sucedido. “Es muy importante que el proceso se haya realizado, que los presos y abogados hayan aguantado 9 años en un proceso dificilísimo y en situación de desigualdad de partes” afirma el jurista.

Antes de despedirse, Iñaki plantea algunos flecos que quedan tras la sentencia: el OSPDH ha sido “atacado durísimamente por UGT Presons en esta década —a mí mismo se me ha insultado sin parar con total publicidad en su página web— y los abogados de los funcionarios acusados se han prestado miserablemente a esa tarea descalificadora”. Y concluye: “Ahora el tribunal al menos desestima y desacredita esa estrategia sucia ¿habrá alguna medida reparadora de semejante daño?...”.

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