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Falsos autónomos
Los repartidores son trabajadores y no falsos autónomos, también en Chile
Un juzgado chileno emite el primer fallo contra el modelo de falso autónomo de una empresa de repartos y condena a la empresa a pagar un despido improcedente y las cotizaciones atrasadas.
Entre un repartidor y una empresa de delivery, la relación es laboral. Ese es el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad chilena de Concepción. La sentencia, primera en Chile, reconoce que existe relación laboral entre la empresa de reparto Pedidos Ya y Álvaro Arrendo, un rider que denunció a la empresa por despido improcedente.
“Desactivar” no es despedir. El auto del juzgado declaró nulo el despido ya que ve injustificado que Pedidos Ya desactivara la cuenta del repartido sin ningún tipo de justificación ni motivos legales.
Al igual que ocurrió en la sentencia del Tribunal Supremo en España, el tribunal chileno declaró que que entre el rider y la empresa existe una relación de “subordinación y dependencia”, como el control de su jornada, el proceso de selección o llevar vestimenta con el logo de la compañía. Por lo que el juzgado ha sentenciado que no solamente está sometido a una supervigilancia de sus labores, sino que también a “una modalidad de trabajo” impuesta por la empresa de “forma continua y permanente”, controlando así sus turnos, formas y zonas para desempeñar sus funciones.
La empresa, según ordena el juzgado, tendrá que pagar indemnización por despido, recargo por haber realizado un despido improcedente, cotizaciones acumuladas y no pagadas, así como finiquitar al empleado pagando días festivos no disfrutados.