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Extractivismo
El TS mantiene protegido el suelo de Cáceres frente a usos industriales contaminantes
Hace dos días, la asociación conservacionista ADENEX recibió la sentencia del Tribunal Supremo que anula la modificación del Plan General Municipal de Cáceres que autorizaba los usos industriales y contaminantes en los suelos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
El punto clave de la sentencia lo constituye el reconocimiento de que los mencionados usos resultan incompatibles con los Suelos No Urbanizables de Especial Protección, debiendo limitarse al Suelo No Urbanizable Común. Se ha venido así a confirmar otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ante un recurso presentado por ADENEX contra la modificación del PGM.
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Frente a dicha resolución del TSJEx presentaron recurso de casación ante el TS la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres y una empresa de gestión de residuos que promovió el cambio. El principal argumento del TS para desestimar el recurso y ratificar la sentencia del TSJEx ha sido la defensa del principio de no regresión, que se basa en que “la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad”.
Para ADENEX, “la sentencia del TS dificulta el proyecto minero en Valdeflores y puede ser un aviso para aquellos dirigentes políticos que se plantean aumentar los usos permitidos en los Espacios Protegidos”.
Cronología judicial
Esta modificación fue impulsada por una empresa que ya funcionaba irregularmente en suelo protegido y se inició en 2014 en la época del anterior mandato municipal del Partido Popular, con Elena Nevado como alcaldesa. ADENEX presentó alegaciones contra la modificación realizada por el Ayuntamiento y posteriormente, tras su aprobación definitiva por la Junta de Extremadura en abril de 2019, presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En 2021 el TSJEx dictó sentencia dando la razón a ADENEX y anulado la modificación del PGM de Cáceres. Contra la misma presentaron recursos de casación ante el Tribunal Supremo la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres y la empresa promotora. ADENEX defendió ante el TS que la modificación respondía a un interés particular y no al interés general exigible y que claramente se vulneraba el principio de no regresión.
“la sentencia del TS dificulta el proyecto minero en Valdeflores y puede ser un aviso para aquellos dirigentes políticos que se plantean aumentar los usos permitidos en los Espacios Protegidos”
TS ha dado la razón a ADENEX y ha ratificado la sentencia inicial del TSJEx con el argumento de que la modificación efectivamente se realizó por el interés particular de una empresa y que el principio de no regresión es un principio ambiental de carácter general que obliga a los poderes públicos a no retroceder, a mejorar la calidad de vida en relación con el medio ambiente, y que la regresión puede venir tanto por la desclasificación de una zona protegida como por la alteración de sus usos.
El Tribunal Supremo argumenta que cualquier modificación del planeamiento urbanístico tiene que estar orientado hacia el desarrollo sostenible y si reduce la protección ambiental debe tener un plus de justificación claramente identificada y razonada, con suficiente entidad, y basada en un interés público especialmente prevalente, acreditado y general; no cabe cuando dicho interés es particular o privado, aunque tenga gran relevancia social.
El principio de no regresión
El principio de “no regresión” se ha ido construyendo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional a partir de algunos preceptos de la Constitución española, especialmente el artículo 45, que establece el derecho a un medio ambiente adecuado y utilización racional de los recursos naturales. Posteriormente ha sido recogido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que en su art. 2 recoge entre sus principios rectores el de no regresión.
En definitiva, el principio de no regresión exige un esfuerzo de ponderación de los valores en presencia que debe quedar reflejado en el expediente administrativo, en la documentación del plan, y exteriorizarse en la correspondiente motivación para explicar las razones que llevan a la adopción de determinadas medidas que puedan reducir el nivel de protección ambiental hasta ahora alcanzado y su justificación desde la perspectiva de un interés público prevalente.
En el término municipal de Cáceres existen cientos de hectáreas de Suelo No Urbanizable Común en los que se puede desarrollar los usos industriales contaminantes o peligrosos.
ADENEX considera que esta sentencia es muy similar a la que el mismo Tribunal Supremo dictó en marzo pasado ratificando otra del TSJEx que anulaba la modificación del PGM de Cáceres para permitir grandes plantas solares en Suelo Protegido, también tras un recurso presentado por esta asociación. Las semejanzas son tanto del recorrido del proceso judicial, de la reacción de las administraciones afectadas, Ayuntamiento y Junta de Extremadura, como de los argumentos en los que se basan ambas sentencias del Tribunal Supremo: no existe una justificación del interés general y se está incumpliendo el principio de no regresión.
Consecuencias sobre el proyecto minero de Valdeflores
Para ADENEX, la sentencia del TS que elimina la modificación del PGM para permitir los usos industriales en Suelos Protegidos puede afectar al proyecto minero de Valdeflores por varios motivos:
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo pone un límite a la capacidad de las administraciones de modificar el planeamiento si no existe un interés general y una justificación muy razonada, en aplicación del principio de no regresión.
- Vuelve a prohibir los usos industriales contaminantes en el Suelo Protegido.
- Vuelve a restablecer el régimen de distancias que prohíbe actividades contaminantes, nocivas o peligrosas a menos de 2 kms del núcleo urbano.
Por otro lado, ADENEX espera que “la sentencia haga reflexionar a aquellos dirigentes políticos regionales o municipales que se han propuesto modificar las actividades compatibles en los Espacios Protegidos en tanto y en cuanto esa acción pueda suponer una vulneración de la legislación y de la jurisprudencia de los tribunales”.
La organización ecologista recuerda, además, que en este caso la normativa recurrida ha sido la normativa urbanística municipal y no la ambiental que pueda afectar a ZEPAs y Red Natura 2000, aunque los principios jurídicos a aplicar pueden ser similares.