Eutanasia
Ley de Eutanasia: claves para hacer efectivo el derecho a la muerte digna

La aprobación de la proposición de ley que regula el derecho a la muerte digna supone un paso de gigante en la conquista de derechos civiles. Tras la previsible aprobación en el Senado, entrará en vigor a lo largo de 2021. Las comisiones autonómicas o la objeción de conciencia son algunos aspectos que el movimiento por la muerte digna tendrá que vigilar para garantizar que se cumple la ley.

Un millón de firmas en el Congreso para despenalizar la eutanasia
Txema Lorente y Danel Lorente (viudo e hijo de Maribel Tellaetxe), Ángel Hernández (viudo de María José Carrasco), Asun Gómez (viuda de Luis de Marcos), y Marcos Hourmann (médico condenado por practicar la eutanasia) en la entrega de un millón de firmas para despenalizar la eutanasia, en julio de 2019. Álvaro Minguito

El pasado jueves 17 de diciembre, el Congreso de los Diputados aprobó la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, en lo que el vicepresidente de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), Fernando Marín, considera un “paso de gigante en la conquista de derechos civiles”. “Es un triunfo del movimiento ciudadano y de la sociedad española y además un acto que te reconcilia con la política, que aporta esperanza, como pasó con la ley del matrimonio igualitario”, valora Marín.

Con 198 votos a favor —los de PSOE, Unidas Podemos, ERC, Cs, PNV, EH Bildu, Junts, PDeCAT, Más País, Compromís y otras formaciones territoriales—, el texto salió adelante pese a los 138 votos en contra y las dos abstenciones, y tras una defensa vehemente de a cargo de la socialista María Luisa Carcedo. Ahora, el Senado debe apoyar su tramitación para que la ley entre en vigor a lo largo del 2021.

“El texto de la proposición de ley es un avance muy importante en una cuestión de enorme trascendencia y siempre controvertida como es el hecho de solicitar ayuda para morir”, se suma Carlos Barra, médico e integrante de la Plataforma Ciudadana Luis Montes, además de miembro de la DMD. “Habrá quien diga que es insuficiente y hay gente que desearía que nunca hubiera aparecido este derecho; lo que se ha recogido es el mayor consenso posible en la actualidad”, explica a El Salto. 

Carlos Barra: “Habrá quien diga que es insuficiente y hay gente que desearía que nunca hubiera aparecido este derecho, pero lo que se ha recogido es el mayor consenso posible en la actualidad”

Para Marcos Hourmann, primer médico condenado por eutanasia en España y que contó su historia en el montaje teatral Celebraré mi muerte, “supone un gran avance no solo para este país sino para el mundo”. Porque este texto ofrece “una garantía para individuos que ante una enfermedad incurable o un padecimiento imposibilitante, cuando el sufrimiento sea insoportable y con todas las garantías de libertad individual, puedan adquirir esta prestación”. 

La Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia supone la culminación de un proceso que empezó en 1984, el año de constitución de la DMD, en el que la demanda social de una muerte digna era aun tímida. En 1998, la muerte de gallego Ramón Sampedro conmovió a la opinión pública. En la historia del movimiento ciudadano por la muerte digna, Carlos Barra marca otro hito: el caso Severo Ochoa, que empieza con una denuncia anónima contra 15 médicos del hospital público de Leganés (Madrid), acusados de haber cometido 400 homicidios en el servicio de urgencias. 

María José Carrasco, Maribel Tellaetxe o Juan Antonio Arrabal son otros de los nombres propios de una historia que refleja hoy el texto de ley. Sus casos impulsaron una campaña que culminó cn la recogida de un millón de firmas que los familiares de estas personas hicieron llegar al Congreso en julio de 2019. La ley aprobada convertirá a España en el cuarto país europeo y el sexto el el mundo con una regulación de la muerte digna, tras Holanda, Bélgica, Canadá, Luxemburgo y Nueva Zelanda.

Fernando Marín, Carlos Barra y Marcos Hourmann reflexionan sobre algunas dificultades que puede presentar esta ley en su aplicación, como los requisitos del proceso, las comisiones que deberán nombrar los gobiernos autonómicos o la objeción de conciencia. 

Un proceso garantista pero complejo

Para Hourmann, el procedimiento de solicitud de ayuda a morir es “complejo”. Con esa palabra, el médico se refiere a un procedimiento en el que un paciente que ha tomado la decisión de soltar ayuda para morir tenga que confirmarlo de manera repetida en un proceso en el que intervienen varias personas en diferentes tiempos.

Según recoge el texto, el paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas —plazos que pueden ser acortados aunque si el médico considera que existe un riesgo inminente de pérdida de la capacidad para otorgar el consentimiento informado—. Una vez recibida la primera solicitud el médico responsable, en el plazo máximo de dos días, realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud. Tras ese proceso se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. El médico responsable deberá consultar entonces el caso con un “médico consultor”, que tendrá un plazo de 10 días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

En total, este proceso debería durar 40 días en los que el paciente que ha expresado su voluntad de solicitar ayuda para morir tiene que ratificarse hasta cinco veces

En total, este proceso debería durar 40 días en los que el paciente que ha expresado su voluntad de solicitar ayuda para morir tiene que ratificarse hasta cinco veces. “Espero que en la práctica puede hacerse de una forma ágil”, dice este médico, que apunta que en países con mayor tradición de regulación de la eutanasia, apunta Hourmann, el proceso es más sencillo. 

Fernando Marín llama la atención sobre otra característica de este procedimiento: incurre en la contradicción, argumenta, ya que la ley parte de un supuesto “reconocimiento de la autonomía de la persona en el ámbito sanitario”, pero la práctica “sospecha de la petición de morir y de la profesionalidad de las personas que intervienen, porque lo somete a controles extraordinarios que no existen en ningún ámbito de la medicina”, explica este médico, que también hace referencia a los países europeos que lo han regulado. Hay que documentar el proceso, por supuesto, y hay que consultar a tercereas personas, pero el procedimiento que contempla el texto, a su parecer, “surge del prejuicio de que una persona que pide la  muerte lo hace en base a una ocurrencia”.

Comisiones en manos de las Comunidades Autónomas

La proposición de ley introduce una figura denominada Comisión de Garantía y Evaluación que define en su Capítulo V. Deberá existir una de estas comisiones en cada unas de las comunidades autónomas, compuestas por un equipo multidisciplinar de siete miembros entre los que se incluirán personal médico y juristas. Esta comisión será creada por los respectivos gobiernos autonómicos y serán estos quienes determinen su régimen jurídico, especifica el texto. A esta comisión se le otorga la función de resolver reclamaciones de pacientes a quienes se les ha denegado la eutanasia y también de verificar si se ha seguido el procedimiento una vez llevado a cabo.

Desde la DMD, Marín advierte de los problemas que puede causar esta comisión y antes los que la ciudadanía deberá estar vigilante. “Hay comunidades autónomas muy grandes como Andalucía, o con mucha población como la Comunidad de Madrid o Catalunya, donde esta comisión va a tener mucho trabajo y no tenemos claro que sea capaz de responder de manera eficaz a la demanda, explica. Por otro lado, dado que serán nombradas por los gobiernos autonómicos, "en un estado de las autonomías que no es a veces leal con la legalidad, nos preocupa que  puedan utilizarse como una forma de poner palos en las ruedas”.

Marcos Hourmann llama la atención sobre una de las funciones de esta comisión: la de hacer una evaluación posterior. “Me preocupa que alguien venga a decir a posterior que faltaba un papel”, justifica. Hourmann entiende que debe haber un exhaustivo control previo, donde varios profesionales certifiquen la voluntad de paciente. 

Objeción de conciencia

El texto regula también el derecho del personal sanitario a la objeción de conciencia, que define como “un derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”. “No hay que adelantar problemas que igual ni se producen”, explica Marín, que espera que el sector antieutanasia sea respetuoso con la ley. 

Sin embargo, existe un precedente, el de la ley del aborto, que hace razonable la preocupación de que la objeción de conciencia se convierta, de facto, en una denegación del servicio. “Esperemos que no se produzcan campañas en este sentido, porque la conciencia es individual, no pertenece a un grupo”, apunta Marín.

La Asociación Derecho a Morir Dignamente espera que la objeción de conciencia no se convierta en una denegación de servicio en la sanidad pública, como de hecho ocurre con el derecho al aborto

La situación, argumenta este médico, es distinta. En primer lugar, porque el apoyo a la regulación de la eutanasia es mayoritario entre los profesionales de medicina, como acreditan encuestas recientes entre colegiados de varias comunidades autónomas.

Pero también, porque el proceso es diferente: “No es un acto quirúrgico, la infraestructura que necesita la prestación de la ayuda a morir es mínima: es técnicamente sencillo aunque tiene una carga emocional y una toma de decisiones compleja”, valora Fernando Marín.

Ampliar el derecho a la muerte digna

Los tres médicos coinciden en que, aunque hay que celebrar la ley, el texto aprobado tiene margen de mejora ya que, indican la ley deja de lado una parte de la problemática. Menores de esad, personas con padecimiento graves originados por enfermedades mentales o vejez son algunos de los que mencionan. “Hay tres países, dos en Europa que tienen una trayectoria amplia en leyes que regulan la eutanasia, como Holanda y Bélgica, donde ahora se plantean casos de supuestos que no están incluidos en la ley y demandan la ayuda a morir”, dice Carlos Barra, que insiste en que el texto sí recoge la gran mayoría de los supuestos en los que se solicita la ayuda morir, y todos los casos que la sociedad ha conocido estarían amparados por este texto.

“Hay una correlación entre lo que la ley dice y las demandas sociales. ¿Mañana puede haber más supuesto? La sociedad española tendrá que decirlo”, concluye.

Sobre si el texto de la ley es el que le hubiera gustado a Montes, responde: “Soy íntimo amigo de Luis Montes, recorrí con él muchos lugares defendiendo el derecho a la muerte digna y creo que Luis estaría contento porque es un paso adelante“, explica. Ahora sí: ”La sociedad avanza con pasos, y ninguno es definitivo: creo que Luis estaría contento y pediría más. Y yo también".

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#78139
26/12/2020 22:37

A mí esto me parece muy bien, y era una cuestión abordar.
Me entristece la ironía de que soluciona “el cierre” digno a una vida, mientras sigue habiendo mucha muerte indigna (3600suicidios/año), mucha atención sanitaria indigna para los ancianos, mucho trabajo en condiciones indignas, mucha vivienda indigna,...
En general, cuando uno ve la vida indigna que lleva tanta gente alrededor, se vuelve un poco decepcionante la noticia, pues parece señalar el territorio de acción política actual: los bordes y pelitos sueltos del sistema social.

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#77963
24/12/2020 10:00

españa ya eta preparando als camaras de Gas para la uetanasia de todo el que no vote socialismo

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#77977
24/12/2020 12:11

Creo que no tienes muy claro lo que significa eutanasia

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