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Coronavirus
El virus también paga impuestos
La crisis sanitaria ha traído nuevos paradigmas en todos los sectores de la vida. En este artículo, el autor expone algunas consideraciones claves en materia fiscal para un ejercicio obligatorio anual como es la Declaración de la Renta. ¿Qué hemos de esperar, especialmente si hemos recibido prestación por desempleo durante un ERTE? ¿Cómo afecta a una madre en régimen de autónomo? Ante una situación tan anómala, la mejor opción es saber asesorarse y ahorrar de cara a posibles sorpresas.
Miembro de Autonomía Sur y asesor fiscal especializado en cooperativas
A punto de finalizar el año 2020 y a las puertas de presentarla en abril de 2021, la Declaración de la Renta viene cargada de incógnitas: ERTE, gastos asociados al teletrabajo, ayudas ordinarias y extraordinarias para personas en régimen de autónomo, ayudas públicas… Nuestra próxima declaración de la renta se puede convertir en un campo de batalla.
¿Es posible resumir los principales efectos del COVID de cara a este ejercicio obligatorio?
El COVID-19 como generador de un nuevo pagador
Durante la crisis del COVID-19 cerca de 4 millones de trabajadores y trabajadoras en todo el Estado han permanecido en ERTE alguna temporada. Esto quiere decir que han visto cómo se suspendía su jornada laboral de forma parcial o total, pero han seguido percibiendo unos ingresos de la mano de una prestación por desempleo. Estas cantidades, a efectos fiscales, no se consideran una ayuda sino que consta como capital, o lo que es lo mismo, un nuevo ingreso de otro pagador. De esta manera el dinero percibido estas semanas o meses se sumará a las rentas del trabajo, como una nómina más.
Aquellas personas que están o han estado en ERTE no tienen la sensación de que han tenido dos pagadores durante el ejercicio fiscal de 2020, ya que no han perdido la vinculación con su propia empresa, pero la realidad es que han tenido dos pagadores: su propia empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esto supone que aunque los ingresos hayan caído con fuerza, será probable tener la obligación de hacer la declaración y que además salga a pagar.
La prestación por ERTE, a efectos fiscales, no se consideran una ayuda sino que consta como capital o, lo que es lo mismo, un nuevo ingreso de otro pagador.
Recordemos que solo están exentos de presentar la declaración de la renta las personas físicas que hayan recibido rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22 000 euros anuales, pero siempre que sean de un único pagador. Y si hay varios pagadores, solo se evita hacer la declaración si lo recibido del segundo pagador no supera los 1 500 euros. Así, si se ha cobrado más de 1 500 euros del SEPE, que es lo más habitual, el límite que obliga a declarar por los rendimientos del trabajo no es de 22 000 euros sino 14 000 euros. Pero además, cabe la posibilidad de que la declaración salga a pagar, puesto que los pagos del SEPE no tienen apenas retención.
Preparar una estimación de la declaración de la renta e ir ahorrando durante los primeros seis meses de 2021 no parece un mal consejo en caso de duda.
El COVID-19 afecta a las familias
La deducción por maternidad también se ve afectada por el ERTE. Las madres trabajadoras con hijos e hijas menores de tres años tienen derecho a una deducción en el IRPF de 1 200 euros anuales por cada nacimiento, ya sean empleadas por cuenta ajena, o autónomas, y siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social. Pero en caso de ERTE cuando se suspende el contrato de trabajo, se pierde la deducción durante los meses que dure el ERTE, también para las autónomas en los meses en que hayan cerrado su negocio. Y sucede lo mismo con las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. En caso de ERTE de reducción de jornada, la deducción se mantiene intacta ya que se continúa realizando una actividad.
Preparar una estimación de la declaración de la renta e ir ahorrando durante los primeros seis meses de 2021 no parece un mal consejo en caso de duda.
Subvenciones y ayudas
Por el momento también tributan. La Agencia Tributaria señala como normal general que todas las subvenciones o ayudas recibidas por los particulares se consideran ganancias patrimoniales y por tanto están sujetas al IRPF (tendrán que declararse). También se pagan impuestos en las entregadas a los autónomos. Tributan por tanto el Ingreso Mínimo Vital (IMV), el Plan Renove para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las comunidades autónomas, o las ayudas del Fondo Covid-19 distribuidas por las autonomías, según apuntan desde GESTHA, sindicato de técnicos tributarios. Desde REAF, órgano colegial de los asesores fiscales apelan a que muchas ayudas se han activado para personas en situación vulnerable por la pandemia, defienden que deberían quedar exentas. A día de hoy, todas tributan.
Donativos
El beneficio fiscal de los donativos se ha ampliado este año, con efectos desde el 1 de enero. Así, se ha incrementado la deducción por lo donado en 5 puntos porcentuales, con lo que será posible deducirse el 80% de los primeros 150 euros donados. “El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será del 40%”, explican en REAF.