Legislación
El ordenamiento jurídico de la sociedad, debe evolucionar a la vez que esta.

Sofía Romero reflexiona sobre la reforma del ordenamiento jurídico en su totalidad para dar respuesta a la nueva realidad que vive la sociedad.
Protestas Francia ley mordaza
Acción improvisada de diversas asociaciones de migrantes en la plaza de la República en París. Teresa Suárez Zapater
Sofía Romero
17 ene 2022 10:33

Esto es puesto de manifiesto cuando el pasado 16 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una triple reforma legal, pasándose a modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al no establecerse en el propio BOE cuando entrarían en vigor estos cambios, se debe aplicar la “vacatio legis”, es decir, el principio jurídico por el cual se entiende que si una norma no indica cuándo entrará en vigor, lo hará 20 días después de su publicación en el BOE. Lo que nos lleva al día 5 de enero de 2022.

Pero, ¿Qué introducen estos cambios exactamente? A través de esta reforma, se le da una nueva vida a los animales, pues tiene como objetivo modificar el estatus jurídico de estos. Hasta la entrada en vigor de estos cambios, los animales eran considerados ante la ley como bienes o cosas semovientes, es decir, que se mueven por sí mismos. Sin embargo, a partir del 5 de enero, pasarán a ser considerados seres sintientes, quedando la redacción del artículo 333 bis del código civil de la siguiente manera “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.”

¿Qué consecuencias tiene este cambio en su estatuto jurídico?

En primer lugar, hablaremos de las reformas introducidas por el código civil. La consecuencia fundamental la encontramos en el ámbito de los divorcios y separaciones. Así, como dice la nueva redacción del artículo 90.1.b.bis, en caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo, en el convenio regulador se deberá establecer “el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.” Además, se indica que si lo dispuesto en este convenio resulta perjudicial para el animal de compañía, será el juez el que ordene las medidas a adoptar, pudiendo decidir con quién se queda el animal, el régimen de visitas e incluso imponer una especie de pensión a uno de los cónyuges.

Por otro lado, cuando en los procesos de separación, divorcio o nulidad el juez deba adoptar alguna medida sobre la guarda y custodia de los hijos, no procederá la guarda conjunta cuando advierta de las alegaciones de las partes y pruebas practicadas malos tratos hacia los animales o la amenaza de causarlos como medio de controlar o victimizar al otro cónyuge y/o a los hijos.

Se añade un nuevo articula para establecer que en caso de un divorcio o separación judicial, la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o a ambos cónyuges, con independencia de la titularidad dominical del animal, estableciendo la forma en la que el cónyuge al que no se le ha confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de los cargas asociadas al cuidado del animal. Todo esto lo hará atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.

A pesar de que la mayor parte de las modificaciones afectan al divorcio, separación y nulidad del matrimonio, también podemos encontrar otros ámbitos donde estas modificaciones tienen gran relevancia, como es la sucesión mortis causa. En caso de que el causahabiente no haya dispuesto nada sobre los animales de compañía que tenía en propiedad en el testamento, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen. Si ninguno de los herederos quiere hacerse cargo de él, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección. Pero si más de un heredero lo reclama, será la autoridad judicial quien decida teniendo en cuenta el bienestar del animal.

Es importante también indicar que queda prohibido el contrato de prenda sobre los animales de compañía.

El contrato de prenda permite al acreedor retener la cosa hasta que se le haya satisfecho el crédito. De esta manera, queda totalmente excluida la posibilidad de retener a un animal de compañía para cobrar una deuda.

Por su parte, la reforma en la Ley Hipotecaria viene a introducir que “no cabe extensión de la hipoteca a los animales de compañía”, mientras que la LEC establece que los animales de compañía no serán embargables.

Con esta nueva reforma legal, podemos observar como la ley, y el ordenamiento jurídico en su totalidad, cambian para dar respuesta a la nueva realidad que vive la sociedad.

Sobre este blog
Realidades jurídicas, sociales y económicas desde una perspectiva transformadora. Coordinado por Autonomía Sur Cooperativa Andaluza.
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