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Cárceles
Confinamiento solitario: una tortura (i)legal (I)
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social”
Artículo 25.2 de la Constitución Española
La pandemia de la Covid-19 puso en las portadas de muchos periódicos las palabras confinamiento y aislamiento. Un año después del primer estado de alarma, también hizo evidente los daños psicológicos que esta situación excepcional de cierre y poca o nula socialización está provocando en muchas personas por todo el mundo. Sin embargo, para las presas y presos del Estado español el confinamiento en soledad no es algo excepcional, una cuestión que denuncian varias asociaciones sobre la prevención de la tortura en las cárceles. Una de ellas, el observatorio Esculca, lleva meses con una campaña por la abolición del confinamiento solitario en prisión, una realidad que, consideran, es “una cárcel dentro de la cárcel” y que afecta a casi mil personas presas en la actualidad. Según la estadística actual de Instituciones Penitenciarias, 833 hombres y 60 mujeres.
¿Qué es el confinamiento solitario?
“Dentro de nuestro régimen penitenciario, hay un régimen, que es el régimen cerrado, y que se asocia normalmente a la clasificación de primer grado”, explica Fernando Blanco, abogado y miembro de Esculca. “Y si ya de por sí el régimen de vida en las cárceles es duro, este régimen todavía más restrictivo determina que los presos y presas estén 21 horas en una celda, en solitario, pudiendo pasear solo unas 3 horas al día—en el caso de Galiza— en un patio pequeño y normalmente enrejado”.
Esculca explica en su web el resto de características del “régimen de aislamiento prisional”. Este implica “limitación de los contactos con otras personas presas, inspecciones y revistas diarias, cambios continuos de celda, limitación de los objetos permitidos en la celda, comidas en solitario, restricción del contacto con los funcionarios, negación de las licencias de salida, restricción de las comunicaciones con personas del exterior —limitación a dos cartas semanales—, y recusa o limitación de actividades culturales, deportivas y espirituales”.
Si la vida en las cárceles ya es dura, este régimen todavía más restrictivo determina que los presos y presas estén 21 horas en una celda en solitario
Aquellas personas clasificadas en el primer grado, que son las susceptibles de sufrir el confinamiento solitario, suelen entrar dentro de la clasificación conocida como FIES. El fichero FIES (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento), es un tipo de control sobre las presas y presos “conflictivos y/o inadaptados” que fue establecido por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el año 1991, y que se aplica desde el año 1996. En marzo de 2009, fue anulado y considerado ilegal por el Tribunal Supremo —gracias a la lucha judicial llevada a cabo por Madres contra la droga—, al considerar que no correspondía a la jurisdicción de las instituciones penitenciarias su uso. Aún así, en el año 2011, se reformó el Reglamento de forma que, según la publicación anarquista Todo por Hacer, volvía a establecerle a la Administración Penitenciaria la “facultad de crear ficheros de internos para garantizar la seguridad del centro”. Por lo que los FIES se siguen realizando hoy en día. Además —continúan explicando desde Punto de Fuga— aunque en este reglamento se recoge que estos ficheros “no pueden determinar un régimen de vida diferenciado” para los presos incluidos en ellos, la nueva redacción del art. 65 “dejó la puerta abierta a la continuidad del maltrato sistemático que permitía la regulación anterior anulada por el Tribunal Supremo”.
“El fenómeno FIES supone que tú tengas un perfil psicológico totalmente transparente para ellos, porque están escuchando tus llamadas, leyendo tus cartas, grabando tus visitas, estudiando con quién caminas en el patio...”, explica Antom Santos, antiguo preso político que sufrió el régimen de confinamiento solitario durante diversos períodos de tiempo. “En función del perfil que ellos hagan de ti, aprietan en un sentido o en otro. También les interesa muchas veces establecer tratos diferentes entre presos de un mismo colectivo para que se comparen y se genere división. La filosofía de fondo es siempre desgastarte para que te rindas, y cada uno lo intenta a su manera”, cuenta Santos.
Un régimen con muchas irregularidades
Precisamente, esta intención de desgastar, así como la falta de intimidad, junto con la dureza de pasar semanas, meses y en ocasiones incluso años solo en una celda son algunas de las razones que dan asociaciones como Esculca para denunciar y pedir que se acabe con estas prácticas. El Estado español es, de facto, uno de los países más duros con la aplicación del régimen de confinamiento solitario, algo que hasta el Comité Europeo por la Prevención de la Tortura (CPT) denunció hace una década, considerándolo tortura. Sin embargo, el Estado español no dejó de llevar a cabo este tipo de acciones, incluso cuando en el 2015, con la aprobación de las Reglas Nelson Mandela por parte de la ONU, el CPT alegó que el período de hasta 42 días que una persona puede pasar en confinamiento solitario “es un castigo absolutamente excesivo” y que “ningún recluso” debería pasar por el “régimen de aislamiento durante más de 14 días”.
Los organismos internacionales tienen determinado que los aislamientos en soledad, más allá de 15 días, pueden ser considerados trato deshumano y degradante
“En el régimen cerrado se unen tres circunstancias muy graves”, explica Fernando Blanco. “La primera tiene que ver, precisamente, con que los organismos internacionales tienen determinado que los aislamientos en soledad, más allá de 15 días, pueden ser considerados trato deshumano y degradante, y, sin embargo, hay presos y presas que pasan en primer grado años e incluso lustros. Y eso, lógicamente, tiene un efecto en la psique gravísimo. Y físicamente también”, dice este abogado.
La segunda de estas circunstancias es que “el aislamiento favorece la falta de control con relación a la aplicación de lo que llaman en prisión los medios coercitivos. Esto determina que las denuncias que se producen por malos tratos, en un porcentaje muy alto, vengan del aislamiento”, continúa el abogado. Blanco advierte además que “es mucho más fácil que yo reciba una paliza si estoy en una celda cerrado, o si no voy a pasar a un comedor o a una zona común donde otros presos vean las secuelas. Sobre todo, si el único reconocimiento médico que se me hace muchas veces es a través del cangrejo, de la reja interior”.
Precisamente, en relación a los “medios coercitivos” en el dossier Campaña contra los malos tratos y la tortura en prisión —del año 2011— se recogen muchos testimonios de presos y presas que sufrieron algún tipo de violencia en el sistema penitenciario. Según ellos, los castigos van desde “no permitir la entrada de calzado”, “registros continuados sin avisar”, “negar llamadas de urgencia” o impedir “un vis a vis porque la familia llegó 5 minutos tarde”; hasta “ataduras en pies y manos”, “inmovilizaciones a la cama” y “palizas”.
Por último, Blanco habla de un tercer factor, la dispersión y alejamiento de los lugares donde las personas presas normalmente tienen sus vínculos familiares. “Es un factor degradante y no regulado, que para nosotros es muy importante. Los módulos de aislamiento van rotando en diversas prisiones, y esto hace que, unido a que tienen menos actividad, la falta de contacto con la sociedad exterior facilite procesos de ‘prisionización’”, denuncia.
¿Quién puede acabar en confinamiento solitario?
Otra de las denuncias de asociaciones como Esculca, es el hecho de considerar que “hay subjetividad a la hora de considerar que un preso o presa no se adapta al régimen ordinario” y acabe en primer grado. “Muchas veces decimos, aunque parezca un exceso verbal, que muchos reclusos están en primer grado —y por lo tanto en régimen cerrado— tanto por la motivación por la que cometieron el delito, como por ser presos que no aceptan determinadas imposiciones de la institución penitenciaria no reglamentarias”, continúa Blanco. Un ejemplo, explica el abogado de Esculca, puede ser “negarse a aceptar que en el recuento hay que ponerse en pie”. “Ese concepto tan genérico determina que puedas acabar en primer grado sin realmente haber participado en incidente de ningún tipo por esta supuesta inadaptación”, explica Blanco.
“Hay subjetividad a la hora de considerar que un preso o presa no se adapta al régimen ordinario y acabe en primer grado”, dicen desde Esculca
Antom Santos comenta que hay “una frase comodín” para “cuando ponen a una persona a vivir bajo este régimen”. “Dice algo así como que la persona ‘manifiesta una permanente incapacidad para adaptarse a la vida ordinaria del centro’”, comenta este militante. “Y ahí cabe prácticamente todo. Puede querer decir que hay problemas disciplinarios reales como que la persona participa en peleas o trafica con drogas, o que desobedece órdenes. Pero también puede tener que ver con la conducta política de un preso que se niega a hacer determinados servicios a la prisión o por negarse a compartir celda”.
Santos denuncia que la cuestión es que este régimen es como un lugar donde almacenar presos. “Es una especie de depósito de personas donde la gestión es muy cómoda porque son personas que pasan aproximadamente 20 horas al día en la celda, y que no suponen ningún problema ni a la hora de comer ni de cenar —porque simplemente hay que meterles una bandeja por una ranura para que tomen sus raciones— y que en el patio no se juntan con más de 2 o 3 personas a lo sumo”, comenta. “Entonces claro, cualquier efecto en ese régimen de vida que vaya más allá del puro castigo no existe. Quiero decir, no hay ningún tipo de pedagogía rehabilitadora. Y ya te digo que dentro de ese comodín que ellos utilizan para meter gente en aislamiento hay una infinidad de casos y de perfiles”.