Argentina
El Gobierno argentino sugiere liberar a 96 represores

El Gobierno de Mauricio Macri ha solicitado a la Justicia que estudie la posibilidad de otorgar beneficio carcelario a 1.111 presos, entre ellos a 96 condenados por delitos de lesa humanidad. El listado incluye a represores como Jorge 'El Tigre' Acosta, Antonio Pernías, Adolfo Donda o el cura Cristian Federico von Wernich.

Macri

El Servicio Penitenciario Federal (SPF), dependiente del Ministerio de Justicia argentino, ha enviado a diferentes jueces en lo penal un listado de 1.111 presos para que estudien beneficiarlos con la libertad condicional o la prisión domiciliaria con tobillera electrónica. Entre ellos se encuentran homicidas, secuestradores, violadores y, sobre todo, 96 represores condenados por delitos de lesa humanidad.

Según publicó el diario Infobae, con la excusa de aliviar la superpoblación de las cárceles, el 31 de enero el Gobierno de Mauricio Macri envió al Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias (integrado por jueces, fiscales y organismos del Estado de derechos humanos) ocho listados de acuerdo a la siguiente clasificación: “internos comunes mayores de 70 años”, “internos autopercibidos como gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales”, “discapacitados”, “internas alojadas con hijos de hasta diez años”, “alojadas con hijos”, “internas embarazadas”, “internos que cumplieron el requisito temporal para acceder al beneficio de libertad condicional” e “internos de lesa humanidad mayores de 70 años”.

Precisamente ha sido la última lista la que más conmoción ha causado. Incluye el nombre de Jorge ‘el Tigre’ Acosta, jefe del Grupo de tareas 3.3.2 del mayor centro de detención de la dictadura, la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), condenado en reiteradas oportunidades por delitos de lesa humanidad. La última, el 29 de noviembre de 2017, en la denominada “Macrocausa ESMA”, donde condenado a prisión perpetua tras demostrarse su culpabilidad en centenares de casos de privación ilegítima de la libertad, torturas, homicidios, tormentos y desaparición de personas.

También sería beneficiado Julio Simón, alias ‘Turco Julián’, que en agosto de 2006 se convirtió en el primer represor condenado tras la anulación de las Leyes de Punto Final y Obediencia de Vida. Y Antonio Pernías, Adolfo Donda y Carlos Capdevilla, condenados también en la causa ESMA, los dos primeros a prisión perpetua y este último a 20 años.

La siniestra lista incluye a otro represor de triste renombre, el cura Cristian Federico von Wernich, que desde 2007 cumple prisión perpetua tras haber sido hallado culpable de siete homicidios triplemente calificados, de tormentos agravados en 34 casos y partícipe necesario en la privación ilegítima de libertad agravada en otros 42.

Dada la especial conmoción que el listado ha causado, el Servicio Penitenciario Federal se apresuró a aclarar que “solo implica compartir la información con el poder judicial de aquellos que temporalmente estarían en condiciones objetivas de ser evaluados para el acceso a los distintos institutos previstos por la Ley”.

Impunidad extendida

Los beneficios de este tipo no son nuevos en Argentina, aunque el listado acrecienta la preocupación que a mediados de 2017 generó la Corte Suprema de Justicia al permitir la reducción de condena conocida como 2x1, precisamente, a acusados por delitos de lesa humanidad. Se suma a ello la conmoción causada en diciembre pasado por la prisión domiciliaria otorgada al comisario represor Miguel Etchecolatz. 

A finales de 2017, según denunció la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos de Argentina, de los 1.038 represores detenidos 549 gozaban de arresto domiciliario, y solo 435 estaban recluidos en una cárcel común. 

Así lo especifica un informe de la Procuradoría de Crímenes contra la Humanidad. “A diciembre de 2017, son 1.305 los imputados libres y 1.038 los detenidos. Un total de 500 personas ha fallecido, 499 antes de ser sentenciadas y 100 luego del dictado de su condena o absolución. Por último, existen 37 personas que se encuentran prófugas de la justicia”.

Diversos organismos de Derechos Humanos, entre ellos las Abuelas de Plaza de Mayo, HIJOS Capital, Madres de Plaza de Mayo (Línea Fundadora) y el Centro de Estudios Legales y Sociales emitieron una declaración de repudio contra la iniciativa del Gobierno argentino.

“Los organismos de derechos humanos abajo firmantes repudiamos esta maniobra que encubre otro intento por beneficiar a los genocidas, más allá del caso a caso. Los 96 represores no representan ni al 1% de los internos del Servicio Penitenciario Federal y muchos de ellos están alojados en un lugar de privilegio, la Unidad Penitenciaria de Campo de Mayo, por lo que difícilmente el dictado de domiciliarias reduzca la superpoblación carcelaria”, afirman.

Asimismo, denuncian que “se trata de torturadores, desaparecedores, homicidas y apropiadores de niños/as que al día de hoy continúan sellando sus pactos de silencio. Como paradoja, se aconseja liberar a los peores criminales de nuestro país para generar espacio en las cárceles y continuar con una política que encarcela pobres”.

Precisamente, la coordinadora del equipo de Memoria, Verdad y Justicia del CELS, Luz Palmás Zaldúa, consultada sobre este tipo de beneficios, explicó a El Salto que están vinculados “a diferentes situaciones previstas en el artículo 32 de la Ley 24.660”, y aclaró que ninguno de ellos puede ser automático, sino que es el juez que “los discute caso a caso”.

Al respecto, el presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España, Manuel Ollé, consultado por casos similares, como el reciente indulto al ex presidente peruano, Alberto Fujimori, opinó que “cuando se concede una gracia como un indulto o un beneficio penitenciario, o un beneficio de cualquier tipo en la ejecución de la pena, es evidente que no es por arte de magia, sino que debe obedecer a una causa fundada”.

“Un indulto gratuito, un beneficio penitenciario o en la ejecución de la pena sin ningún tipo de contrapartida que obedezca a esa finalidad de reinserción, de reeducación, de asunción del crimen y de arrepentimiento es absolutamente incompatible con el sentido común y con cualquier legislación de un país y mucho menos con el derecho penal internacional”, afirmó.

No obstante, aclaró que en casos de un enfermo terminal, si es irreparable, si se prevé que esa persona le queda poco tiempo de vida, “es normal que se le conceda, no un indulto, pero sí el cumplimiento de la última fase de la pena en su domicilio, sin necesidad de lo otro”.

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