We can't find the internet
Attempting to reconnect
Something went wrong!
Hang in there while we get back on track
8 de marzo
CC OO y UGT recurrirán la prohibición de concentraciones el 8M en Madrid ante el Tribunal Constitucional
CC OO y UGT de Madrid han anunciado que recurrirán en las próximas horas ante el Tribunal Constitucional la sentencia emitida hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que ratificaba la prohibición de realizar el acto que ambas organizaciones tenían previsto celebrar mañana 8 de marzo, con ocasión del Día Internacional de la Mujer. Así lo han comunicado en una nota de prensa este domingo por la tarde.
Según ambos sindicatos, la sentencia no analiza de forma concreta la convocatoria a la que se aludía en el recurso, sino que emplea argumentos de carácter general para desestimarla. A pesar de haber habido varios recursos contra la prohibición de celebrar este tipo de actos por parte de la Delegación el Gobierno, desde CC OO y UGT entienden que deben estudiarse uno por uno y caso por caso de forma separado, indican en la misma nota de prensa.
Las centrales sindicales aseguran que las características de la concentración que tenían prevista, con una limitación de asistentes a 250 personas, junto con la presencia de un servicio de orden y en una fecha y hora —lunes a las 12h. de la mañana— que no propician una gran concurrencia, convierten este acto en inofensivo para la salud pública. Además, han indicado que ni la Delegación del Gobierno ni el propio tribunal han planteado alternativas para la celebración de esta convocatoria, como pudieran ser el cambio de lugar o de hora para hacerla posible.
CC OO y UGT insisten en que interponen este recurso en defensa de un derecho fundamental como es el de reunión y manifestación, recogido en el artículo 21 de la Constitución Española, y para cuya suspensión es necesaria una excepcionalidad que no se da en estos momentos.
Por ello, han decidido presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que con esta decisión se produce una vulneración de derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 a 29 y en el 30.2 de la Carta Magna, y con el objeto de preservar los derechos y libertades por razón de los cuales se promueve el recurso.