Terrorismo
Indemnizan con medio millón de euros a un matrimonio que pasó uno y tres años en FIES antes de ser absueltos

Tras su paso por prisión, acusados de yihadismo, él acabó con un grado de discapacidad del 76% y ella sufre ataques de ansiedad. Tres años después la Audiencia Nacional les absolvió.
Juicio Audiencia Nacional sala
Juicio en la sala de la Audiencia Nacional. CGPJ
9 feb 2023 11:21

Él pasó tres años en la cárcel, sumando el tiempo que pasó en prisión preventiva y el tiempo que pasó con condena, la mayor parte en régimen FIES. Ella, un año en prisión preventiva. Les acusaron y condenaron por adoctrinamiento, captación y enaltecimiento del terrorismo yihadista. Durante el tiempo que estuvieron en la cárcel, sus dos hijos, que entonces tenían uno y cuatro años, tuvieron  que quedarse a cargo de familiares, en el país de origen de él. 

Todo comenzó en mayo de 2016, y, tres años después, el Tribunal Supremo concluyó que no había ninguna prueba que demostrara las acusaciones. Era ya febrero de 2019, y cuando él salió de la cárcel, lo hizo con un grado de discapacidad del 76%. En una reciente sentencia, la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Estado español a pagarles una indemnización de 495.386 euros.

Es, según apunta su abogado ante el Contencioso Administrativo, Eric Sanz de Bremond, la mayor indemnización por ingreso en prisión injustificada tras el cambio de criterio en 2019. “Es mucho dinero, pero no hay dinero suficiente para compensar el daño que ha sufrido esta familia”, afirma el abogado. 

Él fue detenido, junto a otras tres personas, el 3 de mayo de 2016 por supuestos delitos de adoctrinamiento y captación yihadista. El terrorismo yihadista llenaba entonces páginas de periódicos y aún seguía el río de operaciones antiyihadistas impulsadas por el entonces ministro de Interior Jorge Fernández Díaz, muchas de ellas acabadas en archivo o absolución.

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Con él detenido, su mujer se quedó sola a cargo de los niños, con todas las cuentas bancarias bloqueadas por orden del juzgado y sin documentación, ya que, como su marido, procedía de otro país. Ocho meses más tarde, el 23 de enero de 2017, ella también es detenida e ingresada en prisión preventiva hasta noviembre de ese mismo año. Sus dos hijos, de 1 y 4 años de edad por entonces, se quedan desamparados y un familiar se los lleva al país de origen de su padre para hacerse cargo de ellos. 

Llegó el juicio y las otras tres personas acusadas llegaron a un acuerdo con Fiscalía, por lo que la vista finalmente se celebró solo contra el matrimonio: a él le acusaban de delito de colaboración con organización terrorista y a ella de enaltecimiento. El 28 de junio de 2018 llegó la sentencia: seis años de prisión y multa de 18 meses para él por adoctrinamiento activo y un año de prisión y multa de doce meses por enaltecimiento para ella. 

Recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo, que ya en febrero de 2019 les dio la razón: la única prueba en la que se sostenía la condena de la Audiencia Nacional era la conformidad de los otros tres acusados. “El tribunal utilizó la conformidad de los tres primeros acusados para fundamentar su convicción sobre la responsabilidad penal de los otros dos”, señala el alto tribunal, que subraya que estas tres personas que llegaron a acuerdo ni siquiera llegaron a declarar. 

“No hay ningún dato objetivo que acredite la existencia de actos de colaboración del acusado con organización terrorista”, señala la sentencia

Un mes después el matrimonio salió en libertad, a la espera de un nuevo juicio en la Audiencia Nacional. La nueva sentencia se emite el 21 de octubre de 2019: los dos están absueltos. “No hay ningún dato objetivo que acredite la existencia de actos de colaboración del acusado con organización terrorista”, señala la sentencia respeto a él. Sobre ella aclara que los textos publicados por los que fue acusada y condenada ni incitan a la violencia, ni a la resistencia armada, ni a la insurrección, ni alaba acciones terroristas ni a sus autores ni suponen discurso de odio.

Tras tres años de infierno, el matrimonio quedó por fin en libertad, sin acusaciones sobre ellos, pero con daños irreversibles, según apunta la sentencia del Contencioso Administrativo. 

“Antes de entrar en prisión estaba sano y después tenía una discapacidad del 76%, pues imagínate cómo ha sido su vida ahí dentro”, subraya Sanz de Bremond

“Él ha sufrido daños psiquiátricos irreversibles, le han reconocido una discapacidad del 76%”, señala Sanz de Bremond. “Antes de entrar en prisión estaba sano y después tenía una discapacidad del 76%, pues imagínate cómo ha sido su vida ahí dentro”, subraya. La sentencia afirma que el informe psiquiátrico emitido por el hospital al que acudió tras salir de prisión demuestra una “ruptura de la personalidad por acontecimiento catastrófico” con “daño permanente”, con síntomas somáticos y psicóticos. También incluye como prueba el protocolo de Estambul presentado como pericial por su abogado. “Estuvo en régimen FIES, 20 horas al día aislado en una celda, fue muy duro”, lamenta el abogado, que señala el peligro que este tipo de régimen penitenciario supone, no solo para este caso, en el que además la persona ha sido declarada inocente. 

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Los daños psiquiátricos sufridos por él suponen 360.000 euros del casi medio millón de indemnización, Otros 40.000 son en referencia a los daños psicológicos sufridos por ella, que también ha tenido secuelas, como crisis de ansiedad. El resto es por el dinero que él dejó de ganar en su trabajo al haber sido ingresado en prisión.

“Y lo más grave es que tenían dos hijos que estuvieron un año sin ninguno de sus progenitores, que tuvieron que ser llevados a otro país para que un familiar les cuidara”, concluye Sanz de Bremond.

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