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Presos FIES: el agujero negro de la democracia

El autor analiza el origen de los Ficheros de Internos de Especial Seguimiento, la cárcel dentro de la cárcel.

Cárceles
26 may 2016 20:49

El 6 de marzo de 1991, a través de una Circular de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (DGIP), se oficializaba en España lo que después se ha conocido como 'el régimen FIES', apelado también “la cárcel dentro de la cárcel”.

La realidad era algo más compleja: ya desde el año 1979, año en que se aprobó la Ley Orgánica General Penitenciaria –primera Ley orgánica de aquella naciente democracia–, se reconocía en España la posibilidad de aplicar a los internos, en cumplimiento o preventivos, un régimen que se denominaba “cerrado”, en contraposición al “abierto” que se aplicaba a los presos en tercer grado, pero también al “ordinario”, que se preveía para la generalidad de los reclusos, preventivos o clasificados en segundo grado.

El régimen “cerrado” estaba previsto en la citada Ley General Penitenciaria para los internos de especial peligrosidad, y también para aquellos que, sin ser peligrosos, resultaran “inadaptados a los regímenes abierto y ordinario”, como si la adaptación a la vida en prisión fuera un fin en sí mismo, y no un medio para la reinserción social y, en definitiva, para la adaptación a la vida en libertad.

En cuanto al contenido de ese régimen cerrado, la ley y el reglamento que la desarrollaba no contenían más que las líneas generales, de modo que la concreción de las condiciones en que se desarrollaba la vida de estos internos se dejó al albur de la propia DGIP, quien a través de instrucciones, circulares, protocolos y ordenes de Servicio fue llenando el vacío normativo al respecto.

Para muestra, un botón: el 2 de agosto de 1991 se dictará una circular reguladora de las condiciones de vida de los internos en régimen cerrado, que establece que pasarán 22 horas solos en su celda, sin efectos personales, con tan sólo la ropa que lleven puesta y una muda, no pudiendo acostarse más que en las horas de descanso, y debiendo situarse al fondo de la celda cuando aparezca el funcionario. Se les permitirá salir al patio dos horas, en las que tan sólo podrán coincidir con otro interno. Del mismo modo, se prevén registros diarios de las celdas, así como cacheos en todas las entradas y salidas de la celda.

En principio, estas dos horas diarias con su compañero de aislamiento serán casi toda la vida social del interno, pues apenas se les permiten comunicaciones telefónicas o familiares, y tampoco “vis a vis”; estos derechos, inherentes a la dignidad de todo ser humano, a comunicar y estar con los seres queridos, a relacionarse con otras personas, serán empleados por Instituciones Penitenciarias como recompensas al buen comportamiento, y retirados como consecuencia de la apertura de expedientes sancionadores, en un burdo sistema de castigos y premios, no previsto realmente en ninguna norma, en el que el hueso a roer, o a esconder si te portas mal, resulta ser un conjunto de derechos básicos, que debieran respetársenos por el mero hecho de existir.

Entonces, ¿qué pintan exactamente los FIES en esta historia? La regulación de los FIES (acrónimo de “Ficheros de Internos de Especial Seguimiento”), suponen, por un lado, la ampliación de la base de los internos sometidos a régimen cerrado, de modo que internos en régimen ordinario, si quedaban incluidos en los FIES, pasaban a tener un régimen similar al expuesto en los párrafos precedentes, mientras que por otro lado la propia regulación de los FIES, aplicable a la mayoría de presos en primer grado, añadía nuevas condiciones a su régimen de vida. Y todo ello, además, fuera de la ley y del reglamento.

Puede entenderse, con ello, la confusión que existe en el imaginario social entre presos en régimen cerrado, y presos FIES, pues la mayoría de aquellos están incluidos en estos ficheros, por un lado, y la regulación de los ficheros incide también en la vida de los internos, como ha quedado apuntado.

Retomando lo dicho al principio de esta historia, en marzo de 1991 se oficializan los FIES, que hasta ese momento se aplicaban “de tapadillo” a los integrantes de bandas armadas, y se crean dos grupos de FIES a añadir al anterior, de modo que la organización de los ficheros quedará aproximadamente así:

FIES 1 (RE), o Régimen Especial, posteriormente denominado (CD) o Control Directo, en el que se inscriben los presos considerados especialmente peligrosos, y por ello normalmente clasificados en primer grado; 

FIES 2 (NA) o Narcotráfico, posteriormente denominado (DO) o Delincuencia Organizada, al que se adscribirán, primero los internos sometidos a investigación o condenados por delitos de tráfico de drogas en Juzgados Centrales de Instrucción o Audiencia Nacional, respectivamente, y con posterioridad, ampliado su marco a todo el crimen organizado; y 

FIES 3 (BA) o Bandas Armadas, que no requiere mayor explicación. 

A los presos incorporados a estos ficheros se les controlarán los traslados, las incidencias y vicisitudes penales, procesales y penitenciarias, las personas que les visitan, los abogados con los que hablan, los funcionarios a los que se dirigen o los otros internos con los que se relacionan, y cada uno de ellos tendrá su propia ficha (de ahí el nombre), donde queden anotadas estas cuestiones, que serán comunicadas periódicamente a la DGIP.

Pero también se les impondrán determinadas modificaciones en su régimen, y así, a los presos FIES se les intervendrán las comunicaciones por sistema, incidiendo de este modo en su derecho a la intimidad y a la privacidad; serán cambiados de celda semanalmente, lo que les impide desarrollar una mínima estabilidad y familiaridad con su entorno; o se les someterá a Rayos X en cada traslado fuera del Centro Penitenciario, lo que evidentemente afectará a su salud, por poner algunos ejemplos.

En el momento álgido de los conflictos en prisión de los primeros años noventa, a los FIES 1 (RE) de algunos centros penitenciarios se les restringió la salida al patio a tan sólo una hora diaria, que además debían realizar en solitario, en una situación de aislamiento completo que podía prolongarse indefinidamente en el tiempo, incompatible con un mínimo respeto a la condición humana. Por si esto fuera poco, se generalizó el empleo de esposas en todos los trayectos fuera de la celda, que por supuesto se hacía en solitario y custodiado por un mínimo de dos funcionarios, e incluso se les obligó a llevar ropas que proporcionaba el propio centro penitenciario al objeto de facilitar el cacheo a los funcionarios, algo que expresamente prohíbe la propia Ley, y que en su conjunto supone la completa deshumanización del individuo sometido a este régimen.

Como puede constatarse en este breve relato, se realizaba una regulación paralela de las condiciones de vida de los presos FIES y de los presos en régimen cerrado –que en muchas ocasiones eran los mismos–, que, a juicio de muchísimos juristas, suponía infligir a los mismos un trato inhumano y degradante, y todo ello, además, se realizaba mediante una regulación ajena a la norma –ley y reglamento–, y a través de los instrumentos no normativos de que disponía la propia DGIP para regular su funcionamiento interno.

Eran, por tanto, dos quejas o reproches diferentes los que se hacían a este sistema: uno, que el régimen de los internos de régimen cerrado, o de los FIES, era inhumano; la otra queja, más formal, que ese régimen de vida se regulaba, no en la ley o el reglamento, sino a través de instrumentos que carecen de la categoría de norma, y por tanto que no ofrecen las garantías y publicidad que acompañan a la actividad normativa.

Parecería una distinción baladí, pero no lo es, sobre todo para el Tribunal Supremo (TS), quien mediante sentencia de 17 de marzo de 2009, en virtud de una demanda interpuesta por Madres Unidas contra la Droga de Madrid, anuló la totalidad de la regulación de FIES y régimen cerrado que se contenía en al apartado 1º de la Instrucción 21/1996, de 16 de diciembre, heredera de la Circular de 6 de marzo de 1991, ya comentada. Anulación que no se basaba en que regulara condiciones de vida inhumanas o degradantes, sino en que la regulación no se hacía por Ley o reglamento, sino mediante circulares o instrucciones, por lo que el reproche del TS, a pesar de conllevar la anulación de la regulación y ser un innegable éxito en la lucha por los derechos de las personas presas, resultó estar basado en una cuestión formal, más que de fondo.

En cualquier país serio, la anulación de una Instrucción tan importante como aquella que desarrollaba los FIES, así como aspectos esenciales del régimen cerrado, hubiera conllevado la inmediata modificación de la regulación para no incurrir en una ilegalidad de nuevo, así como, por qué no decirlo, una o dos dimisiones de los cargos públicos que hubieran sido responsables de tal despropósito.

El nuestro, sin embargo, es un Estado en el que la picaresca está infiltrada hasta los tuétanos de las instituciones públicas y privadas, de modo que, ante la previsión de que los Tribunales hiciesen caso a Madres contra la Droga y tirasen abajo la ilegal regulación del FIES y del régimen cerrado, el poder ejecutivo sencillamente dictó, el 22 de febrero de 2006, la Instrucción 6/2006, que sustituyó a la 21/1996, que de este modo quedó derogada. Con este sencillo ardid, la sentencia del TS anuló una disposición que ya no estaba vigente, quedando incólume esta misma regulación a través de una nueva Instrucción, gemela de la anulada.

Finalmente, el régimen FIES pasó a regularse en una nueva instrucción, la 12/2011, que coexiste con la de 2006, que sigue regulando el régimen cerrado, instrumentos que, si aplicamos el criterio expresado por el Tribunal Supremo en 2009, resultan manifiestamente ilegales, a pesar de lo cual nadie se ha dado, hasta el día de hoy, por aludido, y ello a pesar de que el propio TS ya ha anunciado, en reciente sentencia de 29 de junio de 2015, por donde irían los tiros si se volviera a discutir la legalidad de las nuevas instrucciones en sede jurisdiccional.

Para terminar con esta breve exposición, que pretende haber servido para aclarar los conceptos de FIES y régimen cerrado, y situar su origen histórico, me permito expresar dos conclusiones:

En primer lugar, que la constatación de que las condiciones de vida de los internos FIES o en régimen cerrado no pueden estar reguladas en circulares, instrucciones u otros instrumentos sin fuerza normativa, y por tanto estas disposiciones resultan ilegales y anulables, como ya ha señalado el Tribunal Supremo, no puede hacernos olvidar que esas condiciones de vida resultan a todas luces un tratamiento inhumano y degradante, y como tal intolerable, con independencia de qué instrumentos jurídicos lo contemplen.

En segundo lugar, que la tolerancia de la inmensa mayoría social hacia la aplicación de esas condiciones de vida inhumanas y degradantes a sus congéneres, a lo largo de todos estos años de democracia, nos debería hacer reflexionar muy seriamente sobre el tipo de sociedad que estamos construyendo, y el que queremos construir.

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