Leyes Mordaza
Desobediencia civil contra la Ley Mordaza: justa, legítima y necesaria

Una jueza de Vitoria-Gasteiz falla a favor de una antimilitarista multada por denunciar la complicidad del BBVA con el comercio de armas
Protesta acción contra BBVA 2019
Acción directa en la junta general de accionistas del BBVA en su sede de Bilbo (marzo de 2019) Ecuador Etxea
Grup Antimilitarista Tortuga
23 feb 2022 07:55

En estos días inciertos, que decían los Celtas Cortos, los derechos y libertades civiles cotizan más bien a la baja en la bolsa de lo que pomposamente se denomina “Estado de Derecho” o “Democracia”. No le quiten las comillas. El furor ciudadano por lo punitivo —lo autoritario, podríamos también decir a tenor de lo que vienen reflejando los resultados electorales aquí y allá— y la normativización de la vida social nos acerca cada vez más a la pesadilla distópica de un mundo policial-militarizado en el que las fuerzas del orden campan a sus anchas en tanto cualquier tipo de disidencia o protesta es reprimida sin contemplaciones. Véase como botón de muestra al autodenominado “gobierno más progresista de nuestra historia” (tampoco le quiten las comillas), asimismo con mayoría legislativa, que, más allá del anuncio de algún escaso lavado de cara, no encuentra la forma ni la manera de derogar la lesiva Ley Mordaza, a pesar de ser uno de sus compromisos preelectorales. Malos tiempos para la lírica, que decían otros.

¿Son todo malas noticias entonces? No. Por suerte podemos compartir alguna buena. Por ejemplo, la sentencia del pasado 31 de enero de 2022 en la que Rosa Esperanza Sánchez Ruiz-Tello, magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria, falla, sin derecho a recurso, en favor de nuestra compañera antimilitarista canaria, la infatigable Koldobi Velasco, denunciada y multada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco por “falta grave de desobediencia a los agentes de policía”.

Koldobi, junto a otros y otras activistas de Alternativa Antimilitarista-MOC y el KEM Bilbao, el 15 de marzo de 2019, participaba en una Acción Directa Noviolenta frente al palacio Euskalduna de Bilbao, donde se celebraba una junta de accionistas del BBVA. La acción tenía como fin denunciar la complicidad de la entidad bancaria con la financiación de la industria bélica y el comercio de armas, y consistía en una protesta pacífica en la que las personas manifestantes se echaban pintura por encima y se tendían sobre el suelo simulando ser víctimas de las armas con las que el banco en cuestión obtiene pingües beneficios. Enseguida se personaron en el lugar varios agentes de la Ertzainza quienes, más que impedir la protesta, trataron de que esta se trasladara de lugar unos cuantos metros a fin de evitar que resultara demasiado visible por parte de las personas asistentes al evento. No fuera a ocurrir que a alguno de los ínclitos accionistas se le atragantara el almuerzo. Al no proceder a dicho traslado, las y los activistas fueron arrastrados “a las bravas”. Como suele ser habitual cuando la policía se extralimita —y esta es una de las muchas consecuencias perversas de la Ley de Seguridad Ciudadana— además hubo propuesta de sanción por desobediencia, que fue confirmada y vuelta a confirmar tras la presentación de recurso, por el organismo burocrático policial autonómico correspondiente.

Acción contra BBVA, asamblea accionista
Koldobi Velasco, en plena acción de denuncia ante la asamblea de accionistas del BBVA (Bilbo, marzo 2019) Ecuador Etxea

La sentencia

Ante tales hechos, la magistrada Sánchez Ruiz-Tello, en una sentencia (disponible aquí) que por su profundidad y calado puede calificarse como pionera, no se limita a dictaminar quién tiene razón y quién no, sino que acomete las cuestiones jurídicas de fondo.

La magistrada, en una sentencia pionera, no se limita a dictaminar quién tiene o no la razón, sino que acomete las cuestiones jurídicas de fondo

En primer lugar recuerda el principio de tipicidad, consagrado en la Constitución, según el cual “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa...”. A continuación reflexiona sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la presunción de veracidad de los agentes de la ley que, si bien otorga a dichos agentes la posibilidad de que su testimonio documental (atestado) se convierta en prueba condenatoria, también permite que la parte demandada pueda defender su presunción de inocencia aportando pruebas que evidencien su versión exculpatoria. Menos da una piedra.

Al no haber ningún ilícito que reprimir, la obediencia al requerimiento policial no era imperativa y, por tanto, a pesar de que las activistas no se plegaron a la exigencia policial, en sentido jurídico no hay tal desobediencia

Una vez realizada esta fundamentación jurídica, la magistrada entra en el caso. Entiende que no hay ningún tipo de ilegalidad en la propia acción. Al ser menos de veinte activistas no era necesaria la comunicación a la autoridad gubernamental. No se obstaculizó el paso de las personas viandantes, ni del tráfico rodado, ni se crearon situaciones de riesgo o de alarma. Fue un puro y duro ejercicio de la “libertad de expresión”. Al no haber ningún ilícito que reprimir, la obediencia al requerimiento policial no era imperativa y, por tanto, a pesar de que las activistas no se plegaron a la exigencia policial, en sentido jurídico no hay tal desobediencia. Por otra parte, el atestado policial hablaba de que la acción se realizó sobre un paso de cebra, interrumpiendo el tráfico. Tal cuestión, a juicio de la magistrada, y aquí es donde decide no aplicar el principio de veracidad policial, queda refutada inequívocamente gracias al vídeo exculpatorio aportado por la defensa de la activista. Por todo ello resuelve fallar en su favor, condenando a costas al propio Departamento de Seguridad Vasco.

¿No es falsedad documental y abuso de autoridad escribir en un atestado que una acción que se realizó en una explanada había tenido lugar en una calzada con el fin de justificar una intervención ilícita y poder imponer una sanción?

Cierto es que la sentencia aún podría haber ido más lejos. Visto todo lo que quedó evidenciado, ¿no debería haber algún tipo de sanción para agentes policiales que intimidan, agreden y multan a personas que actuaban perfectamente dentro de la legalidad? ¿No es falsedad documental y abuso de autoridad escribir en un atestado que una acción que se realizó en una explanada había tenido lugar en una calzada con el fin de justificar una intervención ilícita y poder imponer una sanción? Desgraciadamente, quienes hemos practicado algún tipo de activismo sociopolítico mínimamente reivindicativo estamos más que acostumbrados a este tipo de literatura a la que los cuerpos policiales recurren una y otra vez con el fin de amedrentar, criminalizar y disuadir la protesta política y social. Una dinámica propia de dictaduras y de cloacas que en la inmensa mayoría de los casos suele quedar impune. Precisamente es función de la Ley Mordaza proteger e incrementar dicha impunidad con toda una panoplia de restricciones que impiden a las personas denunciadas probar la falsedad del testimonio policial.


La Desobediencia Civil: una necesidad social

La sentencia que estamos analizando concluye que la acción de denuncia de los negocios armamentísticos del BBVA realizada en Bilbao el día 15 de marzo de 2019 fue “lícita, legítima y eficaz”. Esto último, en parte, gracias a la torpe acción policial (exceso de celo, define la jueza) que amplificó su repercusión mediática, la cual llega a alcanzar el momento presente, en el que usted, lector o lectora, recorre estas líneas.

Las injusticias solo podrán ser enfrentadas y acaso removidas con valentía y determinación. Las herramientas de la Desobediencia Civil y la Acción Noviolenta nos muestran el camino
Acción contra BBVA, asamblea accionista, otra imagen
Más "accionistas-directas" que participaron para denunciar al BBVA ante sus accionistas (de los otros) Ecuador Etxea

Ese es el sentido de la Acción Directa Noviolenta y de la Desobediencia Civil: delatar la injusticia, apelar a la conciencia de las personas y promover el debate social. Para ello se paga, a menudo, el precio de sufrir la represión del poder en las propias carnes. Por suerte en este caso, más allá de lo que sucedió en el propio día de la acción, no será así. Pero, en todo caso, con independencia de que la sentencia que estamos analizando hubiese sido favorable o desfavorable, la lección que cabe extraer es que las injusticias —sean legislaciones conculcadoras de derechos, sean turbios negocios armamentísticos— solo podrán ser enfrentadas y acaso removidas con valentía y determinación. Las herramientas de la Desobediencia Civil y la Acción Noviolenta nos muestran el camino.

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