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98 años. Esa es la petición fiscal definitiva para las doce personas investigadas vinculadas al independentismo gallego después de un juicio iniciado el 19 de octubre y celebró la quinta y última de las sesiones este 3 de noviembre. Pese a lo kafkiano de los detalles que salieron a relucir a lo largo de la vista oral, el Ministerio Público se mantuvo en su tesis y toda la rebaja que concedió con respecto a su acusación inicial fue de cuatro años de prisión.
La Audiencia Nacional fue el escenario en el que se disputó la ilegalización, en calidad de organizaciones criminales por enaltecimiento del terrorismo, de dos agrupaciones independentistas gallegas, la organización política Causa Galiza y el colectivo antirrepresivo Ceivar-OPAR. También se piden condenas de prisión que van de los cuatro hasta los doce años para las doce personas encausadas vinculadas a estas organizaciones por la posible comisión de dos tipos delictivos: integración en organización criminal y enaltecimiento del terrorismo.
Los hechos por los que se les acusa son recibir a presos independentistas y la celebración del Día da Galiza Combatente en 2014 y 2015, que se hizo coincidir con la efeméride del fallecimiento en 1990 de dos miembros del Exército Guerrilheiro y una tercera persona inocente en una discoteca vinculada al narcotráfico en la que colocaron un artefacto explosivo programado para activarse cuando el establecimiento estuviese vacío, pero que se activó al instante por la vibración de los altavoces.
Enaltecer sin hablar
Durante la toma de declaraciones, los investigados negaron haber proferido expresiones que incitasen a la violencia o al terrorismo, y defendieron que sus organizaciones estaban legalmente constituidas, tenían actividad pública y comunicaban a la Administración los actos que realizaban con su autorización, donde había presencia policial que nunca habían disuelto o impuesto infracciones administrativas a los investigados. Fueron actos en los que, según defendieron, nunca se habían producido altercados, y sin embargo ahora habían sido directamente llevados a la Audiencia Nacional.
Esta constituye una de las principales controversias de la acusación, que considera que se cometieron delitos de enaltecimiento incluso con la sola comunicación de estos actos a la Subdelegación del Gobierno, un trámite que permite precisamente conocer si la convocatoria de ese acto es legal o no. La acusación vincula los recibimientos de presos independentistas con el apoyo al terrorismo por el hecho de asistir a los mismos, sin aportar pruebas de que en estos actos se dieran expresiones que enaltezcan el terrorismo en la mayoría de casos o aportando expresiones en las que, según han afirmado en el juicio, se enaltecería “implícitamente”. Sobre si habían existido por parte de estas organizaciones expresiones de enaltecimiento del terrorismo, el funcionario encargado de los informes de la documentación incautada a Causa Galiza y de la supuesta vinculación de Ceivar con Resistência Galega contestó que le parecía una pregunta “muy difícil” y no recordaba ninguna expresión legitimadora del terrorismo, que era el principal objeto del informe.
Represión
Resistência Galega, un concepto
Lo que sí reconocieron las personas acusadas fue la asistencia o participación en la práctica totalidad de los actos por los que fueron imputados, aunque hubo excepciones. La más llamativa fue la de Sabela I.G., a quien el escrito fiscal atribuía la participación como ponente en una conferencia por la que también se mantiene la solicitud de prisión a Antom Á.C., y de la que obraba en los informes el cartel donde efectivamente figuraba Antom junto a dos ponentes más que no fueron investigados, pero faltaba Sabela.
De la conferencia se desconocía el contenido y, sin embargo, se incluyó en los informes policiales haciendo exclusivamente referencia a su título: “La lucha independentista en los años 80”
De la conferencia se desconocía el contenido y, sin embargo, se incluyó en los informes policiales haciendo exclusivamente referencia a su título: “La lucha independentista en los años 80”.El agente de la Guardia Civil autor del informe sobre los miembros de Causa Galiza justificó que en esa década “existía el Exército Guerrilheiro”. Por esta cuestión fue citado a declarar otro de los ponentes, el historiador Xabi Pazos, que explicó haber hablado sobre aspectos como la configuración del sistema de partidos gallegos o la reestructuración del mundo agrario, pero que no se mencionó “en absoluto” a Resistência Galega o el Ejército Guerrillero del Pueblo Gallego Libre (EGPGC).
Antom es el único investigado para el que no se le solicitan cuatro años por pertenencia a organización criminal dada su desvinculación con ambas organizaciones, y su imputación bien podría responder, tal y como ha dado a entender la defensa de Causa Galiza, a la articulación de una tesis policial en base a su pasado en relación al EGPGC.
Sabela I.G. también declaró en este sentido. Aseguró ser cercana a Causa Galiza pero sin pertenencia y con diferencias ideológicas. Habría acudido a su fundación únicamente en representación del colectivo ecologista en el que sí que ocupa un cargo, Verdegaia, es decir, sin poder de decisión sobre Causa Galiza, organización a la que habría asesorado legalmente. Sobre la celebración del Día da Galiza Combatente en el que se le atribuye haber impartido una charla, negó que fuera cierto y explicó que acudió en otro momento a leer un fragmento de un comunicado sobre corrupción política. Esta el único hecho por el que la Fiscalía mantiene su petición de seis años de prisión para Sabela, pese a que en el escrito de acusación le atribuía hechos distintos.
Los únicos delitos que sí se vio forzada a retirar la Fiscalía con respecto a su auto de acusación son los de enaltecimiento del terrorismo por parte de Óscar G.C. y Ugio C.S. en relación al recibimiento al salir de prisión de Héctor Naya, condenado a once años de prisión por la Audiencia Nacional por pertenencia a Resistencia Galega, absuelto posteriormente por el Tribunal Supremo en 2015 y sobre el que tampoco se recoge ninguna expresión, lo que les supuso una reducción de la petición para cada uno de ellos de los 12 a los diez años de prisión.
El Ministerio Público acusa a Ugio, con antecedentes penales por daños a un cajero automático, también de participar en sus propios recibimientos al salir de prisión preventiva en 2008 y tras haber cumplido condena en 2011, así como a varios asistentes, a pesar de que Ugio nunca fue acusado de pertenecer a ningún grupo terrorista. La Fiscalía retiró en las conclusiones finales que Ugio y Héctor Naya hubiesen formado parte de Resistência Galega, un vínculo que los informes policiales atribuyen falsamente a todos los independentistas recibidos tras salir de prisión procesados por alguna acción violenta. Sin embargo, los informes omiten deliberadamente la asistencia que Ceivar presta a independentistas por infracciones administrativas y otros hechos que revisten menor gravedad.
RESISTÊNCIA GALEGA Y LA TEORÍA DEL ENTORNO
Y es que Resistência Galega es el punto de partida y el centro de gravedad en torno al que orbita la acusación, una supuesta organización terrorista cuya existencia dio por probada la misma sala y el mismo magistrado de la Audiencia Nacional que dictará sentencia en las próximas semanas sobre los investigados en la operación Jaro.
El fiscal introducía a todo el independentismo en el saco del terrorismo al no hacer distinción entre “presos independentistas” y “presos de Resistência Galega”
A lo largo del juicio se han repetido momentos en los que el fiscal introducía a todo el independentismo en el saco del terrorismo al no hacer distinción entre “presos independentistas” y “presos de Resistência Galega”, usando por ejemplo el nombre de “Colectivo de Presos de Resistência Galega” para el Colectivo de Presos Independentistas Galegos (CPIG) o exhibiendo documentación en la que se pedía la libertad de presos independentistas en uno de los recibimientos a Ugio para sostener que se pedía la libertad de los presos de Resistência Galega, organización ampliamente cuestionada que el independentismo gallego no sostiene que haya existido nunca, y que, por tanto, difícilmente puede enaltecer.
La Fiscalía también incidió en frases pronunciadas en actos públicos como “la lucha es el único camino” para sostener la acusación.
ERRORES DE PROCEDIMIENTO
La exposición de las conclusiones finales por parte de las defensas sacó a relucir errores importantes en la instrucción que, a su parecer, deberían tumbar por sí solos gran parte de la petición fiscal. Y es que los actos delictivos por enaltecimiento se remontan a 2008. El plazo de prescripción de estos delitos, por sí solos, es de cinco años, por lo que la mayoría de ellos estaría prescrito. Además, según su parecer, carece de lógica jurídica que la Fiscalía solicite por cada uno de ellos dos años de prisión, ya que eso implica considerar más graves justamente a los más antiguos, para los que estaría solicitando la pena máxima, y de gravedad media a los recientes, ya que tras la última reforma del Código Penal la pena máxima por enaltecimiento del terrorismo se amplió a de tres años de cárcel.
Por otra parte, la defensa de los investigados de Ceivar señaló que el magistrado instructor García-Castellón dictó auto de transformación sin haber tomado declaración en sede judicial a sus tres representados, tras lo cual la Fiscalía advirtió de que esto podría suponer la nulidad del proceso y el juez retrotrajo las actuaciones hasta el punto previo solo a efectos de tomarles declaración, pero los citó con dos horas de antelación, en algún caso a más de 100 km de su lugar de residencia, como Ugio. Los investigados transmitieron su voluntad de declarar si volvían a ser citados, a lo cual el juez se habría comprometido de palabra, pero esa declaración no llegó.
Por otra parte, cuando se dictó en 2015 la suspensión cautelar de actividades de Causa Galiza, el abogado de la agrupación interpuso un recurso resuelto favorablemente por otra sala de la Audiencia Nacional y en el que se indicaba que Causa Galiza debía tener, como persona jurídica, todos los derechos fundamentales garantizados y, por lo tanto, debía permitírsele defenderse, algo que el letrado conseguiría posteriormente. No obstante, este no es el caso de Ceivar, a quien no se le ha concedido la oportunidad de ser oído ni antes ni durante el juicio, es decir, ha carecido de la correspondiente representación en su defensa a lo largo de todo el proceso, de manera que no podría ser ilegalizado.
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