Extremadura
Dura crítica del Tribunal de Cuentas a la gestión ambiental en Extremadura

El Tribunal de Cuentas detalla en su informe del ejercicio 2016 una enorme cantidad de deficiencias en la gestión ambiental de la Junta de Extremadura, muchas de ellas de verdadera gravedad.

tribunal de cuentas

El pasado día 8 de abril, el Diario Oficial de Extremadura publicaba el capítulo de conclusiones con el que el Tribunal de Cuentas cerraba su Informe Anual de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ejercicio 2016, a pesar de que la Presidencia de la Junta ya había recibido este el día 2 de enero de 2019.

Para Ecologistas en Acción de Extremadura, resulta muy llamativo que este Tribunal, en la versión íntegra de su Informe, haya identificado tal cantidad de deficiencias en la Gestión Medioambiental de la Junta de Extremadura como para haber merecido que le dedique un apartado específico dentro de su capítulo Análisis de la gestión.

Abre este apartado centrándose en la “Gestión de los Montes” ya que es, con diferencia, el ámbito que más deficiencias presenta. Así, comienza detallando una serie de incumplimientos en referencia a la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAE), tales como que, “a 1 de abril de 2018 aún no se había declarado ningún monte protector” ni se había realizado ninguna actuación por parte de la Administración “para el fomento de la agrupación de montes públicos o privados que asocie a pequeños propietarios con objeto de alcanzar dimensiones adecuadas para facilitar su ordenación integrada y gestión conjunta”.

De igual modo, atendiendo a la necesidad expresada en esta Ley respecto a su desarrollo reglamentario, “no se ha procedido al dictado de las Instrucciones de ordenación y aprovechamientos de montes, ni al de los registros de empresas, cooperativas e industrias forestales previstos en la misma” ni se ha articulado un procedimiento administrativo “relativo a comunicar la cuantía realmente obtenida [por estas empresas] de los aprovechamientos maderables y leñosos”.

En Badajoz no se ha acreditado la existencia de ningún expediente sancionador del que se hayan derivado indemnizaciones en los referidos ejercicios

Respecto a la planificación forestal, para la misma fecha aún no se había aprobado ninguna de las Instrucciones de Ordenación y Aprovechamientos de Montes, que garantizan su gestión sostenible, ni los Planes Anuales de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma. Además, resalta que Junta de Extremadura desatiende su obligación de colaborar con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la elaboración de la Información Forestal Española al remitir los datos de estadística forestal con dos años de retraso de forma reiterada.

Abundando en estas deficiencias, el Tribunal de Cuentas destaca que “la CAEX no cuenta con un registro autonómico de infractores donde inscribir a las personas físicas y jurídicas sancionadas, en virtud de resolución administrativa firme, por determinadas infracciones de la legislación de montes. En 2016 se reclamaron indemnizaciones a nueve infractores en Cáceres, siendo nula la tramitación de expedientes sancionadores en Badajoz” y que “del seguimiento de las indemnizaciones reclamadas se deduce que en Cáceres se requirió a dos infractores en 2015 (por un total de 3 miles de euros) y a nueve en 2016 (12 miles de euros más un importe pendiente de determinar correspondiente a dos expedientes). En Badajoz no se ha acreditado la existencia de ningún expediente sancionador del que se hayan derivado indemnizaciones en los referidos ejercicios”.

No menos graves son las deficiencias advertidas en el apartado de Evaluación Ambiental, de las que hace una relación pormenorizada y que, aun siendo menos numerosas que las anteriores, son de una mayor gravedad. Como destaca al inicio, algunas que se derivan de no haberse abordado la adaptación de la legislación autonómica a la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental estatal, por lo que el Tribunal de Cuentas prevé, “con alta probabilidad, deficiencias en la aplicabilidad de lo dispuesto en ambas normas”.

Especialmente importante es la mención de Tribunal a que, en la estructura de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, el órgano competente para autorizar o para aprobar los proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental -y que, en ocasiones, actúa como promotor de programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental-, “se ubica en la misma Dirección General de Medio Ambiente que, precisamente, el órgano competente para evaluar el impacto ambiental de dichos proyectos, por lo que no se da una adecuada separación de funciones”.

Incrementando más aún, si cabe, la gravedad de las deficiencias, se destaca que la serie de alternativas, razonables técnica y ambientalmente, que los promotores de proyectos están obligados a presentar, “suelen referirse a diferentes ubicaciones físicas, las cuales no son viables en todos los casos y por tanto presentan un componente teórico o bien se basan en consideraciones ajenas a la protección del medio ambiente”, de lo que se deduce que estas “no presentan realmente diversas soluciones medioambientales”. En cambio, para el ejercicio 2015-16, “no se solicitó a los promotores, en el marco de la evaluación de impacto ambiental, que se reformularan las alternativas consideradas”.

Respecto al Plan de Vigilancia e Inspección Ambiental 2014-2020, además de no haberse constituido aún la Comisión Técnica de Valoración de Daños Medioambientales y de que no se publiquen las Memorias Anuales correspondientes en el plazo previsto, el informe del Tribunal de Cuentas revela que “el Servicio de Protección Ambiental no contaba con un procedimiento automatizado para advertir posibles superaciones del plazo” en la vigencia de las Declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos, “lo que supone un punto débil a la hora de realizar este seguimiento”.

No menos graves son las deficiencias advertidas en el apartado de Evaluación Ambiental

En relación a las inspecciones ambientales, además de señalar que “no se han formalizado procedimientos entre el órgano ambiental y los órganos sustantivos para que el primero tenga constancia de las inspecciones llevadas a cabo por estos”, analiza el resultado de las realizadas, dejando patente la pasividad de la Consejería de Medio ambiente en estas funciones. Así, indica que, de las 102 inspecciones llevadas a cabo en 2016, “57 acabaron archivadas y en al menos otros 36 casos, la remisión a la Asesoría Jurídica (u otro órgano asesor técnico) figura como último trámite realizado”.

Es decir, que tan solo se había finalizado el trámite de nueve inspecciones. Otro tanto ocurre con el cobro de los expedientes sancionadores (“de un total de 1.341 […] solo en 94 casos consta el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas”) o la exigencia de imponer medidas correctoras a propietarios para la reposición o restauración de las cosas al estado anterior a la infracción cometida (“En el periodo 2015-2017, la Administración determinó la procedencia de exigir medidas correctoras en 58 casos. En 27 expedientes, iniciados a partir de 2015, no se indica si se ha logrado la reposición o restauración pretendida. Otros 29 expedientes, iniciados en 2017, estaban a 1 de abril de 2018 aún pendientes de finalización”).

Para Ecologistas en Acción de Extremadura, este informe confirma las reivindicaciones y denuncias que viene presentando a la Dirección General de Medio Ambiente desde hace años, pues coinciden exactamente con las deficiencias detectadas y advertidas por el Tribunal de Cuentas en la gestión medioambiental de la región, aun no siendo este un órgano caracterizado por tener una postura excesivamente rigurosa en esta materia.

Por tanto, la organización ecologista conmina a la Junta de Extremadura a que sea coherente con los "ampulosos planes que promueve" (Plan de Vigilancia e Inspección Ambiental 2014-2020, Estrategia de Economía Verde y Circular Extremadura 2030, etc.) y acometa decididamente la tarea de corregir estas y otras deficiencias y haga de la Gestión Ambiental un instrumento verdaderamente eficaz.

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