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Feminismos
Mujeres en los márgenes
En abril de 2023 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia contra el estado griego por someter a tratos inhumanos y degradantes a una mujer (referida en la sentencia como A.D.) solicitante de asilo y embarazada durante el tiempo que permaneció en el Centro de recepción e identificación para personas migrantes y refugiadas (referido en la sentencia como RIC) de la isla griega de Samos.
Los hechos acaecieron en el año 2019. A.D. llegó a la isla de Samos en agosto estando embarazada de seis meses. Vivió en una tienda de campaña fuera del centro sin acceso a instalaciones sanitarias hasta que fue destruida. Entonces pasó a residir en otra tienda, ya dentro del centro. Tres meses después de su llegada, A.D. parió a su hija en el hospital de Samos. Recién llegada a su puerperio, la demandante solicitó protección internacional. No fue hasta marzo de 2020 cuando madre e hija fueron trasladadas al continente desde la isla de Samos.
La demandante alega que, además de llegar a la isla embarazada de seis meses, tenía un historial médico de abortos espontáneos. Sin embargo, sólo fue atendida por una matrona en dos ocasiones antes del parto. La demandante argumentó que el lugar de recepción no había respondido a sus necesidades particulares como mujer embarazada y que habían sido negados un alojamiento, instalaciones sanitarias y una nutrición digna. En consecuencia, Grecia habría socavado el artículo 3 y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en tanto que habría sometido a la demandante a tratos inhumanos y degradantes, así como vulnerado su derecho al respeto a su vida privada y familiar.
El gobierno griego afirmó que el RIC de Samos era una estructura abierta debido a la superpoblación. Las personas migrantes y refugiadas habían construido asentamientos fuera del área de protección. En agosto de 2019, la población del RIC estaba muy por encima de la capacidad de las instalaciones. No obstante, el ejecutivo afirmó que las personas tenían acceso a apoyo médico y psicosocial. También aseguró que podían acceder a baños comunales, a comida y a agua, además de a una asignación monetaria. Por ello, el gobierno griego refirió que la demandante no había sufrido ningún tipo de abuso. Asimismo, aunque reconoció que al principio había sido imposible ubicar a la demandante en los alojamientos del centro, el gobierno declaró que fue posible hallar unas condiciones adecuadas para ella en menos de tres meses.
La sentencia, dictada el 4 de abril de 2023, recoge informes de diferentes organismos que contradicen el relato del estado griego. ACNUR, el Comisario de Derechos Humanos de la Unión Europea, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como la Comisión Nacional Griega para los Derechos Humanos, coincidieron en que las condiciones de vida de las personas migrantes y solicitantes de asilo en las islas griegas eran muy precarias. La situación se había caracterizado por el hacinamiento y unos servicios inadecuados en lo relativo al alojamiento, apoyo médico, higiene y saneamiento. Todos estos informes subrayaron la insuficiente distribución de alimentos y la escasa seguridad, especialmente por la noche.
La jurisprudencia a la que se acoge la sentencia establece unos mínimos de gravedad a partir de los cuales procede considerar que el artículo 3 del Convenio está siendo vulnerado. Para discernir los niveles de gravedad ha de tenerse en cuenta la relatividad del propio concepto de gravedad, lo que obliga a tomar en consideración las circunstancias particulares del caso. Por tanto, se considera que realiza un análisis con perspectiva de género: toma en cuenta que se trata de una mujer. Y además, realiza un análisis interseccional, ya que a la condición de ser mujeres se suma el hecho de estar embarazadas y el hecho de ser refugiadas.
Finalmente, el Tribunal de Estrasburgo considera que Grecia vulneró el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Pese a ello, no se pronuncia acerca de si se produce la vulneración del artículo 8 del Convenio, que también había sido impugnado por la demandante.
La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se enmarca en un contexto de crisis migratoria global por diversos motivos (bélicos, medioambientales, económicos, vulneración de derechos y libertades, etc.). El hecho de ser mujer y emprender un proyecto migratorio presenta dificultades y peligros específicos. Es decir, muchas situaciones de vulneración de derechos se sufren si se es mujer y no, por el contrario, si se es hombre.
Por un lado, esta sentencia es trascendental ya que es la primera vez que se considera que las condiciones habituales en un centro de recepción de personas migrantes contravienen el artículo 3 de la CEDH. Por otro lado, la sentencia pone de manifiesto que el riesgo que corre una mujer migrante no sólo se produce en los territorios de los que huye y en el tránsito migratorio, sino que permanece cuando llegan al lugar donde creían que encontrarían protección, esto es, países donde los derechos fundamentales están presuntamente garantizados. Los procedimientos para el reconocimiento del derecho de asilo en la mayoría de los estados son laberintos administrativos, auténticos relatos kafkianos.
En los estados considerados democráticos se están creando márgenes físicos y simbólicos donde se retiene a personas que no son sujetas del derecho. Los regímenes jurídicos no están pensados para ellas. En este sentido, no solamente es importante el contenido material del derecho, sino también su contenido formal. No deja de ser relevante que, pese a que esta sentencia suponga un gran precedente para los derechos de las mujeres, se ha dictado cuatro años y medio después de que los hechos tuvieran lugar. La sentencia indemniza a la demandante con una cantidad irrisoria atendiendo a la gravedad de los hechos y, sobre todo, porque se trata de sancionar a un estado y desalentar tanto al griego como a otros estados de cometer vulneraciones de los derechos humanos como esta. Obligar a un estado a pagar cinco mil euros no parece, desde luego, una forma proporcional de disuadir las conculcaciones de derechos humanos.
Atendiendo a esta problemática, Grecia no vulnera solamente el Convenio Europeo de Derechos Humanos. También burla el régimen jurídico de la Unión Europea: el Tratado de la Unión Europea (artículos 1, 2 y 3) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Asimismo, la propia aplicación del derecho de la Unión se construye sobre los principios de primacía y subsidiariedad, pero dichos principios no se están aplicando en lo que se refiere a la política migratoria y de asilo. Existe una gran laguna jurídica y una aplicación muy deficiente por parte de los estados miembros.
Así las cosas, desde esta perspectiva, la sentencia analizada posee un interés añadido. Un tribunal ajeno a la Unión viene a sancionar a un estado miembro por vulnerar las normas que la Unión ha creado para sí misma.
La situación estudiada es representativa de los centros de recepción e identificación de personas migrantes de muchos de los países de Europa, cuya problemática es estructural. Los derechos de las mujeres se están vulnerando sistemáticamente. Por tanto, pese a la trascendencia jurisprudencial de esta sentencia, no despliega soluciones reales. Pone en cuestión la propia ingeniería política a la hora de dar respuestas a problemáticas sociales. El feminismo debe valerse de estos instrumentos jurídicos e ir mucho más allá a través de la acción social y política en todos los ámbitos de la vida.