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Libertades
Manifiesto de la Plataforma de Abogacía en Defensa de la Acción Sindical
El 19 de junio de 2024, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ratificó la condena de tres años y medio de prisión y multa de 125.000 €, dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Xixón y ratificada por la Audiencia Provincial de Asturias, a seis personas trabajadoras y sindicalistas de la CNT por organizar protestas frente a la pastelería “la Suiza” de Gijón. Esta sentencia, que las condena por un delito de coacciones y contra la Administración de Justicia, no solo es contra derecho, sino que constituye un ataque al derecho a la libertad sindical, al aplicar el código penal a unas acciones de protesta en el marco de un conflicto laboral ejercidas por un sindicato.
La ratificación por el Tribunal Supremo de los argumentos de la sentencia de instancia constituye un precedente muy peligroso para el sindicalismo, porque lleva a cabo una interpretación absolutamente regresiva tanto del concepto de conflicto laboral, que circunscriben al que es objeto de previa conciliación y denuncia judicial, como de acción sindical, considerando como legítima únicamente la que se ejerce dentro de los anteriores cauces.
A partir de esta interpretación, el derecho a la protesta y la libertad de expresión ejercida por las sindicalistas no son consideradas, en la sentencia, como acciones sindicales con la finalidad de defensa de los intereses laborales de una trabajadora, sino como acciones concertadas entre particulares contra el empresario con la única finalidad de provocar el cierre de su negocio.La sentencia, en definitiva, trata como delito la protesta sindical y como extorsión la defensa de los derechos fundamentales.
Esta interpretación no solo desconoce lo que es la acción sindical llamada a desenvolverse en el marco de la conflictividad propia de la naturaleza de la relación laboral, sino que constituye un atentado a la libertad sindical, al sindicalismo y a las personas trabajadoras. Además, se debe tener en cuenta que en las relaciones laborales los trabajadores constituyen la parte débil. Por ello, el Derecho Laboral tiene y debe mantener un carácter tuitivo, es decir, protector de los trabajadores, principio que ha sido atacado en esta sentencia, debilitando la defensa de los derechos laborales.
Esta condena tiene graves repercusiones porque antepone la libertad de empresa y el prestigio empresarial al derecho a la libertad sindical y a la libertad de expresión en el ámbito de la acción sindical, que son derechos constitucionalmente reconocidos y la base de la democracia