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Desde el punto de vista legal, la donación de óvulos está permitida con las limitaciones que establece la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Entre estas restricciones se encuentra la prohibición del carácter lucrativo o comercial de las donaciones, insistiéndose especialmente en que éstas deben realizarse de manera altruista y voluntaria. No obstante, la legislación actual posibilita la dotación a las mujeres donantes de una “compensación económica resarcitoria” por las molestias físicas, los gastos de desplazamiento o los esfuerzos laborales derivados de la donación. Asimismo, la ley intenta garantizar que la publicidad dirigida a incentivar esta práctica se ajuste a la realidad, prohibiendo alentar la donación mediante la oferta de beneficios económicos.
A pesar de ello, existe controversia respecto a este supuesto carácter solidario y desinteresado de la donación, ya que hay quienes defienden que lo que en realidad subyace detrás de la mencionada “compensación económica” que ofrecen las clínicas privadas por la extracción de óvulos a las donantes, no es otra cosa que un negocio de compraventa. Desde este punto de vista, la compensación económica es necesaria en tanto que sin ella sería poco probable que se pudiera satisfacer la demanda existente, pues lo cierto es que, por un lado, la extracción de óvulos es un procedimiento largo, invasivo1 y que puede tener, como cualquier intervención, riesgos para la salud2; y por otro, existen evidencias de que muchas de las mujeres que deciden ser proveedoras lo hacen empujadas por la precariedad. Se produce de esta manera una forma de comercialización de los cuerpos que, indirectamente, vacía de contenido la ley y permite, al existir de facto una contraprestación (o algo similar), eliminar su naturaleza altruista.
Del mismo modo puede discutirse también la manera en la que, en la práctica, las clínicas aportan dicha compensación. Normalmente ésta se encuentra sujeta a la finalización de todo el proceso de donación, por lo que cabría preguntarse qué ocurre en aquellos casos en los que una persona decide interrumpir el proceso a la mitad pero ha tenido que soportar igualmente esos gastos de desplazamiento o ha experimentado dolores físicos.
Asimismo, hay otros aspectos que, aunque se encuadren fuera de lo que podría ser un análisis jurídico, tienen una gran importancia a la hora de abordar este tema de manera crítica. Por ejemplo, es preocupante el hecho de que haya escasas investigaciones sobre los efectos de la ovulación inducida y la extracción de óvulos en las mujeres proveedoras. En consecuencia, es necesario preguntarse también si una de las cosas que se tendría que garantizar de forma inmediata y prioritaria debería ser el seguimiento de la salud de las donantes una vez que han sido sometidas a estimulación hormonal y a la punción correspondiente. Actualmente existe un Registro Nacional de donantes y de actividad y resultados que se encarga de recopilar datos y estudiar la evolución de este complejo proceso de donación y fecundación artificial; no obstante, es primordial conseguir que las “tasas de éxito” que se reflejan en los estudios elaborados incluyan la salud de las mujeres donantes y no sólo del número de hijos nacidos de cada una de ellas.
Es preocupante el hecho de que haya escasas investigaciones sobre los efectos de la ovulación inducida y la extracción de óvulos en las mujeres proveedoras
Sólo en Andalucía hay más de doscientas clínicas de fertilidad, públicas y (en su mayoría) privadas, y es una realidad que este debate empieza a cobrar forma fuera de las instituciones, desde espacios de lucha y desde la propia experiencia de algunas jóvenes que han visto en la donación de óvulos una forma de sobrellevar su situación de precariedad.
En un momento en el que temas como el de la gestación subrogada empiezan a cobrar cada vez más importancia, es fundamental tener en cuenta las consecuencias de otras prácticas, más extendidas y normalizadas, como son estas técnicas de reproducción. Más allá del profundo debate sobre qué cosas son objeto de compra y de venta y sobre lo que se considera como tal, es fundamental que abordemos de manera correcta, y sin criminalizar ni a proveedoras ni a receptoras, el impacto que tienen las técnicas de reproducción asistida en nuestra sociedad, que observemos qué efectos tienen en la salud de las personas implicadas y en las relaciones de poder que innegablemente median en estos asuntos. Sólo así podremos garantizar que las reglas del mercado y el afán lucrativo de las empresas privadas no juegan con el bienestar ni la esperanza de las mujeres.
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1 El proceso de donación requiere, previo a diversos exámenes médicos, un periodo de 10/12 días de estimulación ovárica, es decir, un tratamiento hormonal que se aplica en inyecciones de forma diaria con el que se consigue que en lugar de expulsar un solo óvulo de forma natural, maduren el mayor número posible de ellos. Con posterioridad se procede a la punción folicular, que consiste en una intervención, para la que es obligatoria la sedación, de unos veinte minutos, por la cual se extraen los ovocitos.
2 Hemorragias internas, hiperestimulación ovárica, etc.
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Si que es cierto que no se ofrece ninguna remuneración si no completas el proceso de donación. Quizás sea diferente dependiendo de la clínica pero desde mi experiencia como donante puedo asegurar que desde la primera charla informativa te dejan muy claro que si no completas el proceso ya sea por problemas médicos o por que decidas abandonar por cualquier otro motivo no recibirás nada de la compensación económica ya que supuestamente no es un pago por la donación sino por las molestias causadas durante el proceso.
No es cierto tampoco la existencia de un registro. Es una tarea pendiente aún, aunque se está empezando a trabajar sobre ella. El artículo es superficial y no ahonda en la problemática.
No es cierto que no se remunera por las molestias si no se completa
La información dada sobre "obligatoria la sedación, de unos veinte minutos" no es cierta.