Coronavirus
Los ERTE durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus

Un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, que las empresas y autónomos puedan prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados, quedando exentos de pagarles la nómina

Abogados
18 mar 2020 13:00

Ayer, 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Una norma que esperábamos como agua de mayo y que no podía demorarse más.

El documento incluye una serie de medidas lógicas y deseables, como la moratoria de deudas hipotecarias, por ejemplo. Sin embargo, le falta valentía y la ambición de proteger los intereses de la clase trabajadora en otras cuestiones, como lo podría hacer la aprobación de una moratoria en el pago de los alquileres (una protección integral del derecho a la vivienda) o el derecho a cobrar el desempleo por la reducción de jornada para cuidar a personas dependientes o menores.

Pero sin duda, las medidas más importantes adoptada ayer tienen que ver con la “suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs)”, las cuales “persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo”.

Pero vayamos poco a poco. Antes de explicar las nuevas medidas, analicemos primero lo que es un ERTE y si se puede aprobar en la situación actual.

¿Qué es un ERTE?

Un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, que las empresas y autónomos puedan prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados, quedando exentos de pagarles la nómina.

Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero no prestan su fuerza de trabajo, no cobran sus salarios de ella, no generan derecho a pagas extras, ni vacaciones, durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.

¿La situación actual legitima que las empresas adopten una medida como ésta?

Hay muchas causas por las que se podría adoptar un ERTE, pero vamos a obviarlas todas para centrarnos en la causa de fuerza mayor, que es la que se puede alegar durante el estado de alarma, dado el cierre de comercios, limitación de transporte y las medidas para evitar contagios.

El artículo 22 del Real Decreto de 17 de marzo establece que “las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, [...] tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor”, por lo que es innegable que esta causa se puede alegar por la empresa para aprobar un ERTE.

Debido a la existencia de una causa de fuerza mayor estrictamente temporal, el empresario puede decidir suspender los contratos de trabajo o, alternativamente, reducir la jornada de sus empleados. Esta suspensión no exige la concurrencia de otra causa adicional, como que la empresa se encuentre en situación de crisis económica, por ejemplo.

¿Qué efectos tiene un ERTE por fuerza mayor?

El trabajador cobrará una prestación por desempleo y percibirá el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses de duración de la causa de fuerza mayor. Este ingreso proviene del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Si tras una negociación colectiva decide voluntariamente hacerlo la empresa, se podría complementar el salario restante, a fin de llegar al cubrir el 100%. Pero si no se pacta, la empresa queda liberada del pago de la nómina.

En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo solo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación. Pero una medida positiva (y previsible) aprobada ayer la encontramos en el artículo 25 del Real Decreto, que dice que “el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo” se reconocerá a todas “las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello”. Es decir, se podrá cobrar el desempleo aunque no se haya cotizado el tiempo mínimo para hacerlo (doce meses). Y, además, si tras el ERTE la trabajadora fuera despedida y tuviera que acudir al paro, lo cobrado durante este periodo de suspensión no se le descontaría de la prestación por desempleo (“No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos”).

¿Qué sucede con las personas que están de baja cuando se inicia un ERTE?

Es posible que una empresa inicie y apruebe un ERTE encontrándose algún trabajador en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad. Si le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.

Las cuotas de la seguridad social o quién paga la crisis

Por su parte, lo habitual es que la empresa mantenga dado de alta al trabajador en la Seguridad Social y pase a pagar la parte correspondiente. Sin embargo, el artículo 24.1 del Real Decreto de 17 de marzo establece que “la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista [...] mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada”, siempre y cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores. En caso de que la empresa tuviera a su cargo a 50 trabajadores o más, “la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial”.

Por lo tanto, pasa a ser el Estado (a través del SEPE) quien se hace cargo del pago de las cuotas de la seguridad social.

Una vez más, la crisis la pagan las de siempre: las trabajadoras (recibiendo el 70% de su base reguladora) y un Estado que se emplea a fondo para mantener el capitalismo; pero no las empresas. “Es la muerte del credo liberal. Se resistan a verlo o no”, tuiteó ayer Antonio Maestre.

 ¿Y esta medida garantiza el empleo?

En parte sí. La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto de 17 de marzo establece que “las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente Real Decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.

Es decir, las empresas solo se podrán acoger a la exención de pagar las cuotas de la seguridad social si no despiden a sus trabajadores en los seis meses siguientes tras la vuelta a la normalidad.

Sin embargo, la efectividad de esta norma es discutible, dado que esto se traduce en que si una empresa cuenta con diez empleados con un salario de 1000 euros mensuales, cotizaría aproximadamente unos 300 euros al mes por cada uno, lo que hace una cantidad total de unos 3000 euros mensuales que no abonaría durante el ERTE. Si en los próximos seis meses los despidiera, el empresario únicamente tendría que ingresar a la Seguridad Social esos 3000 euros por cada mes que haya durado el ERTE (amén de la correspondiente indemnización por despido). Pero no se ha impuesto ninguna prohibición de realizar despidos durante este tiempo, como ha sucedido en Italia. O, lo que es más importante, nada impide despedir hoy a un grupo de trabajadoras y mañana iniciar un ERTE con los trabajadores restantes.

El impacto de estas medidas en la población activa lo veremos en los próximos meses.

Sobre este blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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Cada vez que el régimen de acumulación capitalista se enfrenta a una crisis estructural es el momento de los chivos expiatorios y del disciplinamiento duro del trabajo.
#62845
10/6/2020 2:49

HOLA ESTOY EN EL ERTE ,Y ME LO HAN APROBADO .PERO TENGO UN COB RO INDEVIDO EN EL 2018. ME PODRIAN EMBARGAR TODO SIN DEJARME CON NADA Y CON MENORES A CARGO... ADEMAS HE PEDIDO LA PRÓRROGA DE LA DEUDA Y NADA ESPERANDO SENTADA LA RESPUESTA. DIJERON QUE ME RESOLVERÍAN CON MAS BREVE POSIBLE... ????

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#62498
5/6/2020 0:51

Estoy en ERTE y me lo han embargado todo con un menor a mi cargo. Es legal

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#63693
20/6/2020 17:01

A mi también me han dejado sin un euro

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#62497
5/6/2020 0:42

Estoy ene situaci'on de ERTE, pero me lo han embargado en su totalidad y con un menor a mi cargoque depende m

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#62194
1/6/2020 21:24

Yo estoy en un erte y tengo cáncer cuándo acabe mi empresa el erte que psara con migo

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#59659
7/5/2020 19:45

Hola buenas tarde .Este mes de mayo cobré el erte pero nunca llego a mi cuenta por un cobro indebido con el sepe en 2015 .Mi pregunta es ? Pueden embargar todo el dinero de la nómina sin dejarme con nada en un estado de alarma ? Gracias

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#61676
26/5/2020 10:00

a mi pasa lo mismo hay alguna forma de reclamar

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#61186
20/5/2020 19:44

Mi empresa hizo un erte por el estado de alarma el cual fue concedido pero no e llegado a cobrar por un pago indebido me pueden retener todo el sueldo en estado de alarma

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#58880
29/4/2020 11:56

Trabajo en un bar somos 15 trabajadores nos hicieron un erte el 13 de marzo y he leído en la página del sepe qcobrare hasta el 9de junio y mi pregunta es,si en esa fecha aún no puede abrir el bar mi jefe se me prolonga el erte??o tengo qsolicitar alguna prestación yo?

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#58668
27/4/2020 15:56

Puede un empresario levantar erte después de estar admitido (aun estando en estado de alarma)

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#58337
25/4/2020 0:02

El salario mínimo aunque sea de media jornada es de 500E verdad?

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#57980
22/4/2020 2:50

Si yo estaba cobrando una prestación por desempleo que era compatible con mi trabajo y mi empresa a echo un erte que seguiré cobrando el para o mi prestacion

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#57145
16/4/2020 1:32

Estoy de baja medica desde el mes de diciembre y el mes de marzo estaba con reahbilitacion en ASEPEYO y con el Covid 19 mi empresa a hecho un ERTE somos solo 8 trabajadores y no ha pagado a niguno la nomina del mes de Marzo porque dice que no tiene dinero a mi me afecta si estoy de baja porque no me pago la nomina de marzo

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#56714
13/4/2020 11:56

Yo tengo un supuesto cobro indebido del SEPE Y la empresa para la que estaba trabajando me hizo un erte y quería saber si en la situación actual te pueden descontar todo el sueldo?

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#59354
4/5/2020 13:21

Si te lo quitan todo

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#59748
8/5/2020 14:05

Me interesa esta pregunta

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#59907
9/5/2020 19:26

si

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#55688
7/4/2020 4:30

estoy en un erte y se que cobrare el70% de la base
ss (en.de 1000 cobrare 700 ,pero lo que no se es si ademas me descontaran 10,15,18% de irpf ,ahora,si fueta asi quedaria poca cosa,eso si las empresas no pagaran impuestos hasta 50 trab.y solo el25% si son mas,Conclusion:si nos descuentan impuestos a los trab. quien es el que siempre se jode?.

se descuentan impuestos ademas de cobrar solo el 70%?

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#55046
3/4/2020 6:26

Tengo menor mi cargo cual es mínimo percibir en un erte

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#54985
2/4/2020 21:27

Buenas mi tienda a cerrado y no ha realizado ningún tipo de erte ni despedido ni nada, yo sigo dado de alta en la seguridad social como empleado, pero desde el día 14 no quiere pagarme mi salario, que puedo hacer?? gracias.

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#52742
25/3/2020 17:15

No tengo hijos y por mi base reguladora es alta al estar en el erte y tener un tope para la prestacion de 1098, realmente no cobraría el 70%,calculo que se quedaría en un 60%, es posible? Muchas gracias

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#52622
25/3/2020 11:00

He leído que el importe a cobrar varía dependiendo del número de hijos. En mi caso mi hijo tiene 18 años y lo tengo en custodia compartida, lo que no se es si el hijo ha de ser menor de edad o no importa la edad si vivie y es mantenido por los padres.
Gracias

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#52109
23/3/2020 23:17

Buenas yo estoy de baja médica desde el mes de noviembre, con un contrato indefinido, estaba esperando pruebas que me tenían que hacer este mes para determinar la operación que me iban a hacer. Mi empresa me comunica hoy día 23/03/20 que se acoge a un ERTE porque ahora tiene que permanecer cerrada, hasta nueva orden. Y mi duda o mi pregunta es quién es la que me paga ahora.. Que pasaría conmigo...

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#51484
22/3/2020 13:10

Si mi salario base es de 1150 y con pluses se va a 2250 euros, si mi empresa hace un ERTE, cobraría el 70 o 75% de mi salario base???

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#51948
23/3/2020 17:14

Vas a cobrar el 70% Con un máximo de 1254€ si tienes un hijo. Ni un euros más!

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#50274
19/3/2020 11:05

Qué pasaría con la deducción anticipada de maternidad, si mi empresa presenta un erte?
Dejaría de cobrarla ?

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#52215
24/3/2020 9:08

Eso q pasa???

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