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Violencia machista
El Supremo rechaza que se pueda quebrar una orden de alejamiento alegando consentimiento de la víctima
Las órdenes de alejamiento en el contexto de situaciones de violencia machista no se pueden vulnerar ni ante el presunto consentimiento de la víctima. Así lo ha vuelto a fijar el Tribunal Supremo en una sentencia difundida por Europa Press ante el recurso puesto por un maltratador que fue condenado a 19 años de cárcel por atacar a su pareja el mismo día del divorcio.
En su sentencia, el Supremo tiene en cuenta que dicho consentimiento se produce en un contexto “intimidatorio innegable” y de falta de autoestima de la víctima “consustancial a los episodios prolongados de violencia doméstica”. De este modo, el tribunal considera que las decisiones judiciales prevalecen sobre los presuntos deseos de la víctima, y que los condenados en este tipo de delitos no pueden acercarse a ella argumentando que esta les ha dado su permiso.
El fallo confirma la pena de 19 años de cárcel impuesta en enero de 2020 por la Audiencia Provincial de Pontevedra contra un hombre que golpeó repetidas veces a su expareja con un objeto contundente metálico el mismo día de la formalización del divorcio. Seis días antes, el agresor había sido condenado por un delito leve de amenazas a 22 días de trabajo comunitario y a no acercarse a menos de 100 metros de la víctima.
En el recurso desestimado por el Supremo, el agresor negaba la agresión y alegaba que el quebranto de la orden de alejamiento se había producido con consentimiento de la agredida, que según su versión le había dado permiso para ducharse en su domicilio. Desechada esta argumentación, el recurrente ha visto reafirmada su condena a 14 años y 4 meses por un delito de asesinato en grado de tentativa; 4 años y 2 meses por un delito de lesiones agravadas; y 6 meses por un delito de quebrantamiento de condena, que incluye una pena de inhabilitación, el alejamiento por 34 años y el pago de una indemnización de 47.000 euros para la mujer y 15.500 euros para el hijo.