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Violencia machista
La segunda condena a La Manada impone más prisión por grabar a una mujer inconsciente que por abusar de ella
Cuatro de los cinco miembros de La Manada han sido condenados por abuso sexual por unos hecho ocurridos en mayo de 2016, dos meses antes de la violación a una chica en los Sanfermines por la que ya cumplen condena. A la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de abuso, uno de ellos —que reconoció haber grabado y difundido varios vídeos en dos grupos de WhatsApp— suma tres años de prisión por un delito contra la intimidad.
José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero, los cuatro miembros de La Manada condenados a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual a una joven en los Sanfermines de 2016, han sido condenados por un delito contra la libertad e indemnidad sexual cometido en mayo de ese mismo año.
El juzgado número 1 de Córdoba ha condenado a cada uno de los acusados a la pena de un año y seis meses de prisión por abusar sexualmente de una joven de la localidad de Pozoblanco, en Córdoba. El juez argumenta que los cuatro acusados son autores del delito de abuso sexual, recogido en el artículo 181.1 del Código Penal y castigado con penas de entre uno y tres años de prisión por atentar “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento” contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.
El juez rechaza la tipificación del delito como uno de agresión sexual ya que, razona, no se puede apreciar que hubiera violencia ni intimidación, ya que la víctima estaba inconsciente. “La condena por abusos y no por agresión es inevitable mientras no se reforme el actual Código Penal”, valora Mª Ángeles Jaime de Pablo presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
Sobre José Ángel Prenda recae una condena, además, de tres años de prisión por un delito contra la intimidad, lo que, añadido al año y seis meses por abuso sexual, suma la mayor de las penas: cuatro años y medio de cárcel. Prenda reconoció en el juicio ser responsable de la captura y difusión de los vídeos que han servido como prueba principal. En los vídeos, se ve a los cuatro hombres tocar y besar a la joven mientras ella estaba inconsciente en un coche. Los vídeos fueron enviados a dos grupos de WhatsApp donde estaban los acusados y otras personas.
Preguntada sobre la pena por la grabación y difusión del vídeo, una pena considerablemente mayor que la impuesta por el delito contra la libertad sexual, la jurista de Themis advierte de que es acorde a las previsiones del Código Penal. Además, recuerda, las consecuencias de la difusión de vídeos de estas características no son en absoluto leves: “Ha habido otros casos en los que la difusión de este tipo de imágenes causa un daño muy grande a la víctima”, dice recordando el vídeo a la víctima de los Sanfermines y también el caso de la trabajadora de Iveco que se suicidó tras la difusión de un vídeo entre sus compañeros de trabajo.
Jaime de Pablo llama también la atención sobre el hecho de que no se tenga en cuenta que el delito se ha cometido en grupo, un aspecto que también introduce el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual aprobado a principios de marzo al que Themis ha puesto alguna objeciones que Jaime de Pablo espera que sean escuchadas en el proceso hasta que se pueda proponer para su aprobación en el Congreso. La presidenta de Themis también llama la atención sobre el lenguaje de la sentencia, por ejemplo cuando se refiere al “ánimo libidinoso” de ellos. “Aquí no hay deseo, el objetivo de ellos es humillar y además jactarse de ello”, argumenta.
Además, otro de los acusados, Alfonso Cabezuelo, tendrá que pagar una multa por maltrato debido a las lesiones que ocasionó a la joven. Esta condena se suma a la que los cuatro acusados —más un quinto integrante de La Manada— ya cumplen por la violación a una menor en los Sanfermines de 2016. El exagente de la Guardia Civil Antonio Manuel Guerrero se encuentra en la cárcel de Sevilla I, Prenda en una de Cádiz, y los otros dos se encuentran en dos centros penitenciarios en Salamanca y Huelva, respectivamente.
El Ministerio Fiscal solicitaba para ellos dos años de prisión por un delito de abuso sexual y cuatro por un delito contra la intimidad. La Asociación Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular y que argumentaba que se habrían cometido tres delitos continuados de abuso sexual y uno de agresión sexual, ya ha anunciado que recurrirá esta sentencia.