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Bebés robados
La deuda interna de España
El derecho a saber de las víctimas y el derecho a la justicia exigen que se investiguen judicialmente estos crímenes poniendo fin a la desmemoria.
Es vicepresidenta de la Asociación proDerechos Humanos.
Exfiscal anticorrupción y experto en Derecho Internacional, fue integrante de la Comisión contra la Impunidad en Guatemala.
La separación forzada de miles de menores de sus familias por naturaleza para darlos en adopción a otras, durante los años de la dictadura franquista y los primeros años de la democracia, debe ser abordada. Para poder determinar qué crímenes se cometieron es fundamental situar los hechos en el contexto en el que acontecieron.
En la inmediata posguerra, la sustracción de bebés era política, auspiciada por el régimen y sus instituciones, siguiendo la ideología imperante de pureza racial. De esta forma, los hijos de las presas políticas eran entregados a familias nacional-católicas, que las autoridades del régimen consideraban aptas. En las décadas siguientes, la sustracción se desarrolló contra las mujeres religiosamente incorrectas: madres solteras, prostitutas, “peligrosas sociales”, hasta que este crimen de móviles político-religiosos derivó en un puro negocio.
El robo de bebés forma parte de las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos llevadas a cabo por los aparatos represivos del régimen dictatorial franquista, en el marco de su política de persecución de los vencidos y represión sistemática de la disidencia, que fue una constante que se prolongó hasta el final de la dictadura.
El derecho a saber de las víctimas y el derecho a la justicia exigen que se investiguen judicialmente estos crímenes, poniendo fin a la situación de desmemoria que impera. La impunidad dispensada durante la dictadura a los responsables de estos crímenes resulta inaceptable en democracia, y ha sido por ello condenada por organismos e instituciones internacionales. Urge, además, abordar la tarea de devolver la identidad robada a esos miles de niños perdidos.
La calificación jurídica de estos hechos no es una cuestión pacífica y puede ser abordada desde el prisma de la normativa nacional y/o internacional.
Desde el punto de vista de la normativa internacional, el Estado español está obligado a identificar a los bebés sustraídos y ponerlos en contacto con sus verdaderas familias
Tomando en consideración la norma penal nacional, los hechos podrían ser calificados, si acudimos al Código Penal español de 1944 —en vigor en el tiempo de los hechos— como delito de sustracción de menores —castigado con siete años de prisión—, delito de suposición del parto y falsedad en documento público u oficial.
Con el Código Penal de 1995, en vigor, se calificarían como delito de detención ilegal, de suposición al parto, de falsedad en documento público u oficial y/o de adopción ilegal, tal y como se contempla también en la Circular 2/2012, de 26 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre unificación de criterios en los procedimientos por sustracción de menores recién nacidos.
En todo caso, parece fundamental recordar que, al ser los hechos constitutivos de un delito de detención ilegal, una privación ilegítima de la libertad y la identidad, que tiene carácter permanente desde su inicio, y mientras ambos derechos no se restituyan a la víctima, no pueden haber prescrito, ya que los plazos de prescripción no comienzan a correr en tanto el sujeto pasivo no conozca la alteración de su filiación. La consideración del delito de detención ilegal como delito de ejecución permanente es pacífica tanto doctrinal como jurisprudencialmente.
Desde el punto de vista de la normativa internacional, el Estado español está obligado a identificar a los bebés sustraídos y ponerlos en contacto con sus verdaderas familias, en cumplimiento de los distintos tratados y convenciones internacionales que España ha ratificado.
Un crimen de lesa humanidad
El robo sistemático de niños es un crimen de lesa humanidad, tipificado en el artículo 607 bis de nuestro Código Penal y en el derecho internacional desde los juicios de Nüremberg, ya que se enmarcó en el ataque generalizado y sistemático organizado contra la población civil como parte de la represión nazi. Y así es como se califican estas desapariciones de niños en la causa penal en la que se investigan los crímenes cometidos durante la dictadura franquista que se tramita, en virtud del principio de justicia universal, en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de Buenos Aires, Argentina, cuya titular es la jueza María Servini de Cubría.
Este crimen fue tipificado en los estatutos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) —artículo 5,— del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) —artículo 3— y de tribunales internacionalizados o mixtos, como el Tribunal Especial para Sierra Leona (art. 2), Camboya (arts. 1 y 9), y el de Timor Leste (secciones 4 a 7 del Reglamento 2000/15). Finalmente, los crímenes de lesa humanidad se incluyeron en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
No cabe desconocer que tanto el artículo 607 del Código Penal vigente como la Convención de 1948 consideran crimen de genocidio la conducta de trasladar por la fuerza a individuos de un grupo a otro si esta se comete con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional. Desde hace muchos años, el relator Whitaker de la ONU, tomando como referente Camboya, definió como “autogenocidio” la destrucción parcial de un grupo nacional por otra parte del mismo grupo.
A pesar de la gravedad de los hechos, las autoridades públicas españolas mantienen una política de impunidad, denunciada no solo por las víctimas sino también por organizaciones civiles y organismos nacionales e internacionales.
Entre ellos, por ejemplo, destacamos el Informe de la misión a España del Relator Especial sobre la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no repetición, de fecha 22 de julio de 2014, en el que se afirma que “las medidas adoptadas en España no han respondido a una política de Estado consistente, incluyente y global en favor de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición”. El relator destaca que es “en el ámbito de la justicia donde se observan mayores déficits en el tratamiento de los legados de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo”.
Desgraciadamente, la historia de los niños usurpados a sus familias forma parte de la amnesia impuesta a la sociedad española. Y ese olvido solo garantiza la perpetuación de la injusticia. Aquellos niños son hoy adultos, siguen aquí, viven en y con nosotros. Tienen derecho a saber.