Muerte digna
Investigar a Ángel Hernández en un juzgado de violencia de género no merma sus derechos pero sí desvía del debate

El hombre que ayudó a morir a su mujer, enferma terminal, se ha mostrado “indignado” por la decisión de inhibirse de la titular del juzgado que instruía su caso en favor de uno especializado en violencia de género. La Asociación de Mujeres Juristas Themis considera que esta decisión no vulnera sus derechos ni cuestiona las leyes de violencia de género, aunque sí desvía el verdadero problema, que es penalizar la muerte digna.

Concentración eutanasia Derecho a Morir Dignamente
Concentración en los Juzgados de la Plaza de Castilla, Madrid, convocada por la organización Derecho a Morir Dignamente. Foto: Luisa Cuevas / Derecho a Morir Dignamente

La decisión de la jueza titular del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid de inhibirse en favor de un juzgado de violencia de género es ajustada a la doctrina y no pone en riesgo las garantías procesales del acusado Ángel Hernández. Así valora la asociación de Mujeres Juristas Themis la decisión de la titular de este juzgado, Raquel Robles, que instruía el caso por la muerte de mujer enferma terminal de esclerosis múltiple que se suicidó la semana pasada con la ayuda de su marido, Ángel Hernández.

Hernández grabó el proceso por el que su mujer expresa su deseo de morir en un vídeo que también recoge el momento en el que le suministra un vaso con el pentobarbital sódico, adquirido por ella cuando aún podía. “La posibilidad de que mi caso acabara en un juzgado de violencia de género ya me la había comentado mi abogada, e incluso mi mujer”, explicó Ángel Hernández en declaraciones a La Sexta. “Una de las cosas que más me violentan es que puedan considerar que yo sea un violento machista”, aseguró Ángel Hernández, que insistió en que esto no habría ocurrido si se hubiera aprobado una ley de eutanasia. 

“Entendemos que Ángel se sienta victimizado, pero esto en absoluto supone una merma de sus garantías, sino al contrario”, explica a El Salto la presidenta de Themis, Mª Ángeles Jaime de Pablo. Ahora, el juzgado de violencia de género debe emitir una resolución aceptando o rechazando la inhibición. Si la acepta, el resto de la investigación hasta el enjuiciamiento va a corresponder a un juzgado que legalmente tiene mayor formación y más sensibilidad, por lo que va a instruir con mayor perspectiva de de género, considera Jaime de Pablo.

La jurista aclara también que, de ser así, esto no va a suponer que tenga mayores sanciones. Además, insiste en que el hecho de ser investigado en un juzgado de violencia de género no supone que se entienda a la persona culpable de ese delito. “El problema aquí sigue siendo el artículo 143.4 del Código Penal y, hasta que haya una legislación del derecho a la muerte digna sanciona —eso sí, con penas menores— a quienes asisten a una persona que ha tomado la decisión de terminar con el dolor que le ocasiones una enfermedad incurable”.

Tanto la abogada del acusado como la Fiscalía han recurrido la inhibición, al entender que las circunstancias de la causa excluyen la violencia de género, como explicó en rueda de prensa la fiscal de sala de violencia machista, Pilar Martín Nájera.

LA EXCEPCIÓN A LA REGLA

La noticia de la inhibición ha puesto el foco en otro aspecto: el que estableció la sentencia del Tribunal Supremo el 20 de diciembre, al decir que no es necesario probar el contexto de violencia machista en cada caso de violencia de género en pareja. Esta sentencia, a raíz de una agresión recíproca entre un hombre y una mujer que eran pareja, unifica criterios en torno a la violencia de género y establece que “la intención de dominación o machismo no es un requisito que tenga que probarse en el juicio”.

Para Jaime de Pablo, la doctrina que sienta esta sentencia es correcta y ponerla en cuestión sería “dar pasos hacia atrás”. “Lo que no podemos plantear es que en cada caso que hay de violencia en el ámbito de la pareja, en el que histórica y sociológicamente hay un componente de violencia machista y de impunidad, haya que acreditar en cada caso que hay un contexto de dominación, porque eso es lo que resolvió el Tribunal Supremo”. En ese sentido, “esa es la norma general y el caso de Ángel y su mujer es la excepción a la regla”.

¿Puede leerse una intencionalidad en esta decisión en un contexto en el que quienes están cuestionando la ley de violencia de género están de campaña y tienen altavoces en los medios? “No sé, esto habría que preguntárselo a la magistrada”, dice la presidenta de Themis.

Pese a que inhibirse se ajusta a derecho, no inhibirse también habría sido una decisión ajustada. Jaime de Pablos considera que la inhibición “desvía muchísimo la atención sobre el problema troncal que es que, a día de hoy, por imposiciones ideológicas que no son el sentir común de la sociedad, sigue vigente un artículo que es el 143.4”, el artículo que castiga la inducción o cooperación al suicidio.

La inhibición en favor de un juzgado de violencia de género del caso de Ángel Hernández ha provocado indignación entre algunas feministas. Para Henar Sastre, integrante de la Asociación 7N contra las violencias machistas, se ajuste o no a derecho, la inhibición es “un disparate”, dice a El Salto. “Este hombre ha dedicado su vida a cuidar de su mujer, y me parece que llevar el caso a un juzgado de violencia de género supone encarnizarse con él”, asegura.

Para Sastre, la decisión de la titular del juzgado contribuye a una maniobra de confusión con la que hay unos ganadores. “Esta gente gana con la confusión, la mayorías de las personas no va a llegar a hacer un pensamiento reflexivo, esto es peligroso”, asegura, en relación a los partidos de extrema derecha que cuestionan las leyes de violencia de género. “Estamos ante la ceremonia de la confusión en un momento en el que predominan las ideas del tuit rápido, es peligroso”.

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