El Rey entrega a Unai Velasco el Premio Nacional de Literatura Modalidad Poesía Joven en la edición de 2015
El Rey entrega a Unai Velasco el Premio Nacional de Literatura Modalidad Poesía Joven en la edición de 2015. Casa Real

Literatura
Autores sin publicación y el concepto de “inédito” en la era de internet

Considerar que he “publicado” una obra en Twitter o Instagram es, además de erróneo, completamente ridículo: no imagino cuántos miles de tuits o de posts en Instagram harían falta para divulgar una obra de 143 páginas por dichos medios.
30 oct 2023 12:30

El 2 de junio de 2023 recibí la noticia de que mi novela Rerumcefalia había ganado un concurso literario muy prestigioso, la XX edición del premio de novela Carolina Coronado que entrega anualmente el ayuntamiento de Almendralejo. El 12 de julio, tras un incomprensible silencio por parte de la editorial y el ayuntamiento, recibí una llamada del concejal de Cultura, Domingo Cruz, en la que me informaba de que mi premio había sido revocado por incumplir la base primera, donde se especifica que los trabajos debían ser originales e inéditos.

Cuando quise defender que mi obra era inédita, Domingo Cruz, muy educadamente, me indicó que se limitaba a transmitirme una información, pero que podía hacer una protesta formal al ayuntamiento si así lo deseaba. Al día siguiente, junto con el expediente donde se me notificaba tanto mi revocación como el nombre de la nueva ganadora del concurso, apareció un artículo en la prensa local: “Revocan el premio literario de novela por incumplir las bases del certamen”. En él, Domingo Cruz explicaba que “[…] ayer mismo se informó al autor, que ha entendido la situación”. No fue un entendimiento de la situación lo que me impulsó a no ser beligerante en aquella llamada de teléfono, sino la comprensión de que la decisión ya se había tomado sin consultarme en ningún momento y de que mi opinión al respecto era irrelevante.

Las consecuencias de esta revocación no se limitan a la comprensible decepción de perder la oportunidad de publicar mi novela: Rerumcefalia ha sido revocada por “no ser inédita”, y esa sentencia va a pender sobre mí y sobre mi obra durante mucho tiempo. Afectará tanto a la novela, que tendrá más dificultades para encontrar editorial, como a mi reputación como escritor. El presente artículo es un intento de explicar lo acontecido desde mi punto de vista.

Antes de nada, me gustaría dejar claro que de nada de esto tiene culpa, por supuesto, la nueva ganadora del concurso. Aunque aún no he tenido oportunidad de leerla, sin duda su obra será muy meritoria y merecerá sobradamente este premio.

Una web para la creación de Rerumcefalia

Que las leyes vayan siempre por detrás de la sociedad resulta habitual en casi todos los ámbitos, pero es especialmente evidente en la cultura, donde el desarrollo tecnológico ha transformado radicalmente el modo en que consumimos contenidos. Cuando la Ley de Propiedad Intelectual define conceptos como “publicado” (como veremos más adelante) lo hace pensando en una obra tangible y física (un libro, un cuadro) en una época en la que gran parte de la información se transmite exclusivamente por medios digitales.

También, al considerar el concepto de “divulgación”, lo hace distinguiendo entre esferas públicas y privadas, que ya no son tan diferenciables. ¿Un correo electrónico a un amigo entra dentro de la esfera pública? ¿Un post en Facebook? ¿Un tuit con el que felicitamos unas vacaciones? Al poder ser potencialmente consultables por cualquiera, entran dentro de lo que la ley actual considera como “público” y, por tanto, podrían ser interpretados como una cesión voluntaria de tus derechos sobre ese contenido. La ley no considera cuántos o quiénes acceden a esa información, sino el hecho de que sea potencialmente accesible. Y ese punto de vista parece completamente desalineado con la forma en la que hoy en día se transmite la información en espacios como las redes sociales.

Parte de la culpa de la inmovilidad de las leyes la tienen, sin duda, las propias editoriales, que no dejan de contemplar la sociedad de la información como una amenaza, y que observan con horror la mengua de sus beneficios cada año que pasa

Parte de la culpa de la inmovilidad de esas leyes la tienen, sin duda, las propias editoriales, que no dejan de contemplar la sociedad de la información como una amenaza, y que observan con horror la mengua de sus beneficios cada año que pasa. Creo que en este miedo hay mucho de ignorancia; Cory Doctorow, autor canadiense, difunde habitualmente sus obras en Creative Commons sin que eso reste ventas a sus libros físicos. La novela Cuarenta sombras de Grey nació como fanfiction de Crepúsculo en foros libres de internet. La solución para las editoriales no es presionar para mantener las barreras a la libre circulación de la información, sino aprender a reinventarse.

Cuando, junto con mi amigo Juan Carlos Roldán, ilustrador de la novela Rerumcefalia, empezamos a concebir la creación de una obra conjunta, aún no teníamos demasiado claro en qué consistiría aquella obra. Se barajaron varias ideas (un cómic, una novela, incluso un juego de ordenador), pero finalmente le propuse basarme en sus dibujos y comenzar a escribir relatos a partir de ellos para averiguar hacia dónde nos llevaban. La novela comenzó por tanto como una suerte de “cadáver exquisito” realizado a partir de sus ilustraciones, construyendo a través de ellos una narrativa coherente. Necesitábamos una página web para ir publicando las entregas, por lo que reutilicé un viejo Wordpress que ya había estado usando para escritos anteriores.

Somos muchos los autores que, no habiendo aún sido publicados, aprovechamos las redes para la creación y difusión de nuestras obras. Sabemos que tener obra publicada no depende tanto de la calidad de lo que se escribe, sino de estar en el lugar adecuado y el momento correcto

Somos muchos los autores que, no habiendo aún sido publicados, aprovechamos las redes para la creación y difusión de nuestras obras. Sabemos que tener obra publicada no depende tanto de la calidad de lo que se escribe, sino de estar en el lugar adecuado y el momento correcto. Y para hallar ese lugar y ese momento no tenemos más herramientas que el ensayo y el error; no podemos permitirnos contratar a un agente literario que nos avance qué recorrido puede tener la obra y qué conviene o no hacer.

Aquella web nos sirvió para estimular el proceso de creación de la historia. Calculo que fueron unas 10 o 20 personas las que pasaron por sus páginas, y algunas menos las que realmente dedicaron tiempo a leerlas. Los comentarios de aquellos (pocos) amigos que leyeron los capítulos me sirvieron como estímulo durante los dos años y medio de su creación. De no haber surgido donde surgió, en aquella pequeña web personal, probablemente se trataría de una obra muy distinta.

Cuando terminé de escribir las últimas páginas de la obra, tuvimos la idea de moverla por los distintos concursos literarios. Borré el contenido de aquella web, por deferencia hacia la futura editorial que publicara la obra, pero no eliminamos los tuits o posts en Instagram que referenciaban un contenido ya inexistente, porque nunca concebimos que aquello pudiera molestar a nadie. Como veremos, esa apreciación resultó ser errónea.

Presenté la novela al XV premio Tristana de novela fantástica de 2022, donde no fue seleccionada. Posteriormente, al XX premio Carolina Coronado de novela. El 2 de junio recibí una llamada desde la XVIII Ruta Literaria del Romanticismo en la que el concejal de Cultura y el alcalde de Almendralejo me anunciaban telefónicamente que había ganado el premio.

Después de eso, llegó el 12 de julio la llamada de Domingo Cruz donde me anunciaba que se revocaba mi obra por no ser “inédita”. Y, al día siguiente, un expediente administrativo que detallaba que “[…] la obra premiada no cumple con el requisito previsto en la determinación primera de las bases que de manera específica dice que se trate de obras inéditas, al haber sido ya anteriormente publicada por su autor en medios digitales (Twitter, Instagram…)”.

Considerar que he “publicado” una obra en Twitter o Instagram es, además de erróneo, completamente ridículo: no imagino cuántos miles de tuits o de posts en Instagram harían falta para divulgar una obra de 143 páginas por dichos medios

Considerar que he “publicado” una obra en Twitter o Instagram es, además de erróneo como veremos, completamente ridículo: no imagino cuántos miles de tuits o de posts en Instagram harían falta para divulgar una obra de 143 páginas por dichos medios.

¿Una obra inédita?

Lo primero que uno se encuentra en un contexto como este es que la palabra “inédito” carece de una definición legal. De hecho, diferentes concursos literarios definen ese término de formas distintas, casi siempre favoreciendo el fallo inicial del Jurado. Por ejemplo, las bases del XV Premio Tristana de Novela Fantástica al que Rerumcefalia se presentó inicialmente especifican que “[l]as obras deberán ser [...] inéditas, si bien no perderán este carácter por el hecho de haber sido parcial o totalmente difundidas a través de soportes electrónicos, salvo que hayan sido comercializadas a través de los mismos”.

Si buscamos la definición del término en el diccionario de la lengua española de la RAE, leemos:

1. adj. Escrito y no publicado. U. t. c. s. m.

Si bien no hay una definición jurídica para inédito, sí que existe para publicado. El artículo 4 de la Ley de Propiedad Intelectual distingue los conceptos de divulgación y publicación: “Se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma”. De aquí se sigue que mi novela fue divulgada y no publicada. Por tanto, no incumple la definición de inédito.

Por otro lado, está el hecho de que las leyes tienen una razón de ser, el motivo por el que han sido dadas. Lo que en términos legales se conoce como ratio legis. En el caso de estas bases, parece claro que buscan proteger el interés de los editores de Algaida de actos de explotación previos de la obra que resten valor comercial a su publicación. Tampoco parece que mi minúscula web, borrada antes de presentar la novela al concurso, vaya a desincentivar sus ventas, pues ni siquiera cuando existió fue consultada más que por algunos pocos familiares y amigos.

Desde estos puntos de vista, no hay ninguna razón lógica para dejar de considerar mi novela como inédita. La revocación se siente por tanto arbitraria, una excusa burocrática para desestimar la obra después de que haya sido premiada. En un contexto como este, ¿qué herramientas tengo para defender mi punto de vista?

Lamentablemente, tras la publicación de un expediente administrativo, no muchas. Como vimos, no se me dio la oportunidad de defenderme antes de una decisión firme de la administración. Durante un mes de plazo se puede hacer un recurso potestativo, y durante tres meses es posible llevar el caso a un juzgado de lo contencioso-administrativo. Protestar fue el medio sugerido por Domingo Cruz en su llamada telefónica por una buena razón: es el equivalente administrativo de gritar con furia ante un muro de hormigón. Prácticamente ninguna protesta a la administración ha servido para nada, porque existen razones de prestigio para no dar marcha atrás, sean cuales sean las razones. Más aún cuando ya han tenido que desdecirse de un fallo formal en primer lugar.

Quedan los juzgados de lo contencioso-administrativo, pero aquí es necesario estar muy seguros antes de dar un paso. Si bien considero que tengo buenos argumentos, también es cierto que hay normativas de otros países que igualan “inédito” a “no difundido” y existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que anunciaba que “[...]el significado normal de la palabra ‘inédito’ equivale a no dado a conocer al público”. Nada de esto es insalvable, pero supone un fuerte riesgo de que se falle en mi contra, más aún cuando los tribunales administrativos suelen barrer para casa la mayor parte de las veces. Y perder este juicio tras pedir la suspensión cautelar de la resolución del premio abriría la puerta a una demanda por daños y perjuicios de unos 30.000 o 40.000 euros, que podría pagar en cómodos plazos en mi nuevo domicilio en un cartón bajo el puente de Vallecas.

Con este negro panorama, pocas más vías me quedaban que escribir esta reflexión sobre la necesidad de actualizar el concepto de inédito, tan común en los concursos literarios.

Una interpretación basada en la RAE

Cuando anunciaba la revocación, el concejal de Acción y Promoción Cultural de Almendralejo, Domingo Cruz, hizo un llamamiento a que “se atienda escrupulosamente a las bases”, en clara referencia a mi novela. No es un error de mi lectura de las bases de este concurso el que ha causado el problema. Ante la falta de una definición jurídica clara del término “inédito”, mi interpretación es completamente coherente. Está basada en la RAE y apoyada por la Ley de Propiedad Intelectual. Si el jurado del premio y el ayuntamiento de Almendralejo querían validar una definición distinta de este término, deberían haberla especificado en esas bases o, por lo menos, haber seguido la mínima diligencia de comprobar el cumplimiento de las mismas antes de premiar mi obra.

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