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Libertad de información
Una ley de protección a filtradores que no protege a quienes han destapado los principales casos de corrupción
Llega fuera de plazo y lleno de deficiencias, según denuncian desde la plataforma XNet y desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI). El Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con la que el gobierno español transpone a la normativa estatal la Directiva (UE) 2019/1937 es el primer borrador del texto de la norma con la que, por mandato de la Unión Europea, el Estado tiene que proteger a las personas que denuncian hechos ilegales o irregulares que afectan a la población.
Una norma que tendría que evitar que casos como el de Roberto Macias —condenado a dos años de cárcel por revelación de secretos por destapar la corrupción en UGT a pesar de que, incumplido el plazo de transposición, se le debería aplicar directamente la directiva europea—, Ana Garrido —imputada por infidelidad en la custodia de documentos como represalia a raíz de su denuncia del caso Gürtel— o Germán Galera —condenado por filtrar a medios de comunicación, entre ellos, información sobre casos de evasión fiscal usando la Ley de Amnistía del ministro popular Cristóbal Montoro— no vuelvan a ocurrir. Pero el texto actual de esta ley, si llega a aprobarse, no supondrá ningún tipo de protección en casos como estos.
“Vemos que el trabajo que hemos hecho en torno a este tema como sociedad civil y como XNet ha sido de utilidad”, afirma Simona Levi sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con la que el gobierno español transpone a la normativa estatal la Directiva (UE) 2019/1937. “Pero también tiene muchísimos errores, y muy graves”, continúa. Algunos de estos errores, según advierte Levi, pueden provocar incluso retrocesos, por ejemplo en el ámbito del periodismo y la protección de las fuentes.
“Tal cual está ahora, mejor que no se apruebe”, sentencia Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en derecho a la información, en palabras a El Salto. Sánchez Almeida ya alertó de las deficiencias de la propia directiva europea en octubre de 2019. Deficiencias que se han mantenido en la directiva aprobada en europea y que, en la transposición de la normativa a la legislación española, si no se modifica, son aún mayores.
En diciembre de 2019, la Comisión Europea aprobó la Directiva para la protección de las personas que informan de violaciones de las leyes de la Unión. La norma europea ordena a los Estados miembros que elaboren una ley que disponga canales de denuncia y medidas de protección en entidades públicas y privadas para las personas que informen sobre asuntos relacionados con delitos o irregularidades en compras públicas, servicios financieros, lavado de dinero, financiación del terrorismo, seguridad del transporte, protección ambiental, seguridad nuclear, seguridad alimentaria, salud de los animales o o salud pública, entre otros. Para ello daba un plazo de dos años que se cumplió en diciembre de 2021.
Más de dos meses después de terminado el plazo, desde el Ministerio de Justicia han publicado el texto del anteproyecto de ley, después de una consulta pública con organizaciones sobre derecho a la información. Ahora tendrá que pasar al Congreso de los Diputados, donde se creará una comisión que continúe con el proceso.
“El anteproyecto creo que tiene unos puntos positivos destacables como la aceptación de las denuncias anónimas tanto en el ámbito de canales internos como externos o que se configure una autoridad externa para la gestión de las denuncias que tiene capacidad y potestad sancionadora”, señala Javier Sierra, de la PDLI. Pero el primer punto negativo que Sierra cita es precisamente en cuanto a esta autoridad externa, que se crearía dependiente del Ministerio de Justicia. “Carece de suficientes rasgos de independencia porque no depende del Parlamento, su composición la impondrá el ministerio correspondiente y su comisión consultiva tendrá representantes de otros organismos públicos”
El texto del anteproyecto de ley restringe el concepto de informadores a las personas que trabajan en la empresa o institución sobre la que trata las irregularidades denunciadas
Desde XNet también han analizado las principales deficiencias del anteproyecto de ley. Una de las que destacan es que el actual texto, en su artículo 3, restringe el concepto de informadores a las personas que trabajan en la empresa o institución sobre la que trata las irregularidades denunciadas. “En nuestra dilatada experiencia trabajando con informantes sabemos que hay al menos un 15% de los casos en los que no se da ningún tipo de relación laboral”. Fue el caso, por ejemplo, de la persona que facilitó a los medios que participamos en Filtrala la información que se convirtió en la investigación Papeles de la Castellana. “Quien alerta puede ser alguien afectado por el ilícito, un investigador o periodista, o un activista que consiga descubrir pruebas”, puntualizan desde XNET. “También son frecuentes los casos en los que es alguien que tiene relaciones personales con quienes participan en una trama”, añade mencionando, por ejemplo, el caso Pujol, destapado por una expareja del expresident catalán.
Tampoco contempla la protección a los intermediarios y facilitadores que trabajen con el informante, únicamente si también están en su círculo laboral o son familiares, olvidándose de periodistas, organizaciones sociales, víctimas. Y, para recordar la importancia de que la ley también ampare a estos intermediarios, desde XNet recuerdan el caso Luxleaks, por el que tanto el periodista que publicó la información como el informante fueron condenados. En este punto, además, el anteproyecto va en contra de lo dictado por la directiva europea, que ordena que si organizaciones civiles asesoran al informante, estas también sean protegidas. Incluso en la propia protección el texto de la ley se queda corto, según denuncian desde XNET. “¿Solo dos años de protección? Hay personas que necesitan protección toda la vida”, resaltan desde la plataforma.
El anteproyecto va en contra de lo dictado por la directiva europea, que ordena que si organizaciones civiles asesoran al informante, estas también sean protegidas, denuncia XNet
Otra de las deficiencias destacadas del anteproyecto de ley trata sobre los canales a través de los cuales dar la información de denuncia. Los habrá internos —en empresas privadas con más de 50 trabajadores y organismos públicos— y solo uno externo dependiente del Ministerio de Justicia: la Autoridad Independiente de Protección del Informante. El anteproyecto de ley no reconoce otros canales como puedan ser los medios de comunicación, los buzones de plataformas como Filtrala y de organizaciones sociales. “La gran mayoría de casos de corrupción se han podido encarar cuando se han usado canales que no son los institucionales”, recuerdan desde XNet.
“No solo se limitan los canales a los que acudir, sino que se amordaza la posibilidad de informar la opinión pública”
“No solo se limitan los canales a los que acudir, sino que se amordaza la posibilidad de informar la opinión pública”, alertan desde esta plataforma. “Prácticamente todos los informantes, primero informan a las instituciones y van a la prensa o a las entidades después, cuando las represalias han empezado justamente por haber ido primero a las instituciones”, continúan tras resaltar que esta limitación, además, también contradice el mandato de la directiva europea, que ordena la protección de las personas que ponen información directamente en redes sociales o las transmiten a medios de comunicación, políticos, organizaciones sociales, sindicatos o otros colectivos.
Informadores que seguirán sentándose en el banquillo de los acusados
Pero la que seguramente constituye la principal deficiencia del anteproyecto es que no exime de la responsabilidad penal del informante—por ejemplo, por delitos contra la intimidad o por revelación de secretos— e incluso ordena ignorar la información que este dé si para conseguirla ha cometido algún delito. De un plumazo, el texto dejaría sin protección a las personas que destaparon las Tarjetas Black, la Gürtel, a Falciani o al teniente Segura, entre muchos otros. Incluso iría en dirección contraria a las sentencias del Tribunal Supremo y el Constitucional, que avaló el uso de la ‘lista Falciani’ para investigar y enjuiciar a los evasores fiscales que usaron el banco HSBC para no pagar impuestos en España, aunque, según explica el abogado, en ese caso el magistrado del Supremo Manuel Marchena dio una vuelta de tuerca a la legalidad para sostener que , aunque la prueba se había conseguido de forma ilegal, era lícito usarla por parte del Estado español porque la facilitó un particular “desconectado de los aparatos del Estado”
“De nada servirá que se apruebe esta ley si las personas que informan van a ser después perseguidos por revelación de secretos, y, tal y como está redactado actualmente el Código Penal, es culpable de delito no solo quien obtiene la información si por vías ilegales, sino también quien la filtrada y quien la publica”, destaca Sánchez Almeida.
El abogado recuerda que ya en noviembre de 2017 desde el PDLI presentaron en el Congreso una propuesta de ley en la que se contemplaba que las personas que destapen casos de corrupción o de irregularidades estuvieran protegidos, según recomienda la ONU, garantizando su anonimato y con una “excusa absolutoria”, una figura legal que exime de responsabilidad penal en determinadas circunstancias. También medidas como dotar de protección constitucional a los móviles u ordenadores de los periodistas.
“Lo que pedimos es que se modifique el Código Penal para que Fiscalía deje de perseguir por revelación de secretos cuando sea información sobre ilegalidades, que se les considere como testigos protegidos”, explica Sánchez Almeida
“Fundamentalmente lo que pedimos es que se modifique el Código Penal para que Fiscalía deje de perseguir por revelación de secretos cuando sea información sobre ilegalidades, que se les considere como testigos protegidos”, explica Sánchez Almeida. “En España para los miembros de bandas armadas o grupos narcotraficantes ya existe la figura del ‘arrepentido’ que aporta pruebas y a quien se le reduce la condena, y ni siquiera se contempla esto para los filtradores; tiene más protección un narco arrepentido que alguien que de forma altruista filtra información sobre, por ejemplo, corrupción”, continúa.
Tal cual está actualmente el texto, si finalmente se aprueba este abogado tiene claro lo que le recomendaría a un hacker que haya destapado información: “Que no colabore en absoluto con el Estado, que acuda a un periodista o a un abogado, y seguramente el periodista también tendrá problemas por publicar la información, y lo más grave: por publicar información que es cierta”.
“Es indispensable que esta ley se enmiende para no retroceder en derecho a la información y espacios seguros de denuncia como son los medios de comunicación o las organizaciones que trabajamos desde este ámbito, y no hacerlo supone no haber analizado los casos propios de alertadores e informantes de España, porque casi ninguno de ellos se podría acoger a la ley tal como está en el anteproyecto”, concluye, por su parte, Levi.
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“Yo destapé un caso de corrupción”