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Sheila empezó a trabajar en el SAD del Ayuntamiento de Siero (Asturias) el 9 de octubre. El pasado viernes 17 de noviembre, veinte minutos después de comunicar que estaba embarazada de cinco meses, recibió la carta de despido: “Si no estás conforme, firma no conforme, pero firma, me dijo la responsable a la que le acababa de comunicar mi embarazo”, explica la trabajadora despedida a El Salto.
Sheila no esperaba esa respuesta. Llevaba poco tiempo en ese empleo, pero había organizado los cuadrantes de los turnos de unos 230 usuarios y más de 40 auxiliares, había hecho guardias y gestionado urgencias, había dado de alta servicios que personas mayores llevaban semanas esperando —“retrasos por los cuales la empresa había recibido sanciones anteriormente, me explicaron”, añade— y había recibido la felicitación de su superior por un trabajo “bien hecho” y su implicación, asegura. La contrataron como coordinadora del SAD. Cuando llegó al puesto, se extrañó de que hubieran despedido a las dos anteriores coordinadoras. Estuvo más de dos semanas sola, hasta que llegó otra coordinadora. El responsable que la felicitó también fue sustituido, por la responsable que la despidió.
“Despedirnos por estar embarazadas es otra forma de violencia y de discriminación hacia la mujer”, sostiene Shaila
La causa que figura en la carta de despido, entregada en mano 20 minutos después de comunicar su embarazo, es que no había superado el periodo de prueba, el cual terminaba el 9 de enero de 2024 —tres meses para los puestos de coordinación—. Firmó no conforme.
Una empresa de construcción, una sanción y una deuda
El Ayuntamiento de Siero ofrece el Servicio de Atención Domiciliaria a través de una empresa subcontratada: OHL Servicios Ingesan, uno de los grandes grupos dedicados a la construcción que, tras la crisis económica de 2008, se introdujo a fondo en el sector servicios. OHL fue sancionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por alterar durante 25 años miles de licitaciones —cuatro meses después, en octubre de 2022, la Audiencia Nacional suspendió la sanción—. Según la prensa económica, acarrea un problema de endeudamiento y su objetivo para 2023 es facturar 3.500 millones. La empresa tiene sus despachos en la Torre Emperador del Paseo Castellana de Madrid. OHL ha derivado a El Salto a un número de teléfono de Ingesan Galicia-Asturias e Ingesan Galicia-Asturias ha derivado a El Salto a OHL. El Ayuntamiento de Siero no ha optado por no realizar declaraciones al respecto.
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Discriminación
Sheila lleva años afiliada a CNT Asturias. El pasado viernes se sintió “violentada” y “discriminada”. “Despedirnos por estar embarazadas es otra forma de violencia y de discriminación hacia la mujer”, sostiene, y recuerda que “este mismo sábado es el 25N”, el día internacional contra la violencia hacia las mujeres.
Su sindicato la ha arropado y le ha buscado abogada, Alma Pantiga. “De conformidad al Estatuto de Trabajadores, se puede solicitar una nulidad y vulneración de derechos fundamentales en un despido en cualquier tipo de embarazo”, indica la letrada. Pero advierte de que, en su experiencia, los tribunales asturianos son “poco proclives a indemnizar con tan poco tiempo trabajado”.
Recuerda un caso similar que llevó recientemente: “Despidieron a una trabajadora embarazada, solicité la nulidad, la admitieron y la volvieron a despedir alegando causas organizativas. El juez argumentó que la primera nulidad era válida, pero la segunda no. Mi clienta no quiso continuar el proceso judicial al darse cuenta de que la nulidad no es automática ni fácil”, agrega sobre el derecho objetivo a la maternidad, que España reconoce legalmente pero que los magistrados aplican de forma dispar en primera e incluso en segunda instancia.
En febrero del pasado año, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dirimió en una sentencia que el despido a una empleada del hogar embarazada es nulo incluso si su empleadora desconoce el embarazo, en aplicación a la “protección objetiva del embarazo prevista en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores”, poniendo así orden en las sentencias previas que argumentaban que no existía vulneración del derecho fundamental a la prohibición de discriminación por razón de género si la empresa probaba el desconocimiento del embarazo.
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