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Enaltecimiento del terrorismo
Revocan la condena a un año a un joven por enaltecimiento para cumplir la jurisprudencia europea
La sala de apelaciones de la Audiencia Nacional absuelve a un joven detenido en la operación Araña. Fue condenado en septiembre a un año de cárcel citando a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dicta que, para que un mensaje sea delictivo, este debe crear un riesgo real de que se cometa un acto terrorista.
La Audiencia Nacional revoca la condena a un año de cárcel un joven de 21 años por enaltecimiento del terrorismo, al aplicar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El joven, que tenía 19 años en el momento de los hechos, fue detenido en el marco de la operación Araña, en abril de 2014, y puesto en libertad con cargos. En estaba acusado de enaltecimiento por cuatro tuits en los que decía “Arriba GRAPO, Al-Qaeda y ETA :D”, “¿Qué es lo que deseas más en tu vida en este momento? Que vuelva GRAPO y le peguen un tiro a Rajoy en la nu..." o “Ostias también quiero que vuelva ETA y la GESTAPO. Me estoy ganando más cárcel no?”. El 10 septiembre, la Audiencia Nacional celebró su juicio y 15 días más tarde fue condenado a un año de cárcel y otros siete de inhabilitación en una sentencia que contaba con un voto particular que pedía, en cambio, su absolución amparándose en la jurisprudencia del TEDH, como finalmente ha resuelto la sala de apelaciones de la Audiencia Nacional en una sentencia con fecha de 17 de diciembre.
“Con esta sentencia, lo que se hace es aplicar la jurisprudencia del TEDH, que señala que un mensaje solo es delictivo cuando crea un riesgo real de comisión de actos terroristas y, para ello, hay que acudir al contexto”, explica a El Salto Eric Sanz de Bremond, abogado del joven. El abogado apunta que las publicaciones por las que el joven fue inicialmente condenado fueron consecuencia de noticias que aparecieron en los medios, al igual que en los casos de Cassandra Vera o Pablo Hasel. “Es en el calentón por estas noticias cuando se hacen estas publicaciones, y, teniendo en cuenta las características del emisor, que apenas tiene seguidores, y que son publicaciones que responden a una realidad y a un debate social, lo que estima la sala de apelaciones, y estamos totalmente de acuerdo, es que no constituyen un riesgo real y, por lo tanto, revocan la sentencia”, continúa Sanz de Bremond.
Las expresiones son “de desahogo y crítica social, incompatibles con una intención generadora de riesgo, ni siquiera indirecto, que fomente la reconstitución por terceros —en las que llevan tiempo inactivas— o el seguimiento o contribución de sus fines”, afirma la sentencia de la sala de apelaciones.
La resolución cita, como ejemplos la sentencia del TEDH sobre el caso Taulast y Capelleras contra España. Los dos jóvenes fueron condenados a quince meses de cárcel por quemar fotografías del rey durante una manifestación por la independencia en Girona en 2007. En marzo de este año, el tribunal europeo condenó a España por esta sentencia a pagar 9.000 euros de indemnización.