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Impunidad policial
Identificaciones policiales para la prevención de la violencia institucional
En estas líneas no vamos a hablar del modo en que las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben efectuar las identificaciones a la ciudadanía, sino de todo lo contrario, es decir, de cómo deben ir identificados los agentes para que puedan ser identificados por cualquier persona en caso de cualquier ilegalidad cometida.
Abogado y activista por los Derechos Humanos
Últimos logros en CataluNYa, una sociedad civil organizada
A instancias de distintos grupos sociales, entre ellos el Centro por los Derechos Humanos Iridia y Amnistía Internacional, el 12 de noviembre de 2019 el Parlamento de Catalunya aprobó una moción para que los agentes antidisturbios de los Mossos d'Esquadra lucieran de manera visible y obligatoria el Número Operativo Policial (NOP) en espalda, torso y casco y con una numeración más corta y fácil de recordar que la actual. El objetivo de esta reforma era garantizar la identificación de los agentes que llevan a cabo tareas de orden público, para revertir la situación de poca transparencia o imposibilidad de identificar a los agentes que realizan cargas, con lesionados graves, en las manifestaciones de colectivos pro derechos humanos, que se ven imposibilitados para denunciar dichas actuaciones alejadas de la legalidad, y que en la mayor parte conllevaba el ejercicio desproporcionado, y fuera de la ley, de la violencia institucional. Esa moción se ha materializado en estas semanas y ha conllevado que los agentes antidisturbios de los Mossos d'Esquadra incorporen una nueva identificación, con un código alfanumérico de seis dígitos, que llevarán en la parte frontal del chaleco protector y en los laterales del casco, además de en la espalda como hasta ahora únicamente llevaban. Esto sin duda, va a facilitar la identificación de dichos agentes por cualquier ciudadano que necesite hacerlo, evitando así la impunidad existente en las denuncias por malas praxis de este cuerpo policial en el ejercicio de sus funciones en la vía pública.
La complicidad con la impunidad de los distintos Gobiernos de cualquier color
A nivel estatal, existe la Instrucción 13/20071, de la Secretaría de Estado de Seguridad, relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En dicha instrucción se obliga a todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que “vistan uniforme y/o equipo de trabajo incluidas aquellas unidades especiales que en la actualidad no portan número identificativo con independencia de las divisas, distintivos de destino, título o diploma función o especialidad permanencia y mérito, así como las condecoraciones, etc deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto (un metro y veinte centímetros aproximadamente} puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos. Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte a los efectivos que le están prestando la función o servicio correspondiente y como contrapartida en un deber de estos a efectuarlos”. En la práctica dicha instrucción ha sido del todo insuficiente, concretada en una placa pequeñísima en el pecho de la uniformidad del agente que es prácticamente imposible de leer, tanto por el tamaño como por la cantidad de grafías que hacen muy dificultosa su memorización. Y eso cuando las llevan puestas, claro. En el caso de los conocidos como antidisturbios (UIP), la identificación la llevan en la espalda, pero con un diseño de letra y combinaciones que hace prácticamente imposible su lectura y memorización, tal y como denunció el cineasta y activista Stéphane M. Grueso en un famoso hilo de Twitter2. Con lo cual, no se cumple con el objetivo contemplado en dicha normativa, cual es el derecho de la ciudadanía a identificar a estos funcionarios sin tener que realizar ningún tipo de acción reivindicativa de las mismas y, por tanto, nos encontramos en la misma situación anterior a la norma en la que instituciones como Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo ya criticaron la ausencia de identificación visible en agentes de la Policía. Pero esto sigue ocurriendo por ejemplo en Andalucía en que ni siquiera las policías locales dependientes de la Junta, y bajo gobiernos del PP y del PSOE, tienen obligación de llevar la identificación en su uniformidad. Por último, también el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) denunció la impunidad de agresiones por parte de funcionarios policiales debido a la imposibilidad de encontrar a los agentes implicados por no llevar su número de identificación.
¿Una norma que no castiga su incumplimiento?
Es de sentido común que si una norma que obliga no contiene ninguna potestad sancionadora en caso de incumplimiento, dicha norma seguramente se quede en papel mojado, ya que en este caso no existen consecuencias para los agentes que no estén correctamente identificados. El no llevar la identificación estaría contemplado indirectamente como una falta leve que conllevaría la suspensión de funciones de uno a cuatro días o el apercibimiento como mucho, y sin pérdida de otros derechos como salario, escalafones, antigüedad…etc. Este hecho ha sido continuamente denunciado por distintos movimientos sociales y en defensa de los derechos humanos3. Fue confirmado en la respuesta que emitió el Gobierno emitida al diputado de EH Bildu Jon Iñarritu confirmando que no ha habido ninguna sanción por este asunto en España. Como afirmó este diputado “son normas de chichinabo: no exigen un cumplimiento real, por lo que en numerosas situaciones, sobre todo en operativos policiales complicados, los agentes no van identificados, lo que supone una violación flagrante de la legalidad”.
En el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por tanto, parece que ningún Gobierno progresista o conservador quiere realizar cambios mínimos al objeto de que la ciudadanía pueda denunciar las prácticas contra los derechos humanos que puedan realizar estos funcionarios en el ejercicio de su cargo. El simple hecho de no poder identificar a un policía que esté ejerciendo una actuación desproporcionada contra un manifestante, conlleva que por una lado no se puedan visibilizar estas prácticas al resto de la sociedad, y por otro no se pueda realizar un juicio de valor individualizado para determinar si dicha actuación es acorde o no a derecho, pudiendo en la mayoría de los casos suponer un delito. Pero si no hay autor conocido, dichas actuaciones nunca podrán ser juzgadas, generando una situación de impunidad, tanto para dicho agente, como para la sociedad en su conjunto, lo cual no es viable en sociedades democráticas que respetan los derechos humanos, que no es el caso de nuestro estado desde luego. Si a lo anterior le añadimos una ley de seguridad ciudadana que otorga una discrecionalidad casi absoluta a dichos agentes de policía, están todos los ingredientes preparados para que se produzcan violaciones continuas de derechos humanos tales como la tortura y los malos tratos y sanciones administrativas y penales desproporcionadas que en última instancia lo que intentan conseguir es la desmovilización de la sociedad civil y el activismo por el miedo a las mismas.
Recomendaciones para acabar con la impunidad de las violencias policiales
Para evitarlo anterior, desde hace años, las distintas organizaciones en defensa de los derechos humanos, como Amnistía Internacional, y entidades de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, o en Andalucía el Grupo 17 de Marzo-Sociedad Andaluza de Juristas, vienen proponiendo una serie de recomendaciones a las que el Gobierno central y el andaluz hacen caso omiso, entre otras: la derogación de la ley mordaza, la elaboración de una normativa que garantice la identificación eficaz de los fuerzas y cuerpos de seguridad, un régimen disciplinario efectivo en caso de violaciones de derechos humanos y una formación integral en derechos humanos entre otras. La implementación de las anteriores medidas seguramente provocarían una disminución de la impunidad de las violencias policiales y garantizarían un ejercicio democrático de los derechos fundamentales de la ciudadanía, que hasta no son posibles en el estado español.
Por supuesto todo esto no será posible sin una sociedad civil fuerte organizada e independiente de instituciones y partidos políticos, en torno a la defensa de los derechos humanos.
1 https://seguridadpublicasite.files.wordpress.com/2017/11/instruccion-13_2007.pdf
2 https://twitter.com/fanetin/status/911191994294259712
3 https://www.publico.es/politica/interior-no-sancionado-agente-no-portar-numero-identificacion.html