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Derechos Humanos
El derecho a la asistencia jurídica gratuita
El Turno de Oficio es un sistema creado para ofrecer asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía, con el fin de que no deban elegir entre tener cubiertas sus necesidades básicas y, a su vez, disponer de juristas cuando le sea necesario. Dignificar este servicio es una reivindicación consolidada por plataformas que piden una revisión a su estado, así como una nueva regulación que permita poder asistir a personas que lo requieran. En este artículo, la autora hace un repaso el Turno de Oficio, su contexto jurídico y quiénes pueden hacer uso de él.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita aparece recogido en el artículo 119 de la Constitución Española (CE) como consecuencia de la constitucionalización del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24. Este es uno de los derechos con reconocimiento constitucional que mayor incidencia tiene en el marco de garantías del Estado social y democrático de Derecho que, en este caso, sería el español. Se trata de un derecho subjetivo, puesto que no se configura la gratuidad de la Administración de Justicia, sino la gratuidad de la justicia en la forma y los casos que la ley establezca. La justicia gratuita tiene como objetivo principal que la ciudadanía no tenga que optar entre satisfacer sus necesidades vitales o acceder a la Justicia cuando ello sea necesario. Sin este sistema se estaría impidiendo alcanzar uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE), y no se estaría garantizando el principio consagrado en el art. 14 CE: la igualdad. Si el acceso a la Justicia sólo estuviera en manos de las personas con recursos suficientes para ello, el imperio de la ley también quedaría desvirtuado.
Por otro lado, este derecho quedaría muy debilitado si no existiera todo un conjunto de tratados internacionales a través de los cuáles se garantiza la efectividad de la asistencia jurídica gratuita. En el actual marco de relaciones internacionales, marcado por la globalización, un derecho de asistencia jurídica gratuita diseñado sólo para el conjunto de la ciudadanía del Estado y no así para las personas extranjeras debilitaría el actual sistema, violando derechos fundamentales como serían los de igualdad y acceso a la tutela judicial efectiva. Por ese motivo, el Estado Español ha ratificado una serie de convenios que garantizan que exista un sistema amplio de asistencia jurídica gratuita, que este no quede limitado únicamente a personas con ciudadanía española.1
La justicia gratuita tiene como objetivo principal que la ciudadanía no tenga que optar entre satisfacer sus necesidades vitales o acceder a la Justicia cuando ello sea necesario.
Asimismo, nuestra pertenencia a la Unión Europea también implica la sujeción al marco jurídico comunitario diseñado para garantizar el acceso a la asistencia jurídica gratuita, también considerado como un valor fundamental de esta organización. Además, el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada en Niza el 7 de diciembre de 2000, establece que “se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia”. Todos los países miembros de la Unión Europea cuentan con un sistema de justicia gratuita, aunque contienen diferencias importantes con la normativa emanada de las Instituciones de la Unión Europea nuestro sistema se ve reforzado y dotado de mayores garantías de acceso a la asistencia jurídica gratuita en la mayoría de supuestos transfronterizos. Esto resulta especialmente relevante si tenemos en cuenta que la libre circulación de trabajadores es un principio fundamental establecido en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y desarrollado en el Derecho derivado europeo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
El sistema configurado en el ordenamiento jurídico español ha evolucionado desde su antigua institución de la “abogacía de pobres” más vinculada a la caridad cristiana que a la verdadera proclamación de un derecho de relevancia constitucional. En la actualidad, el modelo se basa en la prestación de un verdadero servicio público, garantizando su normal funcionamiento a través de los Colegios Profesionales. A su vez, son abogados/as y procuradores/as quienes asumen la labor fundamental de garantizar una asistencia jurídica gratuita efectiva y de calidad.
Es importante remarcar que se trata de un sistema de asistencia jurídica gratuita mixto. Esto quiere decir, que tendrán derecho al acceso a este derecho tanto la ciudadanía que no dispongan de recursos suficientes para litigar, como ciertos colectivos de personas que reúnan una determinada característica prevista en la Ley. En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
- Personas con ciudadanía española y de los demás Estados miembros de la Unión Europea y extranjeras que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
- Asociaciones de utilidad pública.
- Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
- En el orden jurisdiccional social, las personas trabajadoras y las beneficiarias del sistema de Seguridad Social.
- En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas personas, aunque sean extranjeras, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
- En el orden contencioso - administrativo: las personas extranjeras que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).
En los últimos tiempos las reivindicaciones de los y las profesionales han ido casi siempre en la misma dirección: dotar de una mejor retribución al sistema a través del cual se gestiona el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Turno de Oficio. La dignificación del servicio pasa por dotar a los y las profesionales de unas indemnizaciones justas que se correspondan con la realidad del trabajo que verdaderamente realizan como servicio público.
----------------------------------------------1 Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales números 3 y 5, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente. Boletín Oficial del Estado, 10 de octubre de 1979, núm. 243; Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Boletín Oficial del Estado, 30 de abril de 1977, núm. 103; Instrumento de ratificación de 11 de mayo de 1981 del Convenio entre España y la República de Austria, complementario del Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954, relativo el procedimiento civil, firmado en Viena el 14 de noviembre de 1979. Boletín Oficial del Estado, 8 de agosto de 1981, núm. 189; Instrumento de ratificación del Acuerdo Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1977. Boletín Oficial del Estado, 31 de diciembre de 1985, núm. 305; Instrumento de ratificación del Convenio tendente a facilitar el acceso internacional a la Justicia, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. Boletín Oficial del Estado, 30 de marzo de 1988, núm. 77; Aplicación provisional del Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997. Boletín Oficial del Estado, 25 de junio de 1997, núm. 151