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Cárceles
Los derechos sexuales de las personas presas
Uno de los principios inspiradores de las normas penitenciarias considera que las presas y presos no se hallan excluidos de la sociedad, sino que continúan formando parte de la misma. Esto debería hacerse extensivo a las relaciones sexoafectivas, pero el conservadurismo institucional pone límites.
Como es sabido por todas (aunque sólo sea por haberlo visto en películas y series), las personas presas pueden realizar encuentros íntimos, o vis a vis, con sus parejas que residan al otro lado de sus muros.
Esto es así porque lo permite el artículo 45.4 del Reglamento Penitenciario, que establece que “se concederá una comunicación íntima al mes como mínimo, cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una, salvo que razones de orden o de seguridad del establecimiento lo impidan”.
Pero ya lo dijo el Conde de Romanones hace un siglo: “ustedes hagan la Ley, que yo haré el Reglamento”. Y más si nos referimos al reglamento del reglamento. Y es que este derecho a las comunicaciones íntimas se topa con ciertas restricciones en la Instrucción 4/2005: “con carácter general, no se concederán comunicaciones íntimas a los internos con personas que no puedan acreditar documentalmente la relación de afectividad o que hayan celebrado otras con anterioridad con persona distinta a la solicitada, en cuyo caso será necesario que exista, al menos, una relación de estabilidad de 6 meses de duración”.
En otras palabras, disfrutarán del derecho al vis a vis íntimo quienes puedan acreditar documentalmente una relación de afectividad (parejas casadas o constituidas como parejas de hecho), o quienes puedan acreditar una relación de estabilidad de seis meses de duración (plazo que es, por cierto, totalmente arbitrario).
Y es aquí donde se complica la cosa: ¿cómo acreditamos la duración de una relación? Especialmente si esa relación comienza encontrándose cumpliendo condena el interesado. ¿Cómo se mide la intensidad de una relación inmaterial e incuantificable como lo es la relación de afectividad?
Lo más habitual es probar la relación en base al número de visitas y llamadas que se realizan a la pareja desde el interior de la cárcel. Si destaca por encima del resto de amistades y allegados de la persona presa durante un periodo de seis meses consecutivos, se suele tener por acreditada la relación. Pero puede ser problemático cuando la pareja no dispone de coche, o cuando el preso se encuentra en una prisión a una gran distancia, cuando la pareja no le visita con mayor asiduidad que el resto de amigos o cuando el calendario laboral no permite la visita, por mencionar algunos ejemplos típicos. En estos casos se torna especialmente complejo probar la relación íntima.
Pero, en cualquier caso y con independencia de las dificultades prácticas que todo esto supone, lo importante a destacar es que esta norma resulta completamente ajena a la gestión de las relaciones sexuales y afectivas de nuestra sociedad actual.
Reglas como la contenida en la Instrucción 4/05 se aprobaron en un contexto social más conservador y tradicional, en el que era lo normal (en el sentido de habitualidad) y protocolario desarrollar una relación de amistad y afectividad antes de iniciar una relación sexual con una persona. Una herencia de la inspiración católica de nuestro ordenamiento jurídico. Desde entonces nuestra sociedad ha evolucionado (o, por lo menos, ha cambiado) y, con ella, el amplio abanico de tipo de relaciones de pareja se ha disparado (pareja estable, pareja abierta, múltiples parejas, poliamor, etc.). También lo han hecho las distintas formas de entender el sexo, el cual se encuentra actualmente enmarcado en un contexto de mayor libertad (si bien es innegable que todavía hay mucho por mejorar), de forma que no existen tantas reglas predefinidas y únicamente nos encontramos sujetas a lo que dicte la imaginación.
Existen muchas razones por las que esto es así: el desarrollo de la cultura audiovisual (películas y series) que muestra formas de relacionarse alternativas, los estudios de género y el enorme desarrollo de las tecnologías de la comunicación son algunas de ellas. Como explica un artículo de Todo por Hacer, “nos guste o no, las aplicaciones móviles para ligar como Tinder o Adoptauntío se han instalado, y toda una generación ya las ha aceptado como la forma “normal” de encontrar sexo y/o pareja. Según un artículo publicado en El Salto Diario, un estudio de las universidades de Chicago y de Stanford indica que el 21% de las parejas heterosexuales actuales se han conocido por internet”. En este contexto, las relaciones sexoafectivas comienzan a las pocas horas de conocerse. La calidad de las mismas, así como los roles que se adoptan, dan para otro debate (y me remito al artículo “Cómo se folla bien” de Mónica Quesada Juan, publicado en Píkara).
¿Deberían ser estas reglas sociales diferentes para las presas y presos? Aparentemente no, teniendo en cuenta que uno de los principios inspiradores de las normas penitenciarias considera que los internos no se hallan excluidos de la sociedad, sino que continúan formando parte de la misma. En consecuencia, la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales.
Si nuestra sociedad está pasando por lo que aparentemente es una revolución sexual –y, en consecuencia, social– resulta un poco carca exigir a dos personas que desean dar un paso más en su relación que esperen seis meses para hacerlo. Lo único que lo justifica es un conservadurismo que pervive en las instituciones pero que poco a poco va desapareciendo de la sociedad actual.
En una sociedad libre de tabúes, lo único que debería exigir conocer la Administración Penitenciaria es el consentimiento de las personas involucradas para disfrutar de un vis a vis íntimo, no la duración de una relación estable.
No existe una forma de medir una relación inmaterial, pero el hecho de que un interno o interna escoja a una persona para recibir visitas de vis a vis, y que esta persona esté dispuesta a desplazarse varios kilómetros (en ocasiones cientos o incluso miles) para verla, debería bastar. Y es que, como ya ha dicho en alguna ocasión la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5ª, la proximidad íntima es propia del ámbito de los sentimientos, pasiones, impulsos y aficiones de cada persona, y es valorada por las personas que comparten esa relación.
Es obvio, por tanto, que se debe proteger el derecho de las internas e internos a mantener las relaciones con sus personas más próximas, ya sean éstas familiares, amigos íntimos, parejas, o la denominación que se le quiera dar. Y tienen derecho a hacerlo en los mismos términos que se desarrollan las relaciones extramuros de la prisión, pues el hecho de encontrarse privadas de libertad no debe suponer una limitación de otros derechos.
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a mi me gustaria hablar con un preso español y haser esxo yo gay
Este artículo carece de sentido. La instrucción se hizo de tal forma para evitar que los internos contraten los servicios de prostitutas dentro de la prisión, ya que de hacerlo, sería imposible de controlar por Instituciones Penitenciarias y estarían siendo cómplices de ello, lo cuál sería vergonzoso para dicha institución. No hay más.
Al menos que esté detrás de permitir el uso de prostitución cruday dura por los presos. El pretexto de la 'moral anticuada', los tiempos modernos y las tecnologías sin fronteras suelen ser usadas por los pro-prostitución. Vamos, por los derechos afectivos-sexuales de uso y dominio de los varones que pueden comprar el uso de cuerpos de mujeres y chicos.
Es cierto que si no permitimos ningún vis a vis también acabaremos con cualquier posibilidad de prostitución, pero eso limitaría los derechos de los presos. A la ciudadanía libre no se le prohibe tener Tinder porque pueda contratar prostitución (que la hay y es muy visible) y por lo tanto tampoco se debería a la población presa. El problema de la prostitución radica en un porcentaje de la población(hombres mayoría) que consideran que el consentimiento sexual es algo que se puede comprar y no algo que sale del deseo mutuo. Eso no lo cambias prohibiendo que los presos tengan vis a vis solo con su cónyuge /pareja que puede permitirse visitarle más a menudo.
Están presos por una razón. No se les permiten ciertas cosas que a los no presos se les permite, como beber alcohol. Por la misma razón deberían dejarles beber alcohol porque "la restricción privativa de libertad no debería justificar la imposibilidad de emborracharse"...