We can't find the internet
Attempting to reconnect
Something went wrong!
Hang in there while we get back on track
Derecho a la vivienda
El Estado vulnera el derecho humano a la vivienda de las vecinas de Argumosa, 11
La concesión de medidas cautelares en los desahucios de #Argumosa11 trataban de evitar un daño grave e irreparable mientras persistía el peligro de vulneración del derecho humano a la vivienda. Ante la falta de cumplimiento de las medidas preventivas por parte de los tribunales nacionales, nos encontramos con un desacato por parte del Estado español de las obligaciones adquiridas mediante la firma de tratados internacionales
El pasado viernes el edificio situado en la calle #Argumosa11, bastión madrileño de la lucha por el derecho a la vivienda, amanecía con un cordón policial que pretendía vulnerar el derecho a la vivienda perpetrando desahucios simultáneos de familias sin alternativa habitacional, con menores a cargo y con delicados estados de salud. Familias indefensas ante la especulación inmobiliaria que, pese a vivir décadas en esa vivienda, tras el cambio de condiciones del contrato de arrendamiento por el nuevo propietario del inmueble, no podían hacer frente a subidas de alquiler del 300%.
El despliegue policial atendía a las órdenes de desahucio que recibieron Pepi, Juani, y Rosi en las que se les otorgaba un preaviso inferior a 48 horas para abandonar su hogar. Los distintos Juzgados que llevaban los procedimientos emitieron autos con el mismo contenido y con una misma hora para acometer el desalojo. Lanzamientos que previamente habían intentado ejecutar en siete ocasiones en el caso de Pepi, en cinco en el caso de Rosi y en cuatro en el caso de Juani. Ejecuciones que se habían paralizado con el apoyo de los movimientos sociales en defensa del derecho a la vivienda o las medidas cautelares del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) en las que se instaba al Estado español a no ejecutar los desahucios sin una alternativa habitacional.
No obstante, el viernes 22 de febrero de 2019, pese a la concesión de medidas cautelares del Comité DESC para algunas de las vecinas, el despliegue policial cortó la calle de madrugada y, a pesar de la oposición ciudadana y las recomendaciones de Naciones Unidas, la comisión judicial consiguió entrar en el inmueble, arrestar a seis personas que trataban de paralizar los desalojos y expulsar una a una a las familias de sus hogares.
Los hechos acaecidos en #Argumosa11 nos muestran cómo, una vez más, personas en situación de vulnerabilidad son desahuciadas forzosamente sin una alternativa habitacional. Si bien, en este caso nos encontramos con una situación inaudita, y es que los Juzgados que llevaban los desalojos forzosos de Pepi, Rosi y Juani, decidieron esquivar el cumplimiento de la normativa internacional y en su proceder no tuvieron en cuenta las medidas cautelares del Comité DESC.
Pero, ¿qué es el Comité DESC y por qué España debe cumplir las medidas cautelares que ha dictado?
El Comité DESC es un órgano de las Naciones Unidas (NNUU) que tiene como finalidad el cumplimiento por parte de los Estados del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC). España ha firmado y ratificado este tratado y también su protocolo por lo que la normativa del PIDESC y las resoluciones emitidas por el Comité DESC son de obligado cumplimiento para el Estado español. Las facultades de este órgano se centran en emitir resoluciones, informes finales u observaciones generales en el marco de obligaciones convencionales con los Estados miembros. Es decir, las resoluciones que dicta son emitidas en el ámbito de competencias convencionales, siendo éstas obligatorias para el Estado español.
¿Son vinculantes las resoluciones del Comité DESC para los Estados miembros?
El carácter vinculante y el deber de cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Comité DESC se desprende principalmente de dos principios jurídicos:
Por un lado, el principio de Derecho Internacional pacta sunt servanda, recogido en el art. 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, nos recuerda que "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Y también este principio se encuentra recogido en el artículo 27 de la Convención en el que se establece que "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". Esto es, de este principio se extrae que las resoluciones emitidas por el Comité DESC deben ser cumplidas de buena fe por parte de los Estados partes que han ratificado el PIDESC y su protocolo y también que las disposiciones de derecho interno no podrán alegarse como incumplimiento de la normativa del PIDESC y de las resoluciones emitidas por el Comité DESC.
Por otro lado, el carácter vinculante se desprende del principio del rango supra-legal de las normas contenidas en los tratados internacionales. Este fundamento se ubica en nuestro artículo 96 de la Constitución Española (CE) en el que se establece que los tratados internacionales forman parte del ordenamiento interno desde su publicación oficial en España y que estas normas internacionales poseen un rango jerárquico superior a las restantes normas del Derecho interno. Por ende, de este principio se puede deducir que tanto lo establecido en el PIDESC como las resoluciones emitidas por su Comité DESC tiene una jerarquía normativa superior, en este caso, a las resoluciones emitidas por los Juzgados de Primera Instancia que dictan el auto de desahucio de las familias sin alternativa habitacional.
¿Cómo debe interpretar el Estado español el derecho fundamental a la vivienda y los desalojos forzosos de conformidad con la normativa del PIDESC y sus Observaciones Generales?
En la valoración e interpretación de las resoluciones del Comité DESC y su debido cumplimiento por el Estado español, también se debe tener en cuenta que el artículo 10.2 de la CE establece que las normas sobre los derechos fundamentales han de interpretarse de conformidad con los instrumentos internacionales a los que España se ha adherido.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental recogido en el artículo 47 de la CE, éste debe ser interpretado de conformidad con el artículo 11 del PIDESC en el que se establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.
Por su parte, en el tratamiento del derecho fundamental a la vivienda, los desalojos forzosos y el deber del Estado de garantizar una alternativa habitacional se debería tener en cuenta la Observación general nº7 de 1988 en la que establece que “Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda”.
¿Existe algún precedente que constate el carácter vinculante de las resoluciones de los Órganos de Naciones Unidas para el Estado español?
Sí, un ejemplo muy reciente del carácter vinculante de las resoluciones de los Comités de las Naciones Unidas es la Sentencia 1263/2018 del Tribunal Supremo (TS). En esta resolución, tras una condena al Estado español por el Comité CEDAW en el caso de Ángela González vs CEDAW, el TS reconoció en julio de 2018 la obligatoriedad del dictamen y condenó al Estado al pago de 600.000 euros por responsabilidad patrimonial. La Sentencia, que ya ha adquirido firmeza, está siendo cumplida en la actualidad por el Estado español.
Caso de #Argumosa11 y vulneración del derecho humano a la vivienda
De lo descrito previamente, podemos concluir que la concesión de medidas cautelares para los desahucios de #Argumosa11 trataban de evitar un daño grave e irreparable mientras persistía el peligro de vulneración del derecho humano a la vivienda. Por lo tanto, ante la falta de cumplimiento de las medidas preventivas por parte de los tribunales nacionales, nos encontramos con un desacato por parte del Estado español de las obligaciones convencionales del PIDESC, una transgresión del principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 96 de la CE y también un incumplimiento de la interpretación del derecho fundamental a la vivienda de conformidad con lo establecido en las resoluciones y observaciones generales del Comité DESC.
Relacionadas
Laboral
Laboral La vigencia de ‘No hay atajos: organizar el poder sindical’
Opinión
Opinión Poder popular y confederación de luchas: hipótesis para un nuevo ciclo político
Derecho a la vivienda
Derecho a la vivienda Poder inquilino: construyendo la lucha desde abajo
Esto quiere decir que España a incumplido por cuatro veces las resoluciones internacionales...a 600.000€ por barba... Deberían pagarlo entre las cuatro juezas, las tres que han emitido el Lanzamiento y la alcaldesa de Madrid... Ya veríais como se toman más profesionalmente su trabajo.
Esto quiere decir que España a incumplido por cuatro veces las resoluciones internacionales...a 600.000€ por barba... Deberían pagarlo entre las cuatro juezas, las tres que han emitido el Lanzamiento y la alcaldesa de Madrid... Ya veríais como se toman más profesionalmente su trabajo.