Kurdistán
La Corte Suprema belga y la guerra en el Kurdistán

Los tribunales belgas han determinado que no se puede tratar al PKK como una organización terrorista, sino como un bando dentro de un conflicto armado. Por tanto, en esta contienda sólo se podría juzgar a las personas que hayan cometido crímenes de guerra, al amparo del Derecho Internacional Humanitario, pero ningún bando es susceptible de ser juzgado por delitos de terrorismo

La ciudad de Afrín en llamas
La ciudad de Serekaniye en llamas. Foto: Olmo Couto
Abogado penalista de Red Jurídica
8 dic 2019 00:18

Hace unos años, la Fiscalía belga decidió iniciar una compleja investigación contra lo que consideraba la estructura político-financiera del Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK) en Bélgica. La misma terminó con la imputación de varios representantes del pueblo kurdo, así como dos medios de comunicación, por colaborar y financiar la causa de la formación política kurda. Hoy, gracias a numerosos cables filtrados por Wikileaks sabemos que esta iniciativa no partió de los propios fiscales, ni de la policía belga, sino de una serie de reuniones celebradas en la Embajada turca de Bruselas entre agentes de la inteligencia estadounidense, diplomáticos de Ankara y miembros del gobierno belga.

Sin embargo, el juicio contra estas individualidades y organizaciones, destinado a determinar su posible vinculación con el PKK, nunca se ha llegado a celebrar. Y es que el equipo de abogados y abogadas defensoras, hace ya tres años, planteó como cuestión previa al inicio de las sesiones del juicio oral que en el presente caso no cabía aplicar la legislación antiterrorista contra el PKK, sino, en su caso, el Derecho Internacional Humanitario.

¿En qué se basaron para alegar esto? Muy sencillo: de acuerdo tanto con la legislación belga, como la europea y la internacional, una organización que se encuentra activa en el seno de un conflicto armado no puede considerarse una entidad terrorista. Es indiferente a estos efectos que el conflicto sea interestatal o interno; lo importante es que tenga la dimensión prevista en los tratados internacionales. En estos casos de “armed conflict”, los actos cometidos por cualquiera de los bandos sumergidos en ese contexto –acciones que tradicionalmente se catalogarían como delitos, pues suelen incluir homicidios, uso de armas y explosivos, lesiones, etc.– se considerarán actos de guerra y no atentados terroristas. Por tanto, tiene que operar el Convenio de Ginebra y el Derecho Internacional Humanitario y no las leyes antiterroristas.

Este Derecho Internacional Humanitario (DIH) es una rama del Derecho internacional que busca limitar los efectos de la guerra, protegiendo a las personas que no participan en las hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento, y restringir y regular los medios y métodos de guerra entre combatientes (el ius in bello).

Bajo el DIH, matar a una persona del bando contrario podría considerarse un “acto de guerra legítimo” –pues, por terrible que suene, el objetivo, si forma parte del conflicto, era “legítimo”– y, como consecuencia, se encontraría exento de cualquier castigo jurídico. Sin embargo, un acto cometido contra civiles u otros actores que no forman parte del conflicto, o la comisión de conductas no amparadas por el Convenio de Ginebra (como, por ejemplo, las torturas contra presos del bando contrario), podrían considerarse crímenes de guerra.

Quizás el ejemplo más reciente de la aplicación de este tipo de legislación lo presenciamos a mediados de noviembre, cuando el presidente Trump indultó a dos militares estadounidenses penados por sus acciones durante la guerra: uno había sido condenado por crímenes de guerra por asesinar a un ciudadano afgano y otro por su conducta inapropiada por hacerse fotos posando con cadáveres.

Pongamos un ejemplo práctico de aplicación del DIH: un miembro de una milicia vinculada a ISIS situada en Siria, que indudablemente se encuentra en medio de un conflicto armado, podría ser juzgado y condenado por cometer crímenes de guerra e incluso delitos de genocidio y lesa humanidad por masacrar a la población civil yazidí, por la persecución de personas LGTBiQ y otros crímenes que haya cometido en este contexto, pero no por delitos de terrorismo. Sin embargo, un miembro de ISIS que cometiera un atentado en un país europeo, fuera de la contienda bélica, sí podría ser juzgado por delitos de terrorismo.

Esto mismo es lo que plantearon las abogadas y abogados belgas al inicio del juicio a los kurdos: una organización que lucha en conflictos armados en Siria, Iraq y Turquía no puede considerarse una organización terrorista en Bélgica si no comete actos de violencia en suelo europeo. Y, por tanto, no se podría juzgar a los representantes kurdos radicados en Bélgica por ningún delito, ya que apoyar al bando de una contienda no es un delito (como sí lo es hacerlo con una organización terrorista).

El equipo jurídico utilizó dos criterios para hacer ver que lo sucedido en el Kurdistán es un conflicto armado o una guerra civil y no una confrontación aislada: en primer lugar, la intensidad del conflicto (el número de confrontaciones, el tipo de armas utilizadas, el tiempo de duración de la contienda, etc.). En segundo lugar, la naturaleza organizativa y la estructura militar, jerarquizada y disciplinada del HPG (el brazo armado del PKK), capaz de sostener una guerra durante un largo periodo de tiempo contra más de un ejército regular.

La Fiscalía belga, por su parte, se opuso a la cuestión previa de la defensa, alegando que es obvio que el PKK se trata de una organización terrorista y que otras organizaciones consideradas satélites de la misma, como las YPG e YPJ (unidades de autodefensa populares), formaban parte de la misma estructura.

El poder judicial, sin embargo, dio la razón a las defensas y estimó la cuestión previa, estableciendo que no se podía considerar el PKK una organización terrorista, sino un actor más dentro de una guerra. Quizás –a su pesar– el argumento del fiscal favoreció a las defensas, ya que las YPG e YPJ en esos momentos estaban luchando codo con codo con Estados Unidos y la Coalición Internacional contra el Estado Islámico en Siria. Si eran “parte del PKK” como sostenía el fiscal, ¿cómo podían ser terroristas y colaborar con la OTAN a la vez? En cualquier caso, el juez consideró que, si bien estábamos ante una guerra asiméstrica, pues se utilizaban tácticas propias de la guerra de guerrillas, no deja de ser una guerra, por lo que que es de aplicación el DIH y que por tanto no se podía juzgar a los ciudadanos y organizaciones kurdas por delitos de terrorismo.

Por supuesto, esta decisión fue recurrida por Fiscalía, pero el Tribunal de Apelación de Bruselas la confirmó. Posteriormente, por una serie de tecnicismos, tuvo que ser revisada de nuevo por otros jueces y juezas, hasta llegar de nuevo a una segunda sala del Tribunal de Apelación. Ésta se pronunció al respecto el pasado 8 de marzo, confirmando otra vez más la resolución inicial: existen sólidos indicios de que la situación en el Kurdistán es propia de una guerra civil, y no un “simple” conflicto político con acciones terroristas esporádicas.

Quizás le sirviera de ayuda al Tribunal de Apelación a la hora de tomar su decisión el hecho de que, de manera paralela, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había decidido, en noviembre de 2018, eliminar al PKK del listado de organizaciones terroristas de la UE, debido a la falta de motivación por la que se había incluido en la misma.

La resolución fue recurrida de nuevo, esta vez en casación ante la Corte Suprema o Corte de Casación de Bélgica, que próximamente tendrá que pronunciarse al respecto. Si determina que, efectivamente, estamos ante un conflicto armado, únicamente se podrá acusar y enjuiciar a aquéllas personas sobre las que exista una sospecha de la comisión de un crimen de guerra (y esto incluye a miembros del gobierno y ejército turco), lo cual no es de aplicación al presente caso porque a los acusados únicamente se les atribuyen acciones de propaganda, recolección de dinero y actos públicos. En cambio, si la Corte Suprema revoca las decisiones judiciales tomadas hasta ahora, se podrá juzgar por delitos de terrorismo a todas las personas vinculadas al PKK, ya que este tipo de acciones sí son delictivas en el contexto del terrorismo.

En una entrevista realizada por Maxime Azadi en el medio francés Mediapart al abogado belga Jan Fermon (miembro del equipo jurídico de este caso) éste recuerda que, si bien la decisión de los tribunales belgas hasta ahora puede parecer sorprendente en nuestro mundo post 11-S, antes no lo habría sido tanto: “Antes de la Segunda Guerra Mundial, el principio era que cualquier acción contra un Estado es una acción criminal. La Segunda Guerra Mundial y las luchas contra el fascismo trajeron una novedad importante: la Declaración de Derechos Humanos. Se consideró que la resistencia contra un Estado opresivo o contra la ocupación podría ser legítima. Por lo tanto, ya no se puede dar por hecho siempre que un Estado es bueno y todos los que actúan contra el mismo son, por definición, criminales. Este principio se vio reforzado por los movimientos anticoloniales. En otras palabras, con la llegada a la escena internacional de los países descolonizados, hemos aprendido a interpretar ciertos movimientos de otra manera. Pero con el advenimiento de la Guerra contra el Terror (en 2001), todo esto ha desaparecido”.

Fermon, además, considera que posturas como las adoptadas por los tribunales belgas pueden ayudar a lograr una paz duradera en la región, ya que es más fácil interlocutar con todos los actores si se le elimina la etiqueta de “terrorista” a uno de ellos.

Es difícil predecir qué decidirá la Corte Suprema belga en este caso, pero hemos de tener en cuenta que el contexto internacional hacia las milicias kurdas –consideradas hace unos meses los mejores aliados de la Coalición Internacional de Siria– ha variado en el último año. En primer lugar porque a principios de 2019 el Consejo de Europa volvió a incluir al PKK en su listado de organizaciones terroristas. Posteriormente, en octubre, Trump rompió unilateralmente la alianza mantenida con las YPG e YPJ, el ejército estadounidense abandonó el norte de Siria y permitió la invasión por parte de Turquía de la comunidad kurda Rojava. Y, por último, en la pasada semana, Turquía amenazó con vetar la estrategia de la OTAN en los países bálticos si sus socios militares no apoyaban su lucha contra las YPG y las calificaban de terroristas.

Si los jueces del Supremo belga saben mantenerse al margen del contexto político y de las presiones del Estado turco dictarán una sentencia completamente ajustada a Derecho. Esperemos que así sea, aunque me temo que ese grado de pureza es difícil de encontrar.

Sobre este blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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#44443
10/12/2019 17:45

Gracias a su magnánima equidistancia, los alevíes son discriminados simplemente porque se les niega la existencia como comunidad religiosa. Zonas cristianas de Istanbul son repobladas con musulmanes de Anatolia. Su mujer es la primer mujer de un presidente desde Ataturk que aparece en público con el velo islámico. La televisión pública turca da trabajo a hijas de militantes islámicos y promuebe la islamofobia como arma política en Europa. Periodistas críticos y miembros de la oposición son encarcelados. Como buen populista, una vez acabada la bonanza del petróleo pirata de ISIS, se ha visto forzado a devaluar y se pretende defensor del Islam para atraer inversiones de otros países islámicos. De paso aprovecha para presentar todo ataque a su persona como un ataque al Islam, así no se habla de sus negocios privados, que es lo que verdaderamente le importa. Erdogan es simplemente uno de los tantos ejemplos de líder que se ama a sí mismo. Cuando se le acaban los fondos para mantener su consenso, vuelve a la tradición otomana de expansión territorial.

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#44352
9/12/2019 9:36

Turquía tiene un régimen laico. Su Constitución dicta que el Estado y sus instituciones deben guardar la misma distancia respecto de todas las creencias (incluida la increencia). En teoría, la discriminación por motivos religiosos está penada por la ley. El caudillo islamista del país, el presidente Recep Tayyip Erdogan, ha declarado que él es equidistante de todos los credos y que está en contra del “nacionalismo religioso”, y el 13 de noviembre dijo a los medios desde la Casa Blanca que Turquía iba a restaurar iglesias dañadas en Siria.

En realidad, Erdogan y su régimen islamista son un excelente ejemplo para ilustrar la imposibilidad de que el islam político sea laico.

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