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Laboral
Derechos fundamentales y ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor
La reciente decisión por parte del Tribunal Constitucional sobre la prestación por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales ha resuelto un debate judicial que ha estado vivo durante años en nuestros Tribunales. El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), en conexión con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social.
La cuestión principal que se sometió a este Alto Tribunal, tiene que ver con la discriminación indirecta por razón de sexo y la discriminación por razón de nacimiento de los menores nacidos en familias monoparentales. La afectación de sendos derechos fundamentales, relativos a la especial protección que han de ser tributarias las personas beneficiarias de la prestación por nacimiento y cuidado del menor y la tutela legal efectiva del Interés Superior del Menor, son motivos de especial trascendencia constitucional, relacionados directamente con el artículo 14 de la Constitución Española de 1978.
Aunque estamos en una sociedad plural, el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, no contemplaba la diversidad de las estructuras familiares. La redacción del precepto, en relación a los artículos 177-179 de la Ley General de la Seguridad Social, limitaba el concepto de «familia» al modelo clásico de familia biparental, excluyendo a las familias monoparentales del beneficio de la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, quebrando por extensión, el desarrollo del menor, al quedar atendido menos tiempo durante el primer año de vida.
La ponderación realizada entre los derechos citados y la interpretación restrictiva de la norma, no superaba un juicio de razonabilidad y proporcionalidad sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida. El menor, quien depende económicamente de su única progenitora, merece y necesita de los mismos cuidados durante su primer año de vida, por lo que se debe garantizar las prestaciones sociales suficientes para asegurar que recibe idéntica atención y cuidado que podría obtener en un contexto familiar de biparentalidad. El Interés Superior del Menor debe ser la consideración primordial a la hora de interpretar la normativa.
Por otro lado, la brecha de género es una de las grandes problemáticas que afectan a la mujer durante su carrera profesional. La maternidad es una de las causas más importantes de esa brecha; cuanto mayor es el número de hijos, menores son las carreras de cotización y el cálculo de la base reguladora en la pensión reconocida, así como el acceso tardío a la pensión por no cumplir con las carencias requeridas para causar derecho a las prestaciones. Las mujeres, debido a la realización de tareas de cuidado presentan menos años de cotización, ya que paralizan o reducen su actividad laboral a causa de la incompatibilidad, o al menos la dificultad, con el cuidado de los hijos.
Las mujeres trabajadoras que encabezan las familias monoparentales, (81%) en virtud de los datos del Instituto Nacional de Estadística de 2020, sufren mayores dificultades para la integración en el mercado laboral, al recaer sobre ellas toda la responsabilidad del sustento y cuidados del menor, mermando su desarrollo profesional y encontrándose con mayores dificultades para conciliar la vida laboral con el cuidado del menor. Muchas de ellas tienen que solicitar a la empresa excedencias, permisos no retribuidos, (con una reducción total de su sueldo) reducciones de jornada, (con una reducción proporcional de su sueldo y de sus oportunidades laborales), o delegar en terceras personas el trabajo de cuidados, (con el coste económico que ello implica, además del perjuicio para el propio menor).
Los preceptos cuestionados presentaban un carácter neutro pero, sin embargo, la norma afectaba de manera negativa a las mujeres trabajadoras, que conforman el mayor bloque de las familias monoparentales, comportando una discriminación indirecta por razón de sexo, al contar con menor número de semanas de prestación para el cuidado del menor que una familia biparental.
La citada sentencia del Alto Tribunal de 6 de noviembre de 2024 publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 6 de diciembre de 2024, concluye que existe una igualdad de hechos y un trato jurídico diferente, “es obvio que la duración e intensidad de la necesidad de atención y cuidado de un recién nacido es la misma con independencia del modelo familiar en el que haya nacido”, por tanto, el Tribunal Constitucional considera necesario la adición al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto, 10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
Asimismo, el INSS ha emitido nuevo criterio interpretativo provisional, a la espera de la modificación de la normativa que adapte lo establecido por la sentencia del TC, respecto a la duración de la prestación de nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales. Se establecen pautas de actuación para agilizar el reconocimiento del derecho a ampliar en 10 semanas la prestación de NYCM, en supuestos en que exista un sólo progenitor, acogedor o guardador. También, determina los pasos a seguir según el momento procesal en que se encuentren las solicitudes, pero debemos esperar a ver su aplicación en los diferentes supuestos, ya que pueden existir problemas de ejecución.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Constitucional ha respondido a una demanda social, aplicando una interpretación integradora de las normas de acuerdo al Interés Superior del Menor y la perspectiva de género. Se repara así, la vulneración del principio de igualdad y la desprotección de los menores nacidos en modelos familiares monoparentales.