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Sáhara Occidental
La justicia europea excluye las aguas del Sáhara Occidental del acuerdo pesquero con Marruecos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da por válido el acuerdo de pesca entre la UE y Marruecos, pero excluye del mismo las aguas territoriales del Sáhara Occidental.
El acuerdo pesquero entre la Unión Europea y Marruecos no es aplicable al Sahara Occidental ni a sus aguas en el Atlántico, al oeste del país africano, hoy ocupado en su mayor parte por Marruecos. Es la decisión que ha tomado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que ha declarado en la mañana de este martes el convenio como “válido”. La decisión implica que ningún Estado miembro de la Unión podrá importar productos del Sáhara bajo el paraguas del acuerdo pesquero con el reino alauí.
El Tribunal considera que el acuerdo de pesca es aplicable al “Reino de Marruecos”, entendido por los jueces como “el espacio geográfico en el que el Reino de Marruecos ejerce sus competencias soberanas con arreglo al Derecho Internacional, excluyendo cualquier otro territorio, como el del Sáhara Occidental”, según señaló en una sentencia previa, dictada el 21 de diciembre de 2016.
Así, para el TJUE “incluir el territorio del Sáhara Occidental en el ámbito de aplicación del acuerdo de pesca conculcaría determinadas normas de Derecho Internacional general que son de aplicación a las relaciones de la Unión con el Reino de Marruecos, en especial el principio de libre determinación”.
La sentencia señala que el Acuerdo de pesca es aplicable a “las aguas bajo soberanía o jurisdicción” del Reino de Marruecos. Según la Convención sobre el Derecho del Mar, las aguas sobre las que el Estado ribereño tiene derecho a ejercer su soberanía o jurisdicción están limitadas a las adyacentes a su territorio y comprendidas en su mar territorial o su zona económica exclusiva.
Por ello, el Tribunal de Justicia declara que, “habida cuenta de que el territorio del Sáhara Occidental no forma parte del territorio del Reino de Marruecos, las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental no están comprendidas en la zona de pesca marroquí, objeto del acuerdo de pesca”.
Por último, el TJUE ha abordado el ámbito territorial de aplicación del protocolo que acompaña al acuerdo de pesca. Respecto al mismo, el Tribunal señala que varios de sus preceptos usan la expresión “zona de pesca marroquí” y que esa expresión es idéntica a la que figura en el acuerdo, que la define como “las aguas bajo soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos”. El Tribunal de Justicia deduce de ello que la “zona de pesca marroquí” de la que habla el protocolo no incluye las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental.
Por tanto, el Tribunal de Justicia declara que, dado que ni el acuerdo de pesca ni el protocolo que lo acompaña son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, los actos de la Unión que se refieren a su celebración y aplicación son válidos.
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